Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Ayuntamiento de A Laracha.
Domicilio social: plaza del Ayuntamiento, s/n, 15145 A Laracha.
Denominación: LMT aérea, CT campo de fútbol y RBTA.
Situación: lugar A Ponte da Sal, O Corgo, 15145 A Laracha.
Características técnicas:
Línea de media tensión aérea de 15 kV, con inicio en el apoyo núm. 80/6 CH-2500/11P de la Subder a Canteras O Pozo y fin en el CT proyectado, conductor 47-AL1/8-ST1A (LA-56), longitud 10 m.
Centro de transformación de intemperie sobre apoyo de hormigón HVH 1600/11, con una potencia de 25 kVA, refrigeración natural, en baño de aceite mineral y relación de transformación 15 kV/400-230 V.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación se ejecutará en un plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Esta autorización se otorga sen perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 6 de agosto de 2018
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña