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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 45606

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica y de su línea de evacuación, que Raiola Future, S.L. promueve en el ayuntamiento de Vilardevós, Ourense (expediente IN408A 2018/2-3).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Raiola Future, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una planta solar fotovoltaica y de su línea de evacuación, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 5 de febrero de 2018 Raiola Future, S.L. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica y de su línea de evacuación, ubicadas en el ayuntamiento de Vilardevós (Ourense).

Segundo. Con fecha 8 de febrero de 2018, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense remitió al ayuntamiento de Vilardevós y a la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Ourense una copia del proyecto de la planta solar fotovoltaica y de su línea de evacuación de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con el fin de que estableciesen un condicionado técnico si lo estimaban oportuno, reiterándose la petición con fecha 9 de marzo de 2018, no presentándose finalmente ningún condicionado al proyecto remitido.

Tercero. Mediante Resolución de 9 de febrero de 2018 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense sometió a información pública la petición de las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica en Vilardevós, Ourense (IN408A 2018/2-3), publicándose con fecha 6 de marzo de 2018 en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense núm. 53, y con fecha 9 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de Galicia núm. 49. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Instalación solar fotovoltaica para evacuación a la red de distribución, tipo II (Real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre) de 1.500 kW de potencia nominal (1.498,5 kWp), dotada de 5.550 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 270 Wp/u, marca SHARP, modelo ND-RJ270; 41 seguidores solares a dos ejes de BRAUX, modelo ONLINE; 2 inversores SMA Sunny Central SC 760 CP, de potencia nominal 750 kW/ud.

– Transformador de potencia de 1.600 kVA, con R/T 340/20.000 V, con sus elementos de corte, protección y servicios auxiliares, en edificación (Power Station), que también integra los citados inversores.

– Centro de protección, control y medida (CPCM) anexo a la Power Station.

– Línea eléctrica enterrada de evacuación, a 20 kV, en conductor tipo RHZ1 12/20 3×(1×95) mm2 Al 2OL, de 77 m de longitud con origen en el CPCM y final en el centro de seccionamiento (CS) proyectado.

– CS situado a pie de poste en el lugar de entronque en la LMT VII807, apoyo C3D3913L/67-8-19, con tres celdas de línea+celda de SSAA, con aislamiento y corte en SF6, y telecontrol.

– Presupuesto total: 896.700 €.

Cuarto. Con fecha 5 de julio de 2018, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica de referencia y de su línea de evacuación.

Quinto. Con fecha 19 de julio de 2018 el Consello da Xunta de Galicia acordó autorizar el cambio de uso de las parcelas 1681, 1682 y 1684 del polígono 68 del monte Outeiro das Minas e Valgrande perteneciente a la CMVMC de Vilar de Cervos, en el ayuntamiento de Vilardevós (Ourense), con el propósito de instalar un parque solar.

Sexto. Con fechas 24 de julio de 2018 y 7 de agosto de 2018 se le requiere a Raiola Future, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida con fechas 3 de agosto de 2018, 7 de agosto de 2018 y 9 agosto de 2018.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el artículo 19 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Raiola Future, S.L. para una planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación, promovida en el ayuntamiento de Vilardevós (Ourense) según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de dicha planta solar fotovoltaica y de su línea de evacuación, promovida en el ayuntamiento de Vilardevós (Ourense) según el proyecto de ejecución denominado Proyecto para instalación de parque solar fotovoltaico y línea de evacuación, firmado por el ingeniero técnico industrial Fernando Pereira García, colegiado nº 298 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Instalación solar fotovoltaica para evacuación a la red de distribución, tipo II (Real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre) de 1.500 kW de potencia nominal (1.498,5 kWp), dotada de 5.550 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 270 Wp/u, marca SHARP, modelo ND-RJ270; 41 seguidores solares a dos ejes de BRAUX, modelo ONLINE; 2 inversores SMA Sunny Central SC 760 CP, de potencia nominal 750 kW/ ud.

– Transformador de potencia de 1.600 kVA, con R/T 340/20.000 V, con sus elementos de corte, protección y servicios auxiliares, en edificación (Power Station), que también integra los citados inversores.

– Centro de protección, control y medida (CPCM), anexo a la Power Station.

– Línea eléctrica enterrada de evacuación, a 20 kV, en conductor tipo RHZ1 12/20 3×(1×95) mm2 Al 2 OL, de 77 m de longitud con origen en el CPCM y final en el centro de seccionamiento (CS) proyectado.

– CS situado a pie de poste en el lugar de entronque en la LMT VII807, apoyo C3D3913L/67-8-19, con tres celdas de línea+celda de SSAA, con aislamiento y corte en SF6, y telecontrol.

Todo ello de acuerdo coas seguintes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse en todo momento cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense, con el fin de que ésta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Raiola Future, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de las presentes resoluciones. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no tuvo lugar, se producirá la caducidad de estas autorizaciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas