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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 27 de septiembre de 2018 Pág. 43667

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 7 de agosto de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Merca, en el núcleo rural de Merouzo Pequeno.

El ayuntamiento de A Merca remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con el artículo 83.6 de la misma ley.

Una vez analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de A Merca dispone actualmente de Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente el 30 de junio de 2003.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• Constan informes municipales jurídico, del 7.3.2016, y técnico, del 26.4.2016.

• El 29.8.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental dictó resolución, publicada en el DOG de 28.9.2016, en la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación, indicando que se tendrán en cuenta los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Consta informe del 9.9.2016, del Instituto de Estudios del Territorio (IET).

• La Xunta de Gobierno Local del 19.9.2016 aprobó inicialmente la modificación puntual; y la sometió la información pública durante dos meses mediante anuncios en el DOG de 7.11.2016, y en los periódicos La Región y La Voz de Galicia, de 9.11.2016. Se notificó a todos los titulares catastrales del núcleo rural. No se presentó ninguna alegación.

• El 10.1.2017 se solicitó informe a la diputación provincial, sin que conste respuesta.

• Informes municipales: técnicos del 25.4.2017 y 24.5.2017; y jurídico del 17.6.2017.

• El Pleno del Ayuntamiento del 21.6.2017 aprobó provisionalmente la modificación.

• El 5.9.2017 el Servicio de Urbanismo de la CMAOT dictó requerimiento al ayuntamiento para completar la documentación del expediente.

• Constan informes del 21.9.2017, desfavorable; y del 8.1.2018, favorable, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

• Consta informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural del 1.12.2017, condicionado a introducir una corrección.

• Consta nuevo informe técnico municipal, del 26.3.2018.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión del 4.4.2018, aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual del PGOM de A Merca en el núcleo rural de Merouzo Pequeno.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de Merouzo Pequeno, contiguo a los núcleos de Merouzo Grande y A Corredoira, y algunas parcelas contiguas. Según el PGOM vigente, afecta a núcleo tradicional de suelo de núcleo rural, a zona de expansión de suelo de núcleo rural y a suelo urbanizable no delimitado residencial.

II.2. El objetivo de la modificación puntual es la revisión de la delimitación del núcleo rural de Merouzo Pequeno, adaptándolo a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, teniendo en cuenta el parcelario y los servicios existentes, la tipología de las edificaciones y su grado de consolidación, y las nuevas edificaciones ejecutadas desde la aprobación del PGOM.

II.3. En el plano 9/9 –Diferencia planeamiento– se recoge el ámbito completo de la modificación puntual, con una superficie de 101.401 m2. Sin embargo, debe cuantificarse, así mismo, la superficie que actualmente es suelo de núcleo rural (tradicional o de extensión) de Merouzo Pequeno que se excluye, pasando a suelo rústico; y la de núcleo rural de extensión, que pasa a formar parte del núcleo rural tradicional de A Corredoira; incorporando estos datos en el punto 8.4 de la memoria –cuadro comparativo: delimitación PGOM-delimitación propuesta–. Además, dado que ese suelo está incluido en la concentración parcelaria de A Merca, debe categorizarse como suelo rústico de especial protección agropecuaria, conforme a lo establecido en el artículo 34.2.a) de la LSG.

II.4. En relación con el contorno de protección del elemento incluido en el catálogo, según lo indicado en el punto 3.c del informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, deberá estar referenciado a las huellas del territorio, sobre todo en lo que afecta en este caso a la vinculación con la propia edificación con la que forma parte y al parcelario en el que se incluye (Plano 3 de 9).

II.5. Al tratarse de una modificación puntual del PGOM, se incorporará el plano correspondiente que sustituya al actual.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de A Merca en el núcleo rural de Merouzo Pequeno, condicionada a la enmienda de las deficiencias señaladas en los apartados II.3, II.4 y II.5 anteriores. El Ayuntamiento hará las oportunas correcciones y elaborará un texto refundido, siguiendo lo establecido en el artículo 62 de la LSG; y lo elevará de nuevo ante esta CMAOT, para su verificación formal y diligencia correspondiente.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá, de oficio, la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio