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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 6 de noviembre de 2018 Pág. 48081

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 64/2018).

Demandante: Manuel Vicente Fajundes Dorelle

Abogada: Cristina Augusta Gómez Lozano

Demandados: Castromil, S.A., Trap, S.A., Empresa Monforte, S.A. , UTE Autobuses Urbanos de Lugos y Trap, S.A.

Abogado: Francisco José Castañar Martínez

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 64/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Manuel Vicente Fajundes Dorelle contra la empresa Castromil, S.A., Trap, S.A., Empresa Monforte, S.A., UTE Autobuses Urbanos de Lugo e Trap, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Vicente Fajundes Dorelle, contra Castromil, S.A., Empresa Monforte, S.A., UTE Autobuses Urbanos de Lugo, S.A., Trap, S.A. (UTE Tralusa), y contra Trap, S.A., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Declaro la procedencia del despido del demandante realizado por Castromil, S.A. con fecha de efectos el 6 de diciembre de 2017 y, en consecuencia, condeno a las mercantiles Castromil, S.A., Empresa Monforte, S.A., UTE Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. y Trap, S.A. (UTE Tralusa) a estar y pasar por dicha declaración, y a que de forma solidaria readmitan inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la readmisión a razón de 57,93 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 3.385,28 euros por despido improcedente (4.301,12 euros de indemnización legal menos 915,84 euros, ya percibidos como indemnización por fin de contrato temporal.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

2. Absuelvo a la mercantil Trap, S.A., de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trap, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiado de Compostela, 16 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia