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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47863

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 971/2015).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 971/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Godoy López, José Manuel Rodríguez Quindimil, Manuel Pichel López, Giovellys Miralady Amarante Ventura, Rosa María Vázquez García contra Eurográficas Pichel, S.L., Miguel Ángel Lamela Méndez y el Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Parte dispositiva:

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora frente a la empresa demandada y se condena a la demandada al abono de las cantidades siguientes a los actores:

José Manuel Rodríguez Quindimil: 826,16 euros.

Manuel Pichel López: 937,87 euros.

Giovellys Miralady Amarante Ventura: 297,83 euros.

José Antonio Godoy López: 1.168,56 euros.

Rosa María Vázquez García: 602,07 euros.

Tales cantidades habrán de incrementarse con los intereses moratorios establecidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la indicación de que contra esta resolución cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurográficas Pichel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia