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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2018 Pág. 48677

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 716/2017).

Procedimiento ordinario (PO) 716/2017

Sobre: ordinario

Demandante: José Ramón Noya Cea

Demandados: Galident, S.A., Fogasa, RDS Solutions Santiago, S.A., RDS Solutions Santiago, S.A.

Abogados: (…), letrado de Fogasa, Torcuato Pablo Labella Lozano

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 716/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Ramón Noya Cea contra Galident, S.A., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2018.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 716/2017, siendo parte en el mismo, como demandante, José Ramón Noya Cea, asistido por el letrado Sr. Rodríguez Gesto, y como demandados, Galident, S.A., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, en base a los siguientes

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por José Ramón Noya Cea frente a Galident, S.A. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.724,86 euros, más el 10 % de interés.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria abierta a nombre de esta oficina judicial, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galident, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia