De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual la publicación en el Boletín Oficial del Estado resulta preceptiva «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar...», se emplaza a las personas interesadas que se señalan en el anexo para ser notificadas por comparecencia en la que se les dará conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica.
La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), situado en Área Central, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el tablón edictal único (TEU) del BOE.
En el caso de transcurrir dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida al día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
La eficacia de este anuncio queda supeditada a su publicación en el tablón edictal del Boletín Oficial del Estado.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2018
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO
Expediente: OR 91501 cuenta 90.
Nombre: comunidades hereditarias de José Ramón Taboada Domínguez con DNI XXXXX643P y de Esperanza Tallón Pérez, con DNI XXXXX986X.
Indicación del contenido del acto que se notifica:
Notificación (art. 572 de la Ley de enjuiciamiento civil), a las comunidades hereditarias de José Ramón Taboada Domínguez y de Esperanza Tallón Pérez, de la cantidad exigible resultante de la liquidación de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de promoción pública adquirida en 1.995 al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo por José Ramón Taboada Domínguez y Esperanza Tallón Pérez.
Se trata de un acto de mero trámite, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, no podrá interponerse recurso alguno.