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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 16 de octubre de 2018 Pág. 46001

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada ampliación de la subestación San Cibrao 132/20 kV-nueva posición de línea 132 kV para Cogeneración del Noroeste, en el término municipal de San Cibrao das Viñas, en la provincia de Ourense (expediente IN407A 2018/17-3).

Hechos:

Primero. La subestación San Cibrao de Unión Fenosa Distribución, S.A., situada en el polígono industrial del término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense), dispone de un parque de 132 kV, un parque de 20 kV y tres transformadores de potencia, con una relación de transformación de 132/20 kV, y que suman una potencia de 110 MVA (2×40+1×30).

Segundo. El 25 de mayo de 2018, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada ampliación de la subestación San Cibrao 132/20 kV-nueva posición de línea 132 kV para Cogeneración del Noroeste, acompañada del proyecto de ejecución y de la separata técnica para el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en la ampliación de la subestación de San Cibrao con una nueva posición de línea a 132 kV, mediante la instalación de módulo híbrido, para conectar a las barras existentes la línea del cliente Cogeneración del Noroeste, en espacio libre ya habilitado (figura en el expediente IN407 2012/70-3, que dispone de acta de puesta en marcha de 16 de diciembre de 2014). El citado módulo, modelo HYPACT de G.E.E., está compuesto por:

– Un seccionador tripolar en el lado de barras, 2.500 A y 40 kA, motorizado y con tres posiciones (abierto, cerrado y tierra de interruptor), un seccionador tripolar en la salida a línea, 2.500 A y 40 kA, motorizado y con dos posiciones (abierto y cerrado), un interruptor automático tripolar, 2.500 A y 40 kA, de aislamiento y corte en gas SF6 con accionamiento por resortes cargados a motor, un armario de control situado en la propia estructura del módulo con su aparellaje y bornes de centralización, tres transformadores de intensidad de tipo toroidal de relación 200-400-800/5-5-5 A, y potencias y clases de precisión 15 VA cl 0,5, e 2×15 VA cl 5P 20, montados sobre los bushing; sus correspondientes dispositivos de protección y medida que se instalarán en un armario en intemperie.

– Autoválvulas, transformadores de tensión y de intensidad y sistema de protecciones, control, comunicaciones, medida y RPM, así como la correspondiente red de tierras.

Tercero. El 5 de junio de 2018, la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción para dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia, de 27 de junio de 2018, y en el Boletín Oficial de la provincia de 28 de junio de 2018, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios de la jefatura territorial.

Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto. El 6 de junio de 2018, la jefatura territorial trasladó una separata técnica del proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, como administración con bienes y derechos a su cargo afectados por la misma, a efectos de obtener su conformidad, oposición o condicionado al respecto.

El 20 de junio de 2018, dicho ayuntamiento envió informe del arquitecto municipal, en relación con la solicitud de licencia municipal presentada por el promotor, diciendo que las referidas obras están sujetas al régimen de intervención municipal de comunicación previa y no al de licencia municipal, y que la documentación presentada se ajusta a lo señalado en el apartado 1 del artículo 146 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Quinto. El 20 de agosto de 2018, la jefatura territorial informó favorablemente la solicitud de Unión Fenosa Distribución, S.A. para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción para dicha infraestructura eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

Tercera. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada ampliación de la subestación San Cibrao 132/20 kV-nueva posición 132 kV de Cogeneración del Noroeste, en el término municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A., titulado subestación San Cibrao 132 kV-L/Cogeneración del Noroeste 132 kV, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17.068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con el nº 201801403 y fecha 11 de mayo de 2018, y en el que figura un presupuesto total de 356.937,22 euros.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas