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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 21 de septiembre de 2018 Pág. 43031

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de agosto de 2018 por la que se desarrollan el procedimiento y el baremo para la evaluación de la actividad investigadora de personal investigador contratado por la Agencia Gallega de Innovación bajo la modalidad de personal investigador distinguido (Programa Oportunius).

El Decreto 64/2016, de 26 de mayo, regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación (Gain) de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido (Programa Oportunius).

En el capítulo II se establece la evaluación por parte de la Gain de la actividad investigadora de ese personal con vistas a garantizar el mantenimiento de la excelencia. Con este fin, este personal investigador estará sometido a un proceso de evaluación que tendrá en cuenta la actividad investigadora en términos de impacto y calidad de la producción científica, liderazgo de proyectos financiados, formación de talento y los resultados de la investigación desarrollada.

Es conveniente que el personal investigador que deba someterse a dicha evaluación conozca los aspectos organizativos y procedimentales básicos del proceso, así como el baremo a aplicar para facilitarle la obtención de una buena calificación. De esta forma, se le proporciona un horizonte de renovación de sus contratos que propiciará la planificación de su actividad investigadora, así como la participación en la convocatoria de ayudas de ámbito nacional e internacional.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de I+D+i para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del citado decreto.

La presente orden desarrolla el procedimiento y establece el baremo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador contratado por la Gain bajo la modalidad de personal investigador distinguido (Programa Oportunius).

Por lo que antecede, en el ejercicio de las atribuciones conferidas según el artículo 38 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento (código IN857A) y el baremo de evaluación de las personas investigadoras contratadas por la Agencia Gallega de Innovación bajo la modalidad de personal investigador distinguido de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido.

Artículo 2. Órgano competente

El órgano competente para resolver las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora será la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

Articulo 3. Órgano evaluador

1. La Agencia Gallega de Innovación nombrará una comisión evaluadora en cada uno de los campos científicos del European Research Council (ERC) en los que se presenten solicitudes.

2. La comisión evaluadora estará formada por lo menos por tres personas expertas nacionales o internacionales de prestigio en la especialidad en la que el personal evaluado desarrolla su trabajo. En caso de ser de nacionalidad española deberán tener reconocidos, por lo menos, tres tramos de investigación (complemento de productividad establecido en el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado investigador).

3. El/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación nombrará a sus miembros y se publicarán en la página web de la Agencia Gallega de Innovación con una anticipación, por lo menos, de un mes respecto al momento de su constitución.

4. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, y de régimen jurídico del sector público, respectivamente.

5. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, las personas solicitantes podrán recusar a los miembros de la comisión, conforme con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera presentarse, los miembros afectados serán sustituidos por el nombramiento de una nueva persona titular.

6. En la composición de cada comisión evaluadora, así como en el cómputo total de personas integrantes de todas las comisiones, se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 4. Solicitudes y trámites posteriores al inicio del expediente

1. El personal investigador contratado por la Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar la primera evaluación voluntariamente en el primer trimestre del tercer o cuarto año de vigencia de su contrato. De no hacerlo, en este período voluntario, deberá solicitarla en el primer trimestre del quinto año de vigencia de su contrato. Las siguientes evaluaciones, en su caso, se deberán solicitar transcurridos 5 años de la evaluación anterior. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, ampliarán el cómputo de la duración del contrato.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes se presentarán en el primer trimestre de cada año.

4. Las solicitudes deberán de ir acompañadas de una relación de los méritos alegados, ordenados de acuerdo con el apartado del baremo en el que se pretende que sean objeto de evaluación. Para cada aportación deberán indicarse los datos necesarios para su localización e identificación. La comisión evaluadora podrá requerir a la persona solicitante por medio de la Gain la remisión de una copia de alguna o todas las aportaciones alegadas.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Procedimiento

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación objeto de evaluación en la Agencia Gallega de Innovación, se procederá a la publicación del listado de personas solicitantes admitidas y excluidas en la página web de la Agencia, indicando, en su caso, las causas de la exclusión. Durante un plazo de 10 días hábiles las personas solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores.

2. El/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación procederá a la designación de los miembros de la comisión evaluadora que serán objeto de publicación en la página web de la Agencia.

3. Transcurrido un mes desde su publicación y en un plazo no superior a 15 días, se procederá a la constitución inicial de la comisión evaluadora.

4. En dicho acto se hará entrega al secretario o secretaria de la comisión de todas las solicitudes y documentación presentada por las personas solicitantes para proceder a la evaluación de la actividad investigadora.

5. La comisión evaluadora tendrá un plazo máximo de 2 meses para efectuar la evaluación de la actividad investigadora de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 9 de esta orden.

6. La evaluación se realizará conforme a los méritos alegados por las personas interesadas con sus solicitudes. Con todo, la Gain, a petición de la comisión evaluadora, podrá requerir a las personas solicitantes las aclaraciones, concreciones y justificantes que considere oportunos con relación a los méritos alegados.

7. La comisión podrá mantener una entrevista con el/la candidato/a relativa a los méritos alegados en su solicitud.

8. La comisión evaluadora emitirá un informe final consensuado resultado de la evaluación de cada candidato/a en el que constará la calificación de Pauper (muy malo), Malus (malo), Bonus (bueno) o Eminens (muy bueno).

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Resolución

Una vez recibido el informe de evaluación final efectuado por la comisión evaluadora, el/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación dictará resolución sobre la solicitud de evaluación de la actividad investigadora, con la correspondiente calificación indicada en el artículo 13.3 del Decreto 64/2016, de 26 de mayo.

El plazo máximo para dictar resolución será de 4 meses.

Artículo 8. Recursos

Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, ante el/la propio/a director/a de la Agencia Gallega de Innovación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

El recurso contencioso-administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se produjo la desestimación presunta del de reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de este procedimiento y de la actuación de la comisión de evaluación podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Criterios de evaluación

1. Para la primera evaluación se tendrán en cuenta los méritos correspondientes al período transcurrido entre el inicio del contrato y la solicitud de evaluación. Para las siguientes evaluaciones se considerarán los méritos obtenidos en el período de 5 años transcurridos desde la última evaluación.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta orden.

3. El resultado de la evaluación lo calificará la comisión evaluadora, en función de la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Pauper: inferior a 15 puntos. En este caso la Agencia Gallega de Innovación procederá a designar una nueva persona evaluadora que deberá ratificar este resultado. De no producirse la ratificación se reiniciará el proceso de evaluación con la designación de nuevas personas evaluadoras.

b) Malus: mayor o igual a 15 puntos e inferior a 40 puntos.

c) Bonus: mayor o igual a 40 puntos e inferior a 85 puntos.

d) Eminens: mayor o igual a 85 puntos.

Artículo 10. Efectos de la evaluación

1. La evaluación efectuada por la Agencia Gallega de Innovación tendrá los siguientes efectos:

a) Una evaluación Pauper será causa de rescisión de contrato.

b) Una primera evaluación Malus impedirá al personal investigador optar al complemento de rendimiento investigador. Una segunda evaluación Malus, en el siguiente período, supondrá la rescisión del contrato del/de la investigador/a.

c) La evaluación Bonus y Eminens, conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 64/2016, de 26 de mayo, dará derecho al personal investigador a percibir el complemento de rendimiento investigador.

2. El resultado de la evaluación tendrá efectividad a 1 de enero del año siguiente a aquel en que se obtenga la correspondiente valoración.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Innovación, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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ANEXO II

Criterios de evaluación

Indicadores

Puntuación por indicador

Puntuación máxima por apartado

a) Excelencia investigadora: resultados obtenidos en la actividad de investigación.

a.1) Impacto de las publicaciones medido a través de las citas que reciben y de la calidad de las revistas en que se editan

30 puntos

40 puntos

a.2) Patentes en explotación o concedidas y acuerdos de explotación o empresas (EBT) generados a partir de resultados obtenidos por el grupo

10 puntos

a.3) Reconocimientos y premios

5 puntos

b) Producción científica: publicaciones realizadas e impacto de ellas (publicaciones en revistas de prestigio, en revistas internacionales…)

b.1) Artículos en publicaciones del Scopus o Web Science y libros o capítulos de libros con ISBN

20 puntos

20 puntos

b.2) Otras publicaciones

5 puntos

c) Captación de fondos: capacidad de captación de fondos públicos y/o privados regionales, nacionales, europeos para investigación.

c.1) Participación en calidad de líder o socio/a en proyectos europeos

10 puntos

20 puntos

c.2) Proyectos del Plan nacional

10 puntos

c.3) Otros proyectos y contratos con empresas

10 puntos

d) Participación en congresos/conferencias/seminarios de prestigio: realización de ponencias, cursos, talleres, etc.

d.1) Conferencias invitadas en foros o centros de prestigio y/o ámbito internacional

9 puntos

10 puntos

d.2) Otras participaciones en congresos (comunicaciones orales)

4 puntos

d.3) Otros (cursos, talleres, etc.)

2 puntos

e) Evolución y crecimiento del equipo de investigación: desarrollo de los/las investigadores/as que forman parte del equipo.

e.1) Número de tesis dirigidas o codirigidas

4 puntos

8 puntos

e.2) Número de investigadores/as que componen el grupo y número de investigadores/as de programas competitivos de recursos humanos y de posdoctorales internacionales captados

4 puntos

e.3) Colaboraciones internacionales con grupos de prestigio

4 puntos

f) Movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar, así como entre sector público y privado.

Estancias (fuera de España, de Galicia y/o entes privados internacionales)

2 puntos

2 puntos