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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2018 Pág. 47417

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo marco gallego para la subrogación del personal adscrito a la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento.

Visto el acuerdo marco gallego para la subrogación del personal adscrito a la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento, que se suscribió con fecha 1 de octubre de 2018 entre la representación empresarial Agasei y las organizaciones sindicales UGT-Galicia, SN de CC.OO. de Galicia, CIG y Sibgal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2018

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

ANEXO

Acuerdo marco gallego para la subrogación del personal adscrito a la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento

1. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este acuerdo marco serán aplicables a los servicios de extinción de incendios y salvamento gestionados por los consorcios provinciales de salvamento y extinción de incendios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades que los sucedan, mediante contratos realizados con las administraciones públicas bajo cualesquiera de las figuras de gestión indirecta recogidas en la legislación de contratos del sector público.

2. Finalidad.

El presente acuerdo tiene por objeto regular la subrogación del personal de las empresas contratistas que presta los servicios de extinción de incendios y salvamento gestionados por los consorcios provinciales de salvamento y extinción de incendios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La subrogación del personal será de obligado cumplimiento para las empresas, con la condición de que se dé alguno de los siguientes supuestos:

• Finalización total o parcial de una contratación o concesión o de cualquiera de sus prórrogas o prolongaciones provisionales.

• Finalización total o parcial por el cese o término de todas las actividades que venía realizando la empresa concesionaria o contratada.

• Suspensión, rescisión, pérdida o cesión total respecto de todas las actividades que venía realizando la empresa contratada a favor de otra empresa concesionaria.

Igualmente, se producirá la subrogación del personal en los casos en que el servicio objeto de licitación fuese reordenado, unificado, modificado o le diese otro nombre la Administración titular.

De esta manera, las empresas o entidades entrantes respetarán los derechos y obligaciones del personal subrogable en los términos y condiciones que se detallan en el presente acuerdo.

3. Personal afectado.

A efectos del presente acuerdo, se considera personal subrogable todo aquel en activo que preste su servicio en el operativo con una antigüedad mínima de doce meses a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo.

A título enunciativo y no limitativo se extenderá a las categorías profesionales de sargento-jefe de parque o sargenta-jefa de parque, cabo-jefe o cabo-jefa de guardia, bombero-conductor o bombera-conductora, subjefe de parque o subjefa de parque, o cabo-jefe de guardia supervisor o cabo-jefa de guardia supervisora. En cuanto al personal que realice funciones de soporte (personal administrativo, limpieza o personal coordinador), sólo será subrogable en los siguientes supuestos:

• Personal de limpieza: sea cual sea su jornada efectiva en el servicio siempre que su empleador sea el que presta el servicio de incendios y salvamento, excluyéndose todas aquellas personas que estén empleadas por otras empresas o ETT.

• Personal coordinador y de administración: será subrogable siempre que reúna ambos requisitos:

(i) Que su empleador sea el que presta el servicio de incendios y salvamento, excluyéndose todas aquellas personas que estén empleadas por otras empresas o ETT.

(ii) Que realice toda su jornada para el servicio de incendios y salvamento en las instalaciones (parque de bomberos) que se dediquen a este contrato.

También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tenga una antigüedad mínima de doce meses en la misma y/o aquel que se encuentre en situación de IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas, siempre que se cumpla el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

• Personal con contrato de interinidad que sustituya a alguna de las personas trabajadoras mencionadas en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

• Personal de nuevo ingreso que, por exigencia del cliente, se incorporó a la contrata como consecuencia de una ampliación de personal en los seis meses anteriores a la finalización de aquélla.

• Personal con contrato de sustitución.

El carácter temporal, en su caso, de los contratos, determinado por la causa que los originó, no se verá desvirtuado por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha acordada en los mismos.

3.1. Personal de bolsa.

La regulación de las bolsas será la estipulada en los convenios colectivos, en los PPTP o en los contratos administrativos.

Si no está regulada la bolsa, la empresa entrante decidirá sobre la integración en su propia bolsa de las personas incluidas en la bolsa de la empresa saliente.

A los efectos de aplicación de este precepto, la empresa saliente, previa autorización escrita de los trabajadores afectados, entregará a la entrante una relación de las personas incluidas en su bolsa, con indicación de los períodos trabajados y la formación recibida por éstas.

4. Empresa saliente y empresa entrante.

Sin perjuicio del derecho de subrogación del personal y de la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contenidos en este acuerdo, la empresa saliente, en los 7 días naturales siguientes a la adjudicación del servicio y de su comunicación fehaciente a la empresa saliente, proporcionará a la empresa entrante, en papel y soporte informático, la siguiente documentación e información (previa autorización de las personas trabajadoras afectadas respecto de aquella información considerada dato de carácter personal):

• Una relación del personal objeto de subrogación: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de los mismos que se haya producido en los cuatro meses anteriores, junto con su justificación, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si la persona trabajadora es representante sindical, percepciones anuales de la persona trabajadora por todos los conceptos y fecha en que disfruta sus vacaciones.

• Fotocopia de los contratos del personal afectado por la subrogación, así como de todos los acuerdos colectivos o individuales (escritos o verbales) que puedan afectar a sus condiciones laborales.

• Copia de la comunicación enviada a la representación del personal de la empresa saliente, con justificante de recepción, sobre la adjudicación del servicio, que exprese con los debidos detalles la identidad del nuevo adjudicatario, identidad del personal objeto de subrogación y pactos colectivos existentes y comunicados a la empresa entrante.

• Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

• Fotocopias de los doce últimos recibos de salario que abarquen, como mínimo, los últimos doce meses.

• Fotocopias de los boletines de cotización relativos a los doce últimos meses.

• Copia de liquidaciones, para lo que podría solicitarse en todo caso el justificante de abono.

• Documentación acreditativa de la situación de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto.

• Parte de IT y/o su confirmación.

• Relación de licencias retribuidas disfrutadas por cada persona trabajadora en el último año natural.

• Últimos certificados de aptitud médica de cada persona trabajadora.

• Certificados de información y formación recibida del personal subrogado.

• Justificante de entrega de los EPI.

• Acuerdos adoptados en el Comité de Seguridad y Salud referidos, exclusivamente, al servicio.

• Copia del cuadrante, correspondiente a la anualidad en que se produce la subrogación.

La empresa entrante asumirá las condiciones laborales del personal subrogado en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

4.1. Efectos de la subrogación.

Todas las obligaciones de naturaleza económica, ya sean salariales o extrasalariales, y de la Seguridad Social, relativas al personal afectado por la subrogación, serán a cargo de la empresa saliente, siempre que fuesen generadas antes del inicio efectivo del servicio, y por la empresa entrante cuando sean generadas con posterioridad a la mencionada fecha.

4.2. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos pendientes del personal subrogado:

• El personal percibirá sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir en los cinco días siguientes a la fecha de finalización de la contrata de la empresa saliente.

• El personal que no disfrutase los días de descanso correspondientes, u otros descansos o permisos retribuidos en el momento de producirse la subrogación, descansará los que tuviese pendientes en las fechas que tenga previstas con la nueva adjudicataria del servicio, salvo lo establecido respecto de ello por el convenio colectivo aplicable.

• En caso de subrogación, el personal tendrá que disfrutar sus vacaciones en el período fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en que en ese momento esté prestando servicios. El personal que no haya disfrutado sus vacaciones al producirse la subrogación, las cogerá con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella le corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la anterior adjudicataria, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

Al personal que, con ocasión de la subrogación, hubiese disfrutado con la empresa saliente un período de vacaciones superior al que le correspondiese por la parte de año trabajado en ella se le descontará de la liquidación el exceso cogido de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante tendrá que permitir coger el período vacacional que a cada trabajador o trabajadora le quedase pendiente de disfrutar y, en todo caso, deberá abonar al trabajador o trabajadora el que le corresponda por el tiempo que preste servicios para ella, sin que pueda sustituir tal abono por disfrutar más vacaciones.

5. Cierre temporal, suspensión del servicio y rescisión.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo por finalización del servicio sin que exista nueva adjudicataria. En tal caso, la parte social y la empresarial se obligan a presentar de manera conjunta la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año, debiendo ser las prórrogas pactadas por ambas partes, siempre que se mantenga la causa que motivó la primera suspensión de los contratos.

Al finalizar el período de suspensión, el personal del centro de trabajo cerrado tendrá reservado el puesto de trabajo en éste, aunque en esa fecha se haya adjudicado el servicio a otra empresa.

6. Comisión paritaria.

Las facultades de interpretación y aplicación del presente acuerdo serán ejercidas por su comisión paritaria.

Esta comisión, que deberá constituirse formalmente en el plazo de 3 meses desde la publicación de este acuerdo en el boletín oficial, estará integrada por 8 personas, 4 en representación de Agasei y 4 en representación de las organizaciones sindicales firmantes, sin perjuicio de lo que disponga a estos efectos el acta de constitución.

Será preceptivo el sometimiento de cualquier cuestión de interpretación y aplicación del presente acuerdo marco a la comisión paritaria regulada en este artículo con carácter previo a la presentación de demanda judicial de carácter colectivo.

7. Vigencia y denuncia.

Este acuerdo tendrá una vigencia indefinida.

Cualquiera de las partes firmantes puede denunciar el acuerdo. Una vez denunciado y, mientras no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo texto, se entenderá que el contenido completo del acuerdo se prorroga de forma indefinida.