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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 46209

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se da publicidad a una encomienda de gestión de carácter técnico a la Agencia Gallega de Infraestructuras relativa al expediente de contratación para la adjudicación del contrato de la obra de la pasarela peatonal de la estación de Santiago de Compostela.

De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad a la encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la Agencia Gallega de Infraestructuras para la realización de trabajos técnicos que se susciten en el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de la obra de la pasarela peatonal de la estación de Santiago de Compostela, que tiene las siguientes características:

Objeto: encomienda de gestión de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad a la AXI para la realización de los siguientes trabajos:

• En la fase de licitación del contrato de obras:

– Elaboración del informe técnico de valoración de las ofertas técnicas presentadas, incluidos los informes relativos a posibles bajas desproporcionadas.

• En la fase de ejecución del contrato de obras:

– La dirección del contrato, como responsable del mismo, correspondiéndole las facultades atribuidas por el artículo 62 de la LCSP.

– Sin perjuicio de las funciones que le correspondan al director facultativo de las obras, en el supuesto de la existencia de un modificado sobre el contrato de obras la AXI, a través de sus órganos técnicos, deberá emitir el correspondiente informe técnico de supervisión.

– La comprobación del replanteo del proyecto.

– En relación a la tramitación de las certificaciones de obra y, en su caso, a la liquidación del contrato, sin perjuicio de las funciones que al respecto correspondan al director facultativo, las mismas deberán ser visadas por la unidad que designe a tal efecto la AXI.

• Cualquier otro informe de carácter técnico que en relación con este contrato de obras sea solicitado por el órgano gestor.

Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda tiene naturaleza intersubjetiva al realizarse entre órganos (Consellería de Infraestructuras y Movilidad y Agencia Gallega de Infraestructuras) dotados de personalidad jurídica propia y ser la Agencia Gallega de Infraestructuras medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores dependientes de ella.

Plazo de vigencia: desde su firma hasta la extinción del contrato.

Supuestos en que procede la finalización anticipada de la encomienda: incumplimiento total o parcial de alguna de las partes o mutuo acuerdo.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2018

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad