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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 17 de octubre de 2018 Pág. 46133

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 4 de octubre de 2018, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Mouriños como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 4 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«Primero. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial. Parque Eólico Mouriños. Septiembre 2018, promovido por Renovables Aragón, S.L.U.

Segundo. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Cabana de Bergantiños y de Zas quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Mouriños.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Objeto.

El presente proyecto sectorial tiene por objeto regular la implantación y desarrollo de las infraestructuras energéticas del parque eólico Mouriños, promovidas por Renovables Aragón, S.L.U. en los municipios de Zas y Cabana de Bergantiños en la provincia de A Coruña.

Las condiciones de ubicación e instalación de estas infraestructuras, así como sus instalaciones de servicio asociadas, están recogidas en el proyecto de ejecución que forma parte e integra el presente proyecto sectorial.

2. Naturaleza y alcance.

El presente proyecto sectorial es un instrumento de ordenación del territorio que desarrolla las directrices y determinaciones establecidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, y modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002.

Las determinaciones contenidas en este proyecto sectorial serán directamente aplicables una vez producida su entrada en vigor y serán vinculantes para las administraciones públicas y para los particulares, prevaleciendo sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en los municipios de Zas y Cabana de Bergantiños.

3. Vigencia y modificación.

El presente documento entrará en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia. Su vigencia es indefinida y su modificación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

4. Cumplimiento de la legislación vigente.

El cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en esta normativa no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones vigentes o que puedan ser dictadas sobre las distintas materias afectadas en cada caso.

En los aspectos no recogidos en esta normativa y en el Plan sectorial eólico de Galicia, se observará lo dispuesto de forma subsidiaria en la legislación de ordenación del territorio y del suelo vigente, así como en la normativa sectorial aplicable y en la normativa urbanística de los municipios de Zas y Cabana de Bergantiños.

5. Carácter territorial de las infraestructuras contenidas en el proyecto sectorial.

Las construcciones e instalaciones incluidas en el presente proyecto sectorial, así como sus obras de reforma, modernización y ampliación dentro del ámbito delimitado, se califican como obras de marcado carácter territorial.

Su ejecución, una vez aprobado el presente proyecto sectorial, no precisará de la autorización urbanística autonómica a la que hace referencia el artículo 38 de la Ley 2/2016, de 19 de febrero, del suelo de Galicia.

En lo que respecta al título habilitante municipal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.

6. Eficacia.

La aprobación definitiva del presente documento llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las infraestructuras energéticas reguladas en el proyecto de ejecución que integra el presente proyecto sectorial (con sus posibles reformas, modernizaciones o ampliaciones dentro del ámbito delimitado), así como la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución e implantación de estas infraestructuras energéticas, a los efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres.

Esta declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la infraestructura energética con las redes generales de servicios y accesos.

7. Régimen sancionador y de reposición de la legalidad.

Los actos de edificación y uso del suelo realizados en el ámbito territorial de este proyecto sectorial sin ajustarse a sus determinaciones quedarán sujetos y se regirán, en cuanto a su régimen de infracciones, sanciones y protección de la legalidad, por lo dispuesto en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

8. Ámbito delimitado.

El ámbito de aplicación del presente proyecto sectorial es el ámbito delimitado en la documentación gráfica del mismo, en los municipios de Zas y Cabana de Bergantiños. En todo caso, es el ocupado materialmente por aerogeneradores, edificio de interconexión, redes de conducciones, nuevos accesos viarios exteriores y/o de servicios, resto de infraestructuras del parque, más las servidumbres necesarias que serán delimitadas en función de las distintas instalaciones, tal y como se definen a continuación:

Aerogeneradores

200 m, distancia a partir de la cual el ruido producido por un aerogenerador se confunde con el viento

Líneas eléctricas

Las resultantes de la aplicación de la fórmula A=1,5 + V(kV)/100, con un mínimo de 2 m

Edificio de interconexión

5 m

Redes de conducción

3 m a cada lado del eje de la red, pudiendo eliminarse en los márgenes que discurren paralelos a caminos de servicio

9. Relación con el planeamiento urbanístico vigente. Condiciones de uso y edificación para su adaptación.

9.1. Clasificación y calificación.

Las determinaciones contenidas en el presente proyecto sectorial prevalecerán sobre los planes municipales de Zas y Cabana de Bergantiños, preexistentes a su aprobación, en la medida en que éstos se opongan o contradigan aquellas determinaciones.

En ambos municipios el ámbito delimitado en este proyecto se entenderá clasificado como suelo rústico de protección de infraestructuras. En todo caso, la nueva categoría de suelo rústico propuesta se superpondrá, sin desplazarla, sobre aquella otra categoría que ostenten los terrenos en los planes vigentes, prevaleciendo la que otorgue mayor protección de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

El ámbito delimitado para la implantación del parque eólico Mouriños será calificado como sistema general de infraestructuras energéticas, a los efectos previstos en la legislación del suelo vigente.

El proyecto sectorial será ejecutivo y vinculante para las administraciones públicas y los administrados desde la misma fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio del deber de adaptación de aquellos planes a las determinaciones de este proyecto, en los términos contenidos en la presente normativa.

La adaptación aludida en los puntos anteriores tendrá que producirse con la primera modificación puntual del plan general que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento o con la revisión del plan general.

9.2. Condiciones de uso.

En el ámbito delimitado en el proyecto sectorial del parque eólico Mouriños se permitirá, en todo caso, el uso de parque eólico y las infraestructuras y obras complementarias asociadas al mismo.

El uso citado destinado a la instalación de infraestructuras energéticas, previamente a su implantación en esta categoría de suelo, deberá contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la legislación medioambiental vigente, y con la aprobación del proyecto sectorial, según lo establecido en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.

En los terrenos clasificados en este proyecto como suelo rústico de protección de infraestructuras se permitirá el resto de usos permitidos para esta categoría de suelo, de acuerdo con la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, siempre que no exista afección o desviación del funcionamiento de las infraestructuras energéticas. En todo caso, se imponen las siguientes restricciones:

a) No se permitirá la existencia de usos que afecten al funcionamiento de los aerogeneradores o cualquiera de las infraestructuras que componen el parque eólico.

b) No se podrá realizar ninguna edificación en un radio de 200 m de cualquier aerogenerador.

9.3. Condiciones de edificación.

Las condiciones de edificación para las obras que integran el proyecto sectorial del parque eólico de Mouriños son las definidas detalladamente en el proyecto de ejecución que se incorpora como documentación propia de este proyecto.

Para las obras no contenidas en el citado proyecto, en los terrenos clasificados en este documento como suelo rústico de protección de infraestructuras se cumplirán las condiciones de edificación determinadas por la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, con las siguientes excepciones:

a) No se exige superficie de parcela mínima.

b) En relación a la altura máxima determinada por la citada ley, excepcionalmente, podrá excederse dicha altura cuando las características específicas de las infraestructuras energéticas, debidamente justificadas, lo hagan imprescindible.

c) En lo relativo a la ocupación máxima, podrá permitirse una ocupación superior a la determinada en la Ley 2/2016 para las infraestructuras energéticas siempre que se mantenga el estado natural de los terrenos, al menos, en un tercio de la superficie de la parcela.