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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 45590

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (311/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 311/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María de la Cruz Maneiro Paz contra Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Fogasa sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 404/2018.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 311/2017, en las que es parte demandante María de la Cruz Maneiro Paz, asistida por la letrada Sra. Liste López, y son partes co-demandadas la mercantil Ambunova, Servicios Sanitarios, S.L.U., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que asimismo no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a citar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda presentada por María de la Cruz Maneiro Paz, asistida por la letrada Sra. Liste López, frente a la mercantil Ambunova, Servicios Sanitarios, S.L.U., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., a abonar a favor de la trabajadora demandante la cantidad de 3.323,97 euros (en concepto de cantidades devengadas y no abonadas y que son: nómina del mes de junio de 2016, nómina del mes de julio de 2016 y complemento de IT por el período del día 1 al día 15 del mes de agosto de 2016) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre toda cantidad de condena principal que tenga la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plenario de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación del depósito legalmente previsto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, con las condiciones y requisitos del artículo 191, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia