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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 31 de octubre de 2018 Pág. 47768

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 17 de octubre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Bustelos, a favor de los vecinos de Bustelos, en la parroquia de Vilatuxe, del ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 2 de octubre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Bustelos a favor de los vecinos de Bustelos, parroquia de Vilatuxe, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha de entrada de 23.6.2017 los vecinos del lugar de Bustelos (Lalín), solicitan la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) de Bustelos de una superficie de 327,97 ha. Esta clasificación se resolvió por el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra, si bien, fue recurrida por un defecto en el procedimiento mediante la Sentencia de 17 de marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Con la solicitud adjunta:

– Planimetría del monte Bustelos.

– Informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias conforme la superficie del monte Bustelos no afecta al perímetro de la zona de concentración parcelaria de Vilatuxe.

– Reportaje fotográfico georreferenciado y declaración del uso y aprovechamiento consuetudinario en mano común desde tiempos inmemoriales por el conjunto de los vecinos del lugar de Bustelos: estivadas; pastoreo con ganado vacuno, equino, caprino y ovino; aprovechamiento de leñas y siegas de rastrojos; copia del contrato de constitución de la servidumbre de paso eléctrico de la línea de alta tensión de 220 kW Masgalán-Ameixeiras, firmado entre Gamesa Energía y los vecinos de Bustelos.

Segundo. El 1.8.2017, el jefe de la Sección de Topografía informa que la planimetría aportada permite identificar el monte, no existe afección a montes de utilidad pública ni patrimoniales, los terrenos están dentro de la Red Natura 2000 Serra do Candán y que existe un solape de 6,90 ha con un expediente en trámite de clasificación de un monte como MVMC a favor de los vecinos de la parroquia de Millerada, ayuntamiento de Forcarei que solicitan la clasificación de 6,90 ha del ayuntamiento de Lalín. Se adjunta un montaje gráfico del monte Bustelos sobre ortofoto y catastro.

Tercero. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente, obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Lalín.

Parroquia: Vilatuxe.

Nombre del monte: Bustelos.

Cabida: 327, 97 ha, aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

– Norte: monte de los vecinos de Gondoriz, ayuntamiento de Silleda, ayuntamiento de Forcarei, Luis Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco González, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez, herederos de José Canda y María Iglesias Cachafeiro.

– Sur: río Deza, ayuntamiento de Forcarei, Luis Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco González, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez y María Iglesias Cachafeiro.

– Este: río Deza, monte de los vecinos de Gondoriz, ayuntamiento de Silleda, Luis Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco González, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez, herederos de José Canda y María Iglesias Cachafeiro.

– Oeste: ayuntamiento de Silleda, ayuntamiento de Forcarei, Luis Toubes, Jesús Presas Casado, Ángel Pichel Otero, María Iglesias Pichel, Francisco Álvarez, Fernando Blanco González, Luis Ramos Dobarro, José López González, Sara López González, Luis Liñares Medela, José Canda Rodríguez, herederos de José Canda y María Iglesias Cachafeiro.

Cuarto. El 20.12.2017, el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra acordó iniciar el expediente de clasificación del monte Bustelos, notificándose a los promotores de la clasificación, al Ayuntamiento de Lalín y a todas las personas interesadas en el expediente de clasificación anterior que se oponían a la clasificación del monte de Bustelos a favor de los vecinos de este lugar y que defendían que el aprovechamiento en común del monte se realizaba por los vecinos de la parroquia de Vilatuxe.

Quinto. El 28.2.2017, la jefa de área de MVMC del Servicio de Montes, emite el siguiente informe preceptivo: «se solicita la clasificación como monte vecinal en mano común de una superficie de 327,97 ha, a favor de los vecinos del lugar de Bustelos, parroquia de Vilatuxe, Ayuntamiento de Lalín. El lugar de Bustelos se sitúa en el corazón de la zona de especial conservación (ZEC) Serra do Candán de la Red Natura 2000. El lugar de Bustelos es el más occidental de la parroquia de Vilatuxe».

El núcleo rural de Bustelos y las zonas agrícolas de su perímetro se excluyen de esta solicitud.

Los terrenos objeto de clasificación envuelven al lugar de Bustelos. Los linderos son:

– Norte: ayuntamiento de Silleda, si bien la cartografía de la solicitud no se ajusta al límite de ayuntamientos del Instituto Geográfico Español.

– Sur: propiedades particulares y el río Grobas con vegetación típica de ribera.

– Este: propiedades particulares y río Deza con vegetación típica de ribera.

– Oeste: ayuntamiento de Forcarei, si bien la cartografía de la solicitud no se ajusta al límite de ayuntamientos del Instituto Geográfico Español. En la zona norte se encuentra el parque eólico Masgalán de Arriba con 21 aerogeneradores.

La superficie a clasificar es un suelo pobre, de poca profundidad de granito y esquisto, la vegetación existente es tojo, carquesia, brezo y retamas típicas de montaña de clima atlántico. Existe alguna zona de pastizal y repoblaciones de pino (posibles ocupaciones) y vegetación de ribera en los fondos de las quebradas. En la visita a la zona de fecha de 16.2.2018 se aprecia algún aprovechamiento de esquilmes, pastoreo (restos orgánicos en el suelo) y una línea eléctrica en la zona noroeste que da servicio al parque eólico de Masgalán de Arriba.

Según el informe del jefe de Sección de Topografía existe un solape en la zona oeste de 6,90 ha, que está clasificado a favor de los vecinos de la parroquia de Millerada, en el ayuntamiento vecino de Forcarei, en la Resolución del Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra de 13 de junio de 2017. Según información de dicho jurado, este expediente se encuentra en vía de reposición. Asimismo, además de invadir estas 6,90 ha, del ayuntamiento de Lalín, también invade otra superficie de dicho ayuntamiento en su descenso por todo el linde oeste.

Las parcelas catastrales objeto de solicitud son:

Polígono
y parcela

Observaciones

288-143

No llega al límite con el ayuntamiento de Forcarei. Parte de esta superficie está en trámite de clasificación a favor de los vecinos de Millerada (Forcarei). Invade parcelas del ayuntamiento de Silleda

288-163

Deja parte de la superficie de la parcela catastral en la zona lindante con los particulares sin solicitar la clasificación

288-164

Su totalidad

288-162

Deja parte de la superficie de la parcela catastral en la zona lindante con los particulares sin solicitar la clasificación

287-100

Corta la parcela en dos zonas. Solicita la clasificación del 30 % aproximadamente, de la superficie total catastral

289-57

Deja parte de la superficie da parcela catastral en la zona lindante con los particulares sin solicitar la clasificación. Solicita la clasificación del 60 % aproximadamente, de la superficie total catastral

288-165

No llega al límite con el ayuntamiento de Forcarei. Parte de esta superficie, en el ayuntamiento de Lalín, está en trámite de clasificación a favor de los vecinos de Millerada (Forcarei). Solicita la clasificación del 60 % aproximadamente, de la superficie total catastral

Sexto. El 21.3.2018, el Registro de la Propiedad de Lalín certifica que la finca de la que se insta la clasificación, con la información facilitada, no se encuentra inscrita en el registro. Posteriormente, se ordena la anotación preventiva en dicho registro y se realizan las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para abrir el período de audiencia.

Séptimo. Durante el período del trámite de audiencia los promotores de la clasificación aportan: fotografías recientes acreditativas del aprovechamiento actual de los vecinos de Bustelos, ganado, esquilmo y madera; documentos acreditativos de la titularidad de explotaciones de ganado vacuno de los vecinos de Bustelos, que constatan el aprovechamiento para pastoreo, esquilmo y tojo.

Se reciben las alegaciones del abogado Pedro González Boquete en representación de las personas interesadas que se oponen a la clasificación del MVMC de Bustelos a favor de los vecinos de este lugar y que defienden que el aprovechamiento en común del monte se realiza por los vecinos de toda la parroquia de Vilatuxe. En resumen, alegan:

1. La nulidad del emplazamiento por no indicar el promotor del procedimiento y tener un error en el año en el que el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra acuerda incoar la clasificación del monte Bustelos.

2. Que el monte Bustelos no pertenece a los titulares a favor de quien dice actuar.

3. El monte pertenece a los vecinos de la parroquia de Vilatuxe y está integrado dentro de los montes de Vilatuxe: quedó excluido de la concentración parcelaria, no existe, ni existió división alguna del resto de los montes de Vilatuxe, que el monte Bustelos es aprovechado por los vecinos de los distintos lugares de Vilatuxe (acreditado en la prueba practicada en el procedimiento ordinario número 274/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, y que en el catastro figura como titular «montes de Vilatuxe».

Octavo. El 20.6.2018, Luis Liñares Medela presenta escrito de contestación a las alegaciones hechas de adverso, en las que en síntesis, solicita su desestimación y que se acuerde la clasificación del monte Bustelos a favor de los vecinos del lugar de Bustelos.

Noveno. El 10.7.2018 el Jurado Provincial de Clasificación de MVMC de Pontevedra solicita a la instructora que proceda al estudio y elaboración de la propuesta de resolución de clasificación del monte Bustelos.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según la abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común.

Tercera. Revisado el expediente en trámite de clasificación del monte Millerada como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de Millerada, ayuntamiento de Forcarei, los promotores reconocen que limitan con el ayuntamiento de Lalín, por tanto, en ningún caso pueden invadir las 6,90 ha, de ese ayuntamiento.

Las fotografías georreferenciadas de los aprovechamientos vecinales presentadas por los promotores de la clasificación permiten comprobar la verosimilitud de la prueba aportada, se comprueba que existen en el monte señales de aprovechamiento de pastoreo y recogida de esquilmo más o menos recientes. Que también existen varios pastizales, a veces sin cierres y otras con cierres rudimentarios de alambre de espino; estos pastizales no coinciden con los enclavados delimitados por muros que refleja la planimetría, y bien pueden ser pastizales realizados por los vecinos. Sobre esta cuestión se puede añadir también que no existen parcelas catastrales que coincidan con estos pastizales y que las fotografías aéreas realizadas por la USAF en 1956 no recogen dichos perímetros, indicios que apuntarían más a un uso vecinal que privativo. Por el contrario, muchos de los enclavados de la planimetría ya aparecían en las fotografías aéreas de 1956.

Queda acreditado que el monte Bustelos limita por el norte con el ayuntamiento de Silleda y por el oeste con el ayuntamiento de Forcarei y se comprueba que el resto del monte, zonas sur y este, se encuentran rodeadas de pequeñas fincas particulares, de vegetación de ribera y del río Deza, accidente natural que impide, cuando menos, el fácil acceso del ganado de otros lugares.

El promotor aporta un documento de servidumbre a favor de Gamesa de la línea de alta tensión de 220 kW en el que se declaran como propietarios los vecinos de Bustelos, también aporta declaraciones juradas de vecinos del aprovechamiento consuetudinario en mano común desde tiempos inmemoriales por el conjunto de los vecinos del lugar de Bustelos, no obstante, es necesario señalar que los testimonios como pruebas son de la parte interesada, ya que la mayoría de ellos son de vecinos de Bustelos.

En cuanto a las alegaciones presentadas por el abogado Pedro González Boquete en contra de esta clasificación, es necesario decir que no aporta ningún tipo de documentación que justifique las afirmaciones de que el monte de Bustelos viene siendo aprovechado por los vecinos de los distintos lugares de Vilatuxe. Referente al citado «que no existe ni existió ninguna división del resto de los montes de Vilatuxe», se constata que, según la orografía y accidentes naturales, no es cierto, y, ademas, el lugar de Moa en la parroquia de Vilatuxe, tiene ya clasificado el monte vecinal en mano común a su nombre. Por último, respecto del error que alega en la fecha del acuerdo de incoación que figura en la comunicación del trámite de audiencia, en nada invalida el procedimiento, ya que resulta evidente de que se trata de un simple error de transcripción. Obvia el alegante que le fue notificado a los/las interesados/as dicho acuerdo de incoación en el que consta de forma expresa la fecha de inicio del expediente; tampoco se puede admitir que tal circunstancia le causa indefensión habida cuenta de que no le está impidiendo ejercer su derecho en el trámite de audiencia.

Por todo lo expuesto, el uso o aprovechamiento en mano común del monte Bustelos queda suficientemente acreditado por los promotores del expediente de clasificación y, al no presentarse pruebas contundentes de lo contrario, se concluye que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común, por parte de los vecinos del lugar de Bustelos.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Bustelos a favor de los vecinos de Bustelos, de la parroquia de Vilatuxe, ayuntamiento de Lalín (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho tercero y a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 17 de octubre de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra