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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2018 Pág. 47102

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de notificación de auto de aclaración de sentencia (304/2016).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 304/2016 a instancia de Silvia Fernández Casteleiro contra Restaurante O Portugués y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, en los que recayó auto de aclaración de sentencia el 1.10.2018 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Auto.

Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

En A Coruña a uno de octubre de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que con fecha de 4.9.2018 en los presentes autos se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la parte actora.

Segundo. Que el letrado Alberto Pereira Vidal, en representación de la parte actora, presentó escrito de 20.9.2018 en que solicitaba la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en el mismo, que se da aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho.

Primero. De conformidad con lo que establece el artículo 267, párrafo 2º, de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento», así como el párrafo 3º a la vista de lo manifestado por la parte actora en el escrito arriba mencionado.

Segundo. La pretensión deducida por la parte actora en orden a obtener la aclaración de la sentencia dictada no puede tener acogimiento favorable, por cuanto el único hecho que se considera probado se refiere a la realización de la reclamación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva.

Su señoría acuerda que no ha lugar a la aclaración solicitada, ratificando la sentencia en todo su tenor literal.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Restaurante O Portugués, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia