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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Pág. 42930

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2018 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala administrativa, subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones rectorales de 7 de diciembre de 2016 (DOG de 15 de diciembre) y de 30 de noviembre de 2017 (DOG de 12 de diciembre) por las que se publicó la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universidad de Vigo para los años 2016 y 2017 respectivamente, este rectorado en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG de 2 de febrero), resolvió convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en la escala administrativa, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir cuarenta y una (41) plazas en la escala administrativa de la Universidad de Vigo, subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá las pruebas de la fase de oposición es el que se relaciona en el anexo II.

1.4. A este proceso selectivo le serán aplicables las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG), el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG de 2 de febrero) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes el título de bachillerato o técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. A los efectos de esta convocatoria, se consideran equivalentes:

– Haber aprobados las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, según se establece en la normativa reguladora o estar en condiciones de obtener el certificado correspondiente en la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

– De conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Real decreto 364/1995, acreditar una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o tener una antigüedad de cinco años y superar un curso específico de formación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala auxiliar administrativa de la Universidad de Vigo o a cualquier otro cuerpo o escala del subgrupo C2 y que esté prestando servicios en la Universidad de Vigo en la situación de servicio activo con destino definitivo o en adscripción provisional o en otra situación administrativa con derecho a reserva de plaza.

c) Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario durante al menos dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el que se pretenda promocionar. A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 167 y 172 de la LEPG).

d) No superar la edad de jubilación forzosa.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario de la cual la persona fue separada o inhabilitada, ni pertenecer a la misma escala a la que se presenta.

3. Solicitudes.

3.1. Para tomar parte en estas pruebas selectivas deberá presentarse una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo > Solicitude de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en él, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos. En el apartado de turno de ingreso por el que se solicita acceder, deberá indicarse promoción interna.

Se asignará a cada instancia un número de referencia identificativo único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante; según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidad de Vigo, de acuerdo con lo que se regula en el apartado siguiente.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Vigo (Edificio de la Gerencia, Campus de Vigo, 36310 Vigo), en los registros auxiliares de los Campus de Ourense (unidad administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Ingeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, nº 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. La Gerencia expedirá de oficio una certificación, de la que remitirá copia a la persona interesada, acreditando los méritos de la fase de concurso indicados en el anexo I, de acuerdo con los que en esa fecha obren en su poder.

Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG.

3.4. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; para este fin, se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad, así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidad.

4. Admisión de persoas aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Vigo dictará una resolución, que se publicará en el DOG, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, que contendrá el nombre, apellidos y número de DNI de las personas excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Quien dentro del plazo señalado no enmiende la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser incluido/a en la relación de personas admitidas, será definitivamente excluido/a del proceso selectivo.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del rector que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en el DOG.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo, de modo que la constatación de que no los poseen, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria y tendrá la categoría tercera de las contempladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución por la que se nombren los nuevos integrantes del tribunal que sustituirán a quien perdiese la condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Tras la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente/a y el secretario/a, o, en su caso, de quien os/as sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer al rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, cuando el número de aspirantes lo haga conveniente, podrá solicitar del rector la designación de personal colaborador. Estas designaciones se publicarán en la página electrónica indicada en la base 5.10 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los y las aspirantes. Para las personas con discapacidades que soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10. Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo (Edificio de la Gerencia, Campus de Vigo). Todos ellos se publicarán con efectos puramente informativos, en la siguiente página electrónica:

https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo

5.11. A efectos de comunicaciones y consultas el tribunal tendrá su sede en el edificio de la Gerencia, en el Campus de Vigo, pudiendo dirigirlas por correo electrónico: consultapas@uvigo.es, sin que tenga la consideración de registro telemático, o por teléfono: 986 81 35 79. La información relativa a este proceso se publicará en la página indicada en el apartado anterior.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciara alfabéticamente por la primera de la letra «G», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de enero de 2018 (DOG de 26 de enero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal y, en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta además de lo alegado los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.4. El lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el tablón de anuncios del registro general y en la página electrónica indicada en la base 5.10 con una antelación mínima de un (1) mes, y no se realizará antes de la segunda quincena del mes de octubre de 2018.

6.5. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicara en el tablón de anuncios del registro general y en la página electrónica.

6.6. Tras el ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y el tribunal publicará las respuestas correctas en el lugar donde se hubieran celebrado, así como en la página electrónica indicada en la base 5.10.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de su realización, en el tablón de anuncios del registro general y en la página electrónica indicada en la base 5.10, la relación de personas aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del nombre.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones contra las preguntas formuladas por el tribunal. Asimismo, dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones del ejercicio correspondiente, contados a partir del día siguiente al de la respectiva publicación.

7.3. Concluida la fase de oposición, y para las personas aspirantes que la superen, el tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar el ejercicio de la oposición. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación, para presentar, en su caso, reclamaciones contras dichas puntuaciones.

7.4. La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

En el caso de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

a) Puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

c) Puntuación obtenida en cada uno de los apartados de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, la presidencia del tribunal elevará al rector la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas que superaron el proceso, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de la fase de concurso y del ejercicio de la fase de oposición y la suma total. A continuación, el rector dictará una resolución que pondrá fin al proceso selectivo, con la relación de las personas que lo superaron ordenadas de acuerdo con la puntuación final.

8. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

8.1. En el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución final del proceso selectivo, deberán presentarse en los lugares previstos en la base 3.2 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.a) o certificación académica acreditativa de haber aprobado todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

b) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo IV.

8.2. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Una vez comprobado el cumplimento de los requisitos se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala administrativa de la Universidad de Vigo, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.4. La toma de posesión como funcionario/a de carrera se efectuara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

8.5. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, a las personas aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará con carácter definitivo el mismo puesto del que son titulares.

9. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 13 de septiembre de 2018

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición.

Estará constituida por un ejercicio escrito y eliminatorio que consistirá en contestar un cuestionario de setenta y cinco (75) preguntas tipo test, más cinco (5) preguntas de reserva, correspondientes a las materias del programa. Cada pregunta contendrá cuatro (4) respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Las preguntas no contestadas no puntuarán.

El ejercicio tendrá una duración máxima de noventa (90) minutos. Se calificará de 0 a 75 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de treinta y siete (37) puntos.

No se permitirá el uso de ningún tipo de material ni recursos en ningún formato. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que con fecha límite al día primero del mes anterior a aquel en que tenga lugar el ejercicio, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los méritos que se indican a continuación y referidos a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG. El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por la puntuación que se señale en cada apartado.

a) Antigüedad en la Administración pública hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,04 por mes completo de servicios. Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado

Puntos

20

5

19

4,5

18

4

17

3,5

16

3

15

2,5

14 o inferior

2

c) Nivel de complemento de destino, correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa con carácter definitivo como personal funcionario de la escala auxiliar o del subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel

Puntos

20

7

19

6

18

5

17

4

16

3

15 o inferior

2

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del personal funcionario, y el personal funcionario en adscripción provisional o a disposición se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria, hasta un máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 de la LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

– Excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la LEPG): 0,04 puntos/mes.

ANEXO II

Programa

Gestión universitaria.

1. Los estatutos de la Universidad de Vigo: título preliminar.

2. Los estatutos de la Universidad de Vigo: título I.

3. Los estatutos de la Universidad de Vigo: título II.

Función pública.

4. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI).

Procedimiento administrativo.

5. La iniciación del procedimiento.

6. La instrucción del procedimiento.

7. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

8. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

9. Los recursos administrativos.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidencia:

José Alberto López Abel, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

Vocales:

Raúl Blanco García, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

Ana Isabel González Penín, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

José Manuel Lueiro Troiteiro, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Vigo.

Secretaría:

Isabel Gómez Campos, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Vigo.

Tribunal suplente:

Presidencia:

Ricardo Corderí Salgado, funcionario de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

Vocales:

Martín Fernández Fernández, funcionario de la escala administrativa de la Universidad de Vigo.

María Begoña López Pérez, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Vigo.

María Teresa Vetoret Pena, funcionaria de la escala de gestión de la Universidad de Vigo.

Secretaría:

Ana Palmira Verde Rodríguez, funcionaria de la escala administrativa de la Universidad de Vigo.

ANEXO IV

Declaración jurada/promesa

Don/doña .........................................................................................................................................................................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte ..................................................................................................................................................................................... y nacionalidad .............................................................................................................................................

DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a por la Universidad de Vigo

c  (Ciudadanos/as españoles/as). No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

c  (Ciudadanos/as extranjeros/as). No estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

………………………...........……………............... , …..... de …………………….........………………..……........ de 201....

(localidad) (día) (mes) (año)