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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 3 de octubre de 2018 Pág. 44612

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 19 de septiembre de 2018 por la que se convoca a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por éstas para el procedimiento de renovación de las vocalías que les corresponden en el Consejo Gallego de las Mujeres.

La disposición adicional quinta de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, creó el Consejo Gallego de las Mujeres como un órgano colegiado e institucional de Galicia, de carácter consultivo, de participación y asesoramiento en materia de políticas de igualdad. Posteriormente, el Decreto 157/2012, de 5 de julio de 2012, regula el establecimiento de su naturaleza, fines y composición, adscribiéndolo al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad.

Entre las finalidades del Consejo Gallego de las Mujeres está la de ofrecer un canal de participación efectiva a las mujeres, a través de las asociaciones y entidades representativas de sus intereses en el desarrollo y aplicación del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación, recogiendo sus reivindicaciones y propuestas dirigidas a la consecución de tales fines, así como actuar como interlocutor ante la Administración autonómica y ante cualquier institución o entidad de carácter público o privado, para el desarrollo de políticas públicas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y a la erradicación de la violencia de género.

Para la consecución de estos objetivos, en el Consejo Gallego de las Mujeres deben estar representados los sectores más relevantes que actúan en el campo de la igualdad. El Decreto 157/2012 establece directamente la participación y forma de designación de los/las vocales representativos/as de las administraciones públicas, autonómica y local de Galicia y de las organizaciones sindicales y empresariales. En relación con las asociaciones y federaciones de mujeres, el artículo 4 del citado decreto les asigna 15 vocales, el artículo 6 establece que para el procedimiento de elección de estas vocalías la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia convocará el proceso de presentación de candidaturas y de votación y el artículo 7 dispone que el mandato de los/las integrantes del Consejo Gallego de las Mujeres que no participen en él por razón de su cargo tendrá una duración de cuatro años, renovable por iguales períodos de tiempo.

Cumplidos cuatro años desde la constitución del Consejo Gallego de las Mujeres procede, pues, el inicio del procedimiento de renovación

Por todo el expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la renovación de las vocalías integrantes del Consejo Gallego de las Mujeres en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia (procedimiento SI450A) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2012, de 5 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

Artículo 2. Requisitos de las asociaciones y federaciones participantes

1. Las asociaciones de mujeres y las federaciones por ellas constituidas que pretendan concurrir a este procedimiento podrán participar como votantes y/o como candidatas y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar formadas exclusivamente por mujeres.

b) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar legalmente constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

d) Haber sido creadas con carácter estable para la realización, sin ánimo de lucro, de fines específicos relacionados con los intereses de las mujeres.

La concurrencia a este procedimiento de una federación, confederación o agrupación de asociaciones excluirá la de sus organizaciones asociadas.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las entidades que deseen concurrir a este procedimiento deberán presentar para tal efecto, debidamente cubierto, el anexo I que acompaña a la presente orden y en el que deberán indicar en el cuadro correspondiente si se presentan como candidatas y/o como votantes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades que no figuren inscritas en el RUEPSS en las áreas de mujer y/o igualdad, o que se opongan a la consulta en dicho registro, deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal de la persona que suscriba la solicitud.

b) Copia de los estatutos de la entidad, con la finalidad de acreditar que están legalmente constituidas, que sus fines estatutarios se enmarcan dentro del ámbito de la igualdad y los intereses de las mujeres y que su ámbito de actuación está comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla la entidad, que deberán tener relación directa con alguno de estos ámbitos: defensa de la igualdad de género, lucha contra la discriminación de las mujeres, lucha contra la violencia de género.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Inscripción de la entidad en el RUEPSS, en su caso.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, se podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a las personas solicitantes para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden o para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 9. Notificación

1. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con el previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones provisionales o definitivas y los actos administrativos de este procedimiento serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web del órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad, según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta misma orden. Las publicaciones producirán los mismos efectos de la notificación.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos no incluidas en el número primero de este artículo o efectuadas con carácter adicional a la publicación se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la dirección de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo

El procedimiento de renovación del Consejo Gallego de las Mujeres se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco meses a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes que no figuren en las resoluciones expresas previstas en esta orden deberán entenderse desestimadas.

Artículo 11. Clasificación de las entidades admitidas

Las entidades admitidas para participar en este procedimiento como candidatas se encuadrarán en cuatro categorías: una categoría general, y tres categorías especiales: organizaciones profesionales, rurales y de atención a colectivos con especiales dificultades, según la categoría que ellas mismas hayan indicado en el momento de cubrir la solicitud de participación (anexo I) y verificada por la Secretaría General de la Igualdad de acuerdo con el establecido en la presente orden.

Artículo 12. Relación provisional de entidades admitidas y excluidas

1. Concluido el plazo de presentación, la Secretaría General de la Igualdad analizará la documentación presentada por las entidades solicitantes y resolverá provisionalmente sobre la admisión o exclusión de las asociaciones de mujeres y federaciones a este proceso y publicará la correspondiente resolución provisional en la página web de la Secretaría General de la Igualdad: http://igualdade.xunta.gal con la relación de las entidades admitidas para participar en el proceso como votantes y de las admitidas para participar como candidatas. Asimismo, publicará una relación provisional de entidades excluidas, tanto votantes como candidatas, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución será adicionalmente notificada electrónicamente a las entidades interesadas para una mejor difusión, pero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta orden, sólo la publicación en la página web tendrá validez a los efectos del cumplimiento del deber de notificar y del cómputo de plazos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a las entidades para que remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria o para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Las entidades que resulten excluidas en la relación provisional o las incluidas que deseen manifestar su disconformidad con la resolución, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución provisional, para efectuar las alegaciones que consideren convenientes o para adjuntar los documentos oportunos. A los efectos del cómputo de este plazo, se indicará expresamente en la publicación la fecha límite de presentación de documentación y alegaciones y, asimismo, quedará constancia en el expediente de la fecha de publicación de la resolución en la página web, mediante certificación emitida por la Secretaría General de la Igualdad e incorporada al expediente.

3. Las entidades excluidas que en dicho plazo no presenten alegaciones contra su exclusión provisional se considerará que desisten de su solicitud. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, en ningún caso, se admitirá la subsanación posterior al plazo establecido, excepto que se demuestre de manera fehaciente que la subsnación fue efectivamente presentada dentro de dicho plazo y de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 13. Relación definitiva de entidades admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de reclamación contra la resolución provisional, y después de analizar las posibles reclamaciones presentadas, la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución definitiva en la que figurarán las entidades admitidas y excluidas, tanto votantes como candidatas, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación tendrá plenos efectos de notificación de acuerdo con el dispuesto en el artículo 9.1, siendo facultativa para el órgano instructor la notificación individual adicional a las entidades interesadas para los únicos efectos de una mejor difusión.

Artículo 14. Proceso de votación

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la resolución definitiva que establezca las entidades admitidas y excluidas a este procedimiento, se iniciará la fase de votación, que se desarrollará durante 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha resolución.

Durante esos 10 días hábiles, las entidades admitidas como votantes podrán emitir su voto a favor de un máximo de 15 de las asociaciones y federaciones proclamadas como candidatas, cubriendo el anexo II y presentándolo en la sede electrónica en la carpeta del ciudadano, en la opción habilitada al respeto dentro del procedimiento correspondiente.

2. Al objeto de reflejar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres, garantizando la representatividad del Consejo Gallego de las Mujeres, cada asociación/federación que participe en el proceso de votación deberá elegir, como mínimo, dos y, como máximo, tres de las entidades que figuren en el censo de candidatas en cada uno de los bloques de las categorías especiales. El resto de las adhesiones, hasta completar el máximo de 15, se distribuirán entre las entidades que figuren en el bloque general. No se considerarán válidos para participar en este procedimiento los votos emitidos que no cumplan con estos requisitos.

3. Se considerarán nulos todos los votos (anexo II) en los siguientes casos:

a) Que contemplen adhesiones a más de 15 candidaturas.

b) Que contengan subsanaciones o tachones, excepto que, de manera inequívoca, no provoquen ningún tipo de confusión respeto a la voluntad sustancial de la entidad votante.

c) Que no estén debidamente firmados por la persona que ejerza la representación legal de la entidad que esté ejerciendo el derecho de participar como votante en este proceso.

4. Se considerarán votos en blanco aquellos en los que no aparezca cubierta ninguna candidatura o aquellos sobres que estén vacíos.

Artículo 15. Resultado de la votación y asignación provisional de vocalías

1. Una vez finalizado el proceso de votación y el recuento de votos, el resultado provisional de la votación, con indicación del número total de votos emitidos y del número de votos obtenidos por cada candidatura, así como de las vocalías que correspondan la cada entidad, se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. La asignación de vocalías entre las entidades se llevará a cabo según un reparto proporcional en función del número de adhesiones que cada candidatura recibiera, de conformidad con el establecido en el Decreto 157/2012, de 5 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

3. En el caso de producirse empates entre entidades se entenderá que la elección corresponde a la entidad que tenga un mayor número de afiliadas y, en el caso de persistir el empate, corresponderá a la entidad de mayor antigüedad.

4. Al objeto de asegurar la representatividad territorial, en caso de que del procedimiento de asignación de vocalías se hubiera derivado una representatividad inferior al 15 % de alguna provincia (2 vocalías), se garantizará la presencia de las dos entidades de ese ámbito territorial que hayan obtenido el mayor número de adhesiones a su candidatura. Si hubiera una única entidad que se postulara como candidata por alguna provincia, obtendría dos vocalías. En el supuesto de que por alguna provincia no se postulara ninguna candidatura, no habrá lugar a la aplicación de este criterio, asignando a las demás provincias todas las vocalías.

A estos efectos se considerará como provincia de referencia para cada entidad la correspondiente al domicilio social indicado en el impreso de solicitud de candidatura (anexo I), la cual debe coincidir con los datos que figuren en el RUEPSS o, en su caso, en los estatutos de la entidad. Si existiera discrepancia entre los datos, prevalecerán los que figuren en el RUEPSS, o, en su caso, en los estatutos de la entidad.

5. Las entidades interesadas dispondrán de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación a la que se refiere el punto anterior para expresar, en su caso, su disconformidad con este resultado provisional, mediante reclamación, dirigida por medios electrónicos, a la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 16. Designación de las entidades a las que corresponden las vocalías en el Consejo Gallego de las Mujeres

Una vez transcurrido el plazo de reclamación al resultado provisional y estudiadas las posibles reclamaciones por la comisión de seguimiento a que se refiere el artículo 15 de esta orden, la Secretaría General de la Igualdad dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses, proclamando las 15 entidades que resultaron elegidas para ejercer las vocalías que les corresponden en el Consejo Gallego de las Mujeres.

La citada resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y las entidades seleccionadas tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para comunicar a la Secretaría General de la Igualdad la persona o personas que representarán a la entidad en el Consejo Gallego de las Mujeres y también a quien, en su caso, las pueda sustituir. Esta comunicación se realizará de conformidad con los términos establecidos y según el modelo normalizado que se establezca en la misma resolución.

En caso de que alguna entidad no comunique estos datos en el plazo y conforme al procedimiento establecido decaerá en su derecho a ser representada en el Consejo Gallego de las Mujeres, excepto causa de fuerza mayor apreciada por la Secretaría General de la Igualdad, realizándose una nueva asignación de vocalías, de conformidad con el establecido en los artículos precedentes.

Artículo 17. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del proceso electoral previsto en esta orden, se constituirá en la Secretaría General de la Igualdad una comisión de seguimiento, que estará integrada por tres funcionarios/as, designados/as por la persona titular de dicho órgano, procurando conseguir una composición equilibrada por razón de género.

La comisión de seguimiento velará, en todo momento, por la transparencia de todo el proceso de elección, así como por su sujeción a las bases establecidas y al resto del ordenamiento jurídico. A tal fin, ejercerá las funciones que le atribuye la presente orden y, en particular:

a) Resolverá todas las dudas que formulen las asociaciones y organizaciones de mujeres a lo largo de todo el proceso.

b) Procederá al recuento de adhesiones de cada papeleta, resolverá sobre las que resulten nulas y aplicará los criterios necesarios en el caso de desempate, así como para asegurar una idónea representación territorial.

c) Valorará las reclamaciones que, en su caso, se presenten contra las listas provisionales de entidades admitidas y excluidas y contra lo resultado provisional de la votación, así como los incidentes que puedan surgir durante el procedimiento.

d) Redactará el acta con el resultado de la elección.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, de conformidad con la Ley 39/2015, podrán interponerse, por parte de las personas interesadas, recurso potestativo de reposición ante la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. De lo dispuesto en el número 1 procede exceptuar la resolución provisional de entidades admitidas y excluidas y la resolución con el resultado provisional de la votación y asignación de vocalías, ante las que caben las impugnaciones previstas en los artículos 12.2 y 15.5 de esta orden respectivamente.

3. Contra esta orden, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General de la Igualdad con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo

La persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad dictará las disposiciones que sean necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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