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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44781

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018 por la que se modifica la Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2018 (código de procedimiento SI452A).

Con fecha de 24 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 182, la Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad.

El artículo 6 de la citada resolución regula los gastos subvencionables, estableciendo las características que deben reunir los gastos para ser considerados como tales.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas para la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, es necesario modificar el artículo 6 de la Resolución de 12 de septiembre de 2018, haciendo referencia expresa a otros gastos corrientes derivados directamente de la actividad que comprende la realización de los programas y que constituyen un tipo de gasto que debe reunir la naturaleza de subvencionable de acuerdo con el objeto de la convocatoria.

La presente modificación determina la necesidad de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, de tal manera que las entidades solicitantes dispondrán de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente modificación en el Diario Oficial de Galicia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad

Se añade un punto 5 en el apartado c) del epígrafe 1 del artículo 6 de la Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, como se indica:

«5º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa».

Disposición final primera. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se amplía el plazo para la presentación de las solicitudes y, por tanto, se computa el plazo de un mes a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad