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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2018 Pág. 47817

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 11 de octubre de 2018 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Caldas de Reis.

El Ayuntamiento de Caldas de Reis eleva, para su aprobación definitiva, la documentación relativa a las condiciones señaladas en el apartado II y a las áreas dejadas en suspenso en la Orden de 22 de diciembre de 2016 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Caldas de Reis, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con la DT.2ª.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Caldas de Reis dispone en la actualidad de un plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado parcialmente por Orden de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del día 22.12.2016, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado II de la misma, y dejando en suspenso los ámbitos:

– Suelo urbano AP-17-R.

– Núcleos rurales NR-05 O Campelo, NR-12 O Gorgullón, NR-16 O Cope, NR-17 Outeiro, NR-22 O Outeiro, NR-23 Follente, NR-35 O Pazo, NR-40 Marán, NR-41 Foxacos, NR-44 San Martiño, NR-47 Penalta, NR-51 O Carballal, NR-52 Cardín, NR-61 Soutelo de Arriba, NR-65 O Reguengo, NR-67 Caldas de Reis, NR-69 Santa Catalina, NR-72 O Somonte.

– Suelo urbanizable: sector residencial SP-11 y sector industrial/terciario SP-1-I.

2. El Ayuntamiento Pleno de Caldas de Reis, en sesiones de los días 2.11.2017 y 28.6.2018, aprobó provisionalmente la documentación para la aprobación definitiva total del PGOM.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación complementaria del PGOM de Caldas de Reis aportada, se pudo comprobar que, en general, la misma se ajusta y da cumplimiento a lo requerido en la Orden de 22.12.2016.

En lo relativo al sector SP-4-I, no se clasifica como suelo rústico de protección de aguas la parte del mismo ocupada por cursos fluviales y sus zonas de protección, conforme al artículo 32.2.d) de la LOUG, por cuanto se constata que en el ámbito no se observa curso fluvial alguno, y, que el propio artículo, faculta para que las corrientes de agua de escasa entidad que puedan discurrir por el interior de un sector sean consideradas como suelo urbanizable, siempre que se integren en el sistema de espacios libres públicos definidos por el plan parcial.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y en el artículo 10.1.b) del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con el artículo 3.4 y las disposiciones adicional décima y transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Caldas de Reis, dejando constancia de que, en la tramitación del plan parcial que desarrolle el sector SP-4-I, hace falta recabar el informe de Augas de Galicia sobre la correcta integración del curso fluvial en el sistema de espacios libres públicos definidos en el mismo.

2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda