Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2018 Pág. 48598

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2019, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto), y de la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Diario Oficial de Galicia número 233, de 27 de noviembre).

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en su capítulo VI (artículos 14 a 17), y en el anexo V, recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes por lo menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. Igualmente, el artículo 14 de la misma norma establece que el examen deberá ser superado en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del curso de formación acreditativo de la cualificación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional. Este curso deberá repetirse en el supuesto de haber transcurrido el referido plazo sin la superación de la prueba.

La convocatoria de estas pruebas le corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Con base en dichas previsiones se dictó la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecieron las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se estableció una habilitación a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para llevar a cabo las sucesivas convocatorias de examen.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y en la Orden de 19 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2019 las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución (IF310D; IF310E).

2. Calendario.

En el año 2019 se realizarán nueve convocatorias, tanto para las categorías D1, D1+E, D y D+E, como para las categorías C1, C1+E, C y C+E, que se desenvolverán de acuerdo con el siguiente calendario y plazos de inscripción:

Convocatoria

Fechas de celebración

Plazo de inscripción

16.1.2019 a 6.2.2019

23.11.2018 a 28.12.2018

20.2.2019 a 6.3.2019

29.12.2018 a 4.2.2019

3.4.2019 a 17.4.2019

5.2.2019 a 15.3.2019

15.5.2019 a 29.5.2019

16.3.2019 a 26.4.2019

19.6.2019 a 3.7.2019

27.4.2019 a 31.5.2019

17.7.2019 a 7.8.2019

1.6.2019 a 5.7.2019

11.9.2019 a 25.9.2019

6.7.2019 a 23.8.2019

6.11.2019 a 20.11.2019

24.8.2019 a 11.10.2019

11.12.2019 a 26.12.2019

12.10.2019 a 15.11.2019

3. Inscripción.

3.1. Solicitudes.

a) Las personas interesadas deberán presentar, dentro del plazo previsto en el punto anterior, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, acompañada del impreso de autoliquidación de tasas por el importe que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas aspirantes excluidas o no admitidas a la realización de las pruebas podrán solicitar la devolución de las tasas que abonasen, en su caso, a través del procedimiento IF310E, presentando al efecto una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

c) Las solicitudes (anexo I y anexo II) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud, el impreso de liquidación de tasas, que estará disponible en la sede electrónica o puede recogerse en la Dirección General de Movilidad, servicios de Movilidad de cada provincia o en los departamentos territoriales de la consellería.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente, sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.3. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Notificaciones.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese elegida expresamente por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Tratamiento de datos.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Infraestructuras y Movilidad– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento así como la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. A pesar de esto, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma íntegra a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se expone en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2018

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file