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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Lunes, 1 de octubre de 2018 Pág. 44160

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (PO 535/2017).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Ainhoa Rodríguez Suárez contra Eva Viñas Domínguez, Sara Carballo Luengos, Fondo de Garantía Salarial, Jovi Coiron, C.B., Alfonso Aspres Campos, en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 535/2017, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de jurisdicción social, citar a Eva Viñas Domínguez, Sara Carballo Luengos, Jovi Coiron, C.B., Alfonso Aspres Campos, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 7 de febrero de 2019, a las 10.45 y 10.50 horas, en la planta primera, sala 6, edificio de la Audiencia, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidos de abogado o representados técnicamente por graduado social colegiado, o representados por procurador, pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda ésta estar representada técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Eva Viñas Domínguez, Sara Carballo Luengos, Jovi Coiron, C.B., Alfonso Aspres Campos, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 7 de septiembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia