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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45824

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 226/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 226/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Almudena González López contra Autónomos de Galicia-Auga e Serviauga, S.L., se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Almudena González López contra Autónomos de Galicia-Auga e Serviauga, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas, de forma solidaria, a abonarle a la demandante la suma de 5.180,38 euros por los conceptos indicados en el hecho probado quinto de esta sentencia, incrementada con los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Para que sirva de notificación en legal forma a Autónomos de Galicia-Auga e Serviauga, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, decreto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia