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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 2 de octubre de 2018 Pág. 44558

V. Administración de justicia

Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (3/2018).

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijo menor no matrimonial 3/2018, seguido a instancia de Begoña Teijeiro Soengas frente a Nuno Jorge Bento de Almeida, este último declarado en situación de rebeldía, se ha dictado Sentencia número 16/2018, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«En Lugo a 6 de septiembre de 2018.

Vistos por Sergio Orduña Alonso, magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas en relación a hijo menor de edad de unión no matrimonial, con número de autos 3/2018, en donde ha sido parte demandante Begoña Teijeiro Soengas bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Arias Regueira y con la asistencia de la letrada Sra. Noya Blanco, siendo parte demandada Nuno Jorge Bento de Almeida, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Begoña Teijeiro Soengas contra el demandado Nuno Jorge Bento de Almeida, se acuerdan las siguientes medidas definitivas en relación a la hija menor de edad en común de las partes litigantes:

– Patria potestad titularidad de ambos progenitores pero con atribución del ejercicio en exclusiva y de la guarda y custodia a la madre aquí demandante.

– Suspensión del régimen de visitas a favor del demandado.

– Pensión de alimentos de 180 euros mensuales que el padre deberá abonar los cinco primeros días de cada mes con las variaciones al alza que experimente el IPC a abonar en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y gastos extraordinarios por mitad, previa exhibición de tique o factura por la progenitora custodia. La pensión de alimentos deberá abonarse con efectos retroactivos, esto es, desde la fecha de interposición de la demanda.

Y todo ello sin expresa condena en costas.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma el Ministerio Fiscal podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, ello en interés del hijo menor de edad de los litigantes, recurso que se interpondrá en la forma expuesta en los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose el demandado, Nuno Jorge Bento de Almeida, en ignorado paradero, habiéndose declarado su rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a Nuno Jorge Bento de Almeida el contenido de la sentencia dictada en el referido procedimiento, dado su ignorado paradero.

Lugo, 12 de septiembre de 2018

Gonzalo Lobato Andrés
Letrado de la Administración de justicia