Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2018 Pág. 48453

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 4 de septiembre de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 de las normas subsidiarias de planeamiento de Vimianzo.

El Ayuntamiento de Vimianzo remitió la modificación puntual referida en solicitud de su aprobación definitiva, al amparo del artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento (RLSG), aprobado por Decreto 143/2016.

Analizada la documentación de fecha febrero de 2018 suscrita por el arquitecto David Estany Garea y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El planeamiento vigente en el ayuntamiento de Vimianzo son las normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 1 de julio de 1994 (BOP de 11 de agosto y normativa BOP de 14 de septiembre), con dos modificaciones puntuales aprobadas definitivamente el 7 de julio de 1995 (BOP de 19 de septiembre) y 25 de enero de 1997 (BOP de 17 de marzo).

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico sobre la modificación en fecha 26 de septiembre de 2016, resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, señalando determinación para su integración en el planeamiento. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron, con observaciones:

a) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: informe de 22 de agosto de 2016.

b) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 13 de septiembre de 2016.

c) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, sin observaciones.

3. En el expediente constan informes de la arquitecta municipal y de la secretaria municipal de 23 de marzo de 2017, favorables a la aprobación inicial de la modificación.

4. El ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 31 de marzo de 2017. Esta fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia de 18 de abril de 2017 y La Voz de Galicia de 20 de abril), sin que hayan sido presentadas alegaciones.

5. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), el ayuntamiento remitió a esta consellería la documentación pertinente el 25 de abril de 2017. El resultado del trámite fue el siguiente:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos preceptivos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 23 de mayo de 2017, de innecesariedad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informes de servidumbres acústicas y sectorial de 18 de agosto de 2017, favorables.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 20 de julio de 2017, sin objeción.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informes de 17 de julio de 2017 y 21 mde septiembre de 2017, desfavorables, y de 14 de marzo de 2018, favorable.

Se solicitó el informe de Augas de Galicia sin que conste su emisión, por lo que se entiende emitido en sentido favorable (artículo 60.7 de la LSG).

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Camariñas, Dumbría, Laxe, Mazaricos, Muxía y Zas. Respondió el Ayuntamiento de Camariñas, sin objeciones.

6. En materia de informes sectoriales no autonómicos, consta (artículo 60.8 de la LSG):

• Diputación Provincial de A Coruña: informe favorable de 6 de septiembre de 2017.

• Informe favorable en materia de telecomunicaciones de 29 de mayo de 2018.

7. En el expediente consta informe firmado por técnica y secretaria municipales de 14 de marzo de 2018, favorable a la aprobación provisional (artículo 60.13 de la LSG).

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por el ayuntamiento en pleno de 16 de marzo de 2018.

9. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2018. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de las deficiencias observadas mediante oficio de 26 de abril de 2018. El Ayuntamiento remitió la documentación requerida el 8 de junio de 2018.

II. Objeto y descripción del proyecto.

Los objetivos de la modificación puntual son incorporar en los núcleos urbanos de Vimianzo, Baíñas y A Quiroga usos comerciales y terciarios en edificio exclusivo; reordenar el tejido urbano construido linealmente al lado de las vías principales, reconociendo las tipologías edificatorias existentes y las necesidades de los usos comerciales en los núcleos urbanos de Vimianzo, Baíñas y A Piroga-Baio; establecer determinaciones particulares de integración paisajística de los volúmenes y de integración de los bienes con valor patrimonial; recalificación de algunas zonas de ordenanza URLI a URFI, de menor densidad edificatoria e intensidad de uso; y establecer un régimen transitorio en tanto no se apruebe un Catálogo de bienes y un Plan especial de protección del Castro de Barreiros.

La modificación asume las clasificaciones del suelo existentes y no altera la delimitación del suelo urbano de las vigentes normas subsidiarias 94.

III. Análisis y consideraciones.

1. La flexibilización en las condiciones de la ordenanza para favorecer la implantación de usos comerciales y terciarios de forma suficiente (artículo 27 de la Ley 13/2010, de comercio interior de Galicia), así como reordenar el tejido urbano construido, pueden ser conceptuados como de interés público.

2. La reducción de los fondos edificables de 30 a 27 metros respecto a la propuesta del borrador da cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.3 de la LSG, en cuanto a la no necesidad de incremento de dotaciones públicas derivado del aumento de edificabilidad en estas ordenanzas (inferior al 30 %).

3. Se da cumplimiento a la observación señalada en el informe de esta Dirección General de fecha 22 de agosto de 2016, en relación con la exposición de las traseras de las edificaciones de los ámbitos de estas ordenanzas de suelo urbano en su encuentro con ordenanzas de vivienda unifamiliar o suelo no urbanizable.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 5 de las NSM del Ayuntamiento de Vimianzo.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio