Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2018 Pág. 48694

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de octubre de 2018, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Pastoriza-Rodeiro como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 10 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Pastoriza-Rodeiro, en el ayuntamiento de A Pastoriza (Lugo), promovido por Fenosa Wind, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de A Pastoriza queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Pastoriza-Rodeiro.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Adecuación al planeamiento local vigente y plazo para realizarla.

A continuación se procede a analizar la normativa urbanística vigente en el término municipal afectado, proponiendo las modificaciones que compatibilizan los usos del parque eólico con los previstos en el planeamiento vigente, mientras no se adecue el mismo al proyecto sectorial.

1.1. Adecuación al planeamiento local vigente.

1.1.1. Análisis de la normativa vigente y propuesta de modificaciones que compatibilizan los usos del parque con los previstos en el planeamiento vigente.

El planeamiento urbanístico vigente del ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico Pastoriza-Rodeiro que afecta al término municipal de A Pastoriza, es el siguiente:

– Plan general de ordenación municipal. Aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas el 9 de agosto de 2013.

El ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico afecta a suelos no urbanizables, clasificados en el planeamiento del municipio de A Pastoriza como (remitirse al plano referencia 20955I05099 Planta general sobre planeamiento municipal vigente):

– Suelo rústico de protección agropecuaria (SR/PAG).

– Suelo rústico de protección forestal productivo (SR/PFP).

– Suelo rústico de protección de aguas (SR/PA).

– Suelo rústico de protección de patrimonio cultural (SR/PP)

Resulta necesario adecuar la normativa urbanística del municipio lucense de A Pastoriza, para que así sea viable la implantación de las instalaciones del parque eólico, en los términos recogidos en la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia. No obstante, se modificará el planeamiento exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento.

1.1.2. Propuesta de la normativa.

Cuando se revise el planeamiento municipal del ayuntamiento de A Pastoriza y/o se adapte la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano 20955I05107 Planta general sobre planeamiento modificado por la adecuación, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras con la siguiente normativa:

Ámbito:

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en los planos como suelo rústico de protección de infraestructuras exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento con el uso permitido de parques eólicos.

El ámbito en el que se añadirá el nuevo régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras propuesto se superpondrá complementariamente a los de otras categorías que concurran.

Uso del suelo:

El uso permitido o autorizable es el de parques eólicos y se someterá a un estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia y a la aprobación de un proyecto sectorial en conformidad con el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Los usos compatibles del terreno serán los del aprovechamiento existente con las siguientes restricciones a fin de garantizar que no se va a alterar el potencial eólico y con ello el funcionamiento y rendimiento energético del parque eólico:

• Prohibición de levantar edificaciones, a excepción del edificio de control y subestación eléctrica a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

• Prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

Condiciones de edificación:

Las condiciones de edificación que se proponen para el edificio de control y subestación del parque eólico Pastoriza-Rodeiro serán las siguientes:

Parcela mínima: la superficie de parcela mínima para poder edificar deberá ser de 5.000 m2, siendo en este caso de 12.987 m2 aproximadamente como se puede apreciar en el plano referencia 20955I04970 plano parcelario correspondiente a la superficie de ocupación y afección de las instalaciones del edificio de control y subestación del parque eólico.

Edificabilidad máxima:

Edificio: 240 m2.

Parque subestación: 642 m2.

Ocupación máxima:

2.072 m2 de la superficie de las parcelas en las que se emplacen los edificios y entornos cerrados (edificio de control y subestación) distribuida de la siguiente manera:

Edificio: 240 m2.

Acera: 95 m2.

Parque subestación: 642 m2.

Parking y adicional explanación: 1.095 m2.

Total aproximado: 2.072 m2.

Retranqueos:

En todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5 m respecto a los linderos.

Altura máxima:

La altura máxima medida desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta medido desde el centro de la fachada es de 4,27 m.

En todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5,0 m respecto a los linderos (remitirse al plano 20955I04970 parcelario).

Condiciones estéticas:

En conformidad con el artículo 91.c) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la tipología de las construcciones y materiales y colores empleados en el edificio de control tendrán una fachada y cubierta similar a la de las construcciones de la zona con la finalidad de integrarse en el paisaje. La fachada se construirá con acabado en granito y la cubierta será de pizarra de la zona. Dicho edificio, se construirá con estructuras de hormigón, forjado unidireccional y cimentación mediante zapatas aisladas, convenientemente arriostradas y con el dimensionamiento adecuado para los esfuerzos a que será sometido. El desagüe de aguas pluviales se efectúa mediante bajantes exteriores al edificio. Dichas aguas no se recogen en la red horizontal de saneamiento sino que vierten directamente sobre el terreno. Además, se dotará al edificio de su red perimetral de drenaje.

Condiciones de servicios:

En conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 2/2016, el promotor de la infraestructura energética resolverá a su costa los servicios de acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración y energía eléctrica así como la dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

1.2. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Plan sectorial eólico de Galicia, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta de Galicia, al margen de cuando adecuen el planeamiento, implica para el ayuntamiento afectado la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

1.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

• La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para esta adaptación.

• La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

1.4. Cumplimiento de las normas de aplicación directa.

El diseño del proyecto parque eólico Pastoriza-Rodeiro, mostrado en la presente memoria (en particular en el punto 9.4.7 de la misma) y planos complementarios, se ha realizado de forma que se cumple con las Normas de Aplicación Directa especificadas en el título III, capítulo 216.

«Adaptación al Ambiente y Protección del Paisaje» y capítulo 217 «Protección de las Vías de Circulación» de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y del Decreto 143/2016 por el que se aprueba su reglamento.

2. Cualificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

De acuerdo con lo establecido en la modificación Plan sectorial eólico de Galicia, las obras e instalaciones del parque eólico, objeto de este proyecto sectorial, se cualifican expresamente como de carácter territorial y, en consecuencia, quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas a que se refiere el artículo 11.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y, en consonancia con éste, el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 febrero, del suelo de Galicia.