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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 9 de octubre de 2018 Pág. 45228

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2018 y 2019, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La programación para la medida Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP, y por lo dispuesto en los artículos del 42 a 44 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader). Los citados artículos regulan el desarrollo local participativo a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011) y modificado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones destinadas a la cooperación (submedida 19.3).

En este marco, mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 30 de julio de 2018, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural (submedida 19.3 de la medida Leader), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), y se publicaron mediante la Resolución del director general de Agader de 30 de julio de 2018 (DOG núm. 153, de 10 de agosto).

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras anteriores y se refiere únicamente al importe disponible en la submedida 19.3 de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020 para las anualidades 2018 y 2019.

Para esta convocatoria, la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, ha consignado un crédito de 200.000 euros y, con respecto a la anualidad 2019, está previsto un gasto de 200.000 euros.

Desde el punto de vista de la normativa de ayudas de Estado, conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, esta convocatoria de ayudas no tendrá, en principio, la consideración de ayuda de Estado, aunque cuando el destinatario último de la subvención sea una empresa o cualquier otra entidad que realice una actividad económica y/o que pueda influir en la libre competencia, estará sujeta a los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En consecuencia, las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro no podrán exceder de 200.000 euros durante tres años fiscales.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.

El Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución del director general de Agader de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto), delegó en la persona titular de la Dirección General de Agader la competencia para realizar esta convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene el objeto de convocar, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2018 y 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.3 del PDR (cooperación).

2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural (submedida 19.3 de la medida Leader), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), que se publicaron mediante la Resolución del director general de Agader de 30 de julio de 2018 (DOG núm. 153, de 10 de agosto).

3. El código del procedimiento que corresponde a esta convocatoria es MR710A.

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2018:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/30

13.A1.712A.7810

2017-00001

200.000 €

150.000 €

Total

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2019:

Acción

(submedida)

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/30

13.A1.712A.7810

2017-00001

200.000 €

150.000 €

Total

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de esta convocatoria en el año 2018 será de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de Agader 13.A1.712A.7810 (aplicación presupuestaria 13.04.712A.732.09 de la Consellería del Medio Rural, proyecto 2016-00221 de la Dirección General de Desarrollo Rural). Estos fondos financiarán los proyectos que sean seleccionados en el primero procedimiento de selección.

La financiación de esta convocatoria para el año 2019 será de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de Agader 13.A1.712A.7810 (aplicación presupuestaria 13.04.712A.732.09 de la Consellería del Medio Rural, proyecto 2016-00221 de la Dirección General de Desarrollo Rural).

La concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. En el marco de la medida 19 (Leader), submedida 19.3 (cooperación), del PDR de Galicia 2014-2020, el crédito indicado está cofinanciado en un 75 % por el Feader, en un 2,5 % por la Administración general del Estado y en un 22,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia y el artículo 30 del Reglamento de dicha ley, que se aprobó mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), debiéndose publicar en el DOG el citado incremento de cuantía.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda

Esta convocatoria tiene el carácter de abierta y se establece un solo procedimiento de selección. En este sentido, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG) hasta el 15 de noviembre de 2018.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de selección será de cuatro meses, contados a partir de la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las obligaciones de información y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones se harán efectivas a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

La solicitud de ayuda se presentará según el modelo normalizado establecido en la Resolución del director general de Agader de 30 de julio de 2018 (DOG núm. 153, de 10 de agosto).

Artículo 4. Ejecución y justificación de las inversiones

La fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será la que establezca cada una de las resoluciones de concesión de ayuda.

Artículo 5. Devolución de ayudas

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca núm. ES19 2080 0388 2831 1000 1396 las ayudas percibidas. En el concepto de la transferencia se indicará «Devolución de la convocatoria Cooperación Leader 2018-2019» y el «Número de expediente».

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader: http://agader.xunta.es.

b) En la guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos

c) En el teléfono 981 54 73 62 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 62.

e) Página web y sede de los GDR de Galicia. La relación de los GDR está publicada en la antes citada página web de Agader.

Disposición final primera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

La persona titular de la Dirección General de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento previsto en la presente resolución podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente a publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final tercera. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural