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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 22 de octubre de 2018 Pág. 46642

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 482/2017).

Yo, Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de Seguridad Social 482/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es:

«Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L. a que reintegre a la Mutua la cantidad de 54.380,68 € en concepto de recargo de prestaciones, derivada del accidente de trabajo sufrido por Laureano Martínez Padín durante su prestación de servicios para la anterior, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

En fecha de 13.6.2018 se ha dictado auto de rectificación con el siguiente contenido:

«Rectificar el error de trascripción contenido en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 24 de mayo de 2018; donde dice a lo largo de sus fundamentos 30 %, debe decir 20 %, y cuyo fallo quedará redactado del siguiente modo, manteniéndose los restantes pronunciamientos.

“…Que estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 61, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L. a que reintegre a la Mutua la cantidad de 54.380,68 € en concepto de complemento del 20 %, respecto de la incapacidad permanente reconocida, derivada del accidente de trabajo sufrido por Laureano Martínez Padín durante su prestación de servicios para la anterior, que esta entidad anticipó, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo en caso de insolvencia de la empresa…”.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia, cuyo plazo de formulación se iniciará de nuevo con la notificación de la presente resolución».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Trabajos, Obras y Servicios Urbanos, S.L, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia