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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 17 de octubre de 2018 Pág. 46109

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (944/2017).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 944/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Fernando Chans Cao contra Construcciones Chans Veira, S.L., Jesús Chans Cao, Trabajos Verticales 2016, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Fernando Chans Cao, contra las entidades Construcciones Chans Viera, S.L., Trabajos Verticales 2016 y el empresario individual Jesús Chans Cao y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las entidades Construcciones Chans Viera, S.L., Trabajos Verticales 2016 y el empresario individual Jesús Chans Cao, a que abonen al demandante la cantidad de 5.663,77 euros brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados entre junio y agosto de 2017, ambos incluidos, paga extra, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Trabajos Verticales 2016, S.L., Construcciones Chans Veira, S.L. y a Jesús Chans Cao, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia