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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 20 de septiembre de 2018 Pág. 42879

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 7 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la adopción de medidas de conservación y protección de los recursos marinos vivos y en sus ecosistemas, así como la inspección y control sobre estos que garanticen una explotación responsable, equilibrada y sostenible, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos pesqueros.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003 (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala en el artículo 5 que el FEMP contribuirá, para el período 2014-2020, a fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, ambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, y establece en el artículo 6 las prioridades del fondo, detallando en el punto 1 la prioridad 1), fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, a través de una serie de objetivos específicos que recojan la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector pesquero, incluyendo expresamente la pesca costera artesanal, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico y de la formación profesional permanente.

La ayuda que contribuirá al logro del objetivo específico (OE1.b) de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos está prevista en el artículo 40 del título V capítulo I del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, dentro de la prioridad 1 (fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista ambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento) del programa operativo para España del FEMP para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8118 final del 13.11.2015, con un porcentaje de cofinanciación de fondos FEMP del 75 %.

Incluyendo en el concepto de pesca la extracción de los recursos marinos vivos mediante artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas, y atendiendo a lo expuesto en el Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (CE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, podrán optar a ayudas del FEMP (artículos 9 a 12) las operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos, las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca, las operaciones de gestión, recuperación y seguimiento de los parajes de Natura 2000 y de las zonas marinas protegidas, el aumento de la sensibilización ambiental y la participación en otras actividades destinadas al mantenimiento y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

La Red Natura 2000 se presenta no solo como un instrumento de conservación del medio natural, sino que da la oportunidad de aprovechar el valor económico y social que una gestión adecuada de los espacios naturales puede realizar, facilitando y potenciando las actividades pesqueras y acuícolas que sean compatibles con la conservación de la naturaleza y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las gentes del mar y a fomentar el papel de las entidades asociativas del sector, en su calidad de cogestores de los recursos pesqueros, y el interés colectivo de sus asociados.

Cerca de 72.500 km2 de superficie marítima española está incluido en la Red Natura 2000, lo que reclama un esfuerzo importante para su conservación, en consonancia con la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Muchas de las zonas de producción marisquera de Galicia están incluidas en parajes de la Red Natura 2000, o son hábitats costeros de especial interés para la cría de organismos marinos.

En consonancia con el acuerdo de asociación de España 2014-2020, es necesario apoyar medidas que favorezcan la recopilación de datos y la mejora de la gestión responsable y sostenible de las zonas de producción que garanticen la viabilidad económica del sector sin perjudicar el medio marino; así como medidas para el control y seguimiento de las actividades pesqueras con el fin de mejorar la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos marinos y de las especies, estableciendo condiciones de acceso a las zonas de pesca y realizando controles de capturas en las zonas de pesca y puntos de desembarco.

En la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (Directiva Marco sobre la Estrategia Marina) se recoge la necesidad de garantizar la integración de los objetivos de conservación con las medidas de gestión y las actividades de vigilancia y de evaluación definidas para las medidas de protección espacial. En esta directiva se reconoce que las medidas solo serán eficaces si están basadas en un conocimiento profundo del estado del medio marino en una zona determinada, para lo que proponen programas de seguimiento que proporcionen información que permita evaluar el estado ambiental.

Las inversiones realizadas en los proyectos financiados por esta orden deben ser consideradas no productivas al focalizarse en la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, no generar un valor para la empresa, y no buscar un mayor valor en la prestación de los servicios. Los proyectos velan por el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, evitando el riesgo de producciones excedentarias y de sobreexplotación, las operaciones se caracterizarán por su interés y beneficiario colectivo.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas que emprendan los gestores del recurso mediante subvenciones como las recogidas en la presente orden. Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas, que contribuya a la consecución del objetivo específico de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos en virtud de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, punto 1. Las posibles personas beneficiarias de las subvenciones serán las entidades cogestoras de los recursos marinos, concretamente, las organizaciones de productores de base del sector pesquero, las corporaciones de derecho público de base asociativa, y las entidades asociativas representativas del sector pesquero, todas de ámbito autonómico.

Para alcanzar este objetivo, mediante la Orden de 1 de agosto de 2016 (DOG nº 157, de 22 de agosto) se aprobaron las bases reguladoras generales para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización de proyectos colectivos, que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental, tal como prevé el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario 2018, en régimen de concurrencia competitiva (código PE209C).

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se observará lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo al contenido y a la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del FEMP.

f) Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que respeta a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y de las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

h) Reglamento delegado (UE) nº 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respeta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

i) Programa operativo para España del FEMP aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C(2015) 8118 final.

j) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

k) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

n) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

ñ) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

o) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a información pública y buen gobierno.

p) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

q) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

r) Criterios de selección para la concesión de ayudas en el marco del programa operativo del FEMP.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEMP 2014-2020, señale la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEMP (prioridad 1, fomentar una pesca sostenible, OE1.b), medida 1.2.1, protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos (artículo 40.1. letras c) a g) e i), así como del Estado miembro.

Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales.

2. En el año 2018 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1, código de proyecto 201600293, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

3. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en 2018 será de 3.440.000 euros y se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2018: 1.720.000 euros.

– Anualidad 2019: 1.720.000 euros.

4. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa de lo contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. En el caso de que se lleve a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, para lograr una tramitación más ágil de los expedientes y mejor comprensión, las bases reguladoras con las modificaciones realizadas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Galicia.

6. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y del 25 % por la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrá obtener la condición de personas beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de forma individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como persona beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado/a, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todas las personas beneficiarias integradas en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieron a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de la que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

i) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, de conformidad con el número 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

k) Proporcionar toda la información y los datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

l) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea distinto; en este caso se comunicará con la anticipación suficiente.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como el fomento de la sensibilización ambiental.

Serán subvencionables las operaciones relacionadas en las letras c) a g) e i), del artículo 40.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en concordancia con el objetivo establecido en el artículo 6, letra 1.b).

Proyectos objeto de subvención: proyectos colectivos que se centren en las zonas costeras de interés para la producción o reproducción de los organismos marinos, que fomenten la gestión sostenible, la conservación y la protección de los hábitats y de las especies. Actividades que realizarán las entidades beneficiarias, dentro del ámbito que les corresponda:

a) Elaboración y seguimiento de los planes de cogestión de recursos marinos vivos. Evaluación del estado de conservación y de la biodiversidad, en los parajes de Natura 2000, en las zonas marinas protegidas y en los hábitats costeros de importancia para los organismos marinos.

b) Optimización y seguimiento de una correcta gestión de los recursos biológicos marinos. Análisis de los descriptores definidos en la Directiva marco sobre la estrategia marina. Cartografiado de los hábitats y de las especies, especialmente de las exóticas invasoras. Seguimiento y vigilancia de los hábitats y de las especies. Cartografiado de la actividad extractiva realizada por los socios de la entidad. Seguimiento de indicadores de abundancia, de la composición específica de las capturas y de su estructura de tamaños.

c) Formación de los/las pescadores/as orientada a adquirir nuevas competencias vinculadas a una mejor gestión y conservación de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas en los que viven.

d) Aumento de la sensibilización ambiental con la participación directa de los/las pescadores/as, pudiendo incluir campañas de divulgación.

e) Contribución a la vigilancia epidemiológica: envío de muestras al Intecmar para conocer el estado sanitario de las aguas y especies marisqueras.

f) Operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies, que se llevarán a cabo estableciendo condiciones de acceso a las zonas de pesca.

El personal de vigilancia actuará bajo la supervisión del Servicio de Guardacostas y en colaboración con éste, estando obligados a remitir al servicio los datos e informes que les sean requeridos. Con antelación mínima de una semana, el beneficiario deberá trasladar al Servicio de Guardacostas la programación semanal de las actividades de vigilancia y control. Con periodicidad mensual deberá dar traslado a dicho servicio de un informe de las actividades realizadas. El inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios deberá ser comunicado al Servicio de Guardacostas de la Consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guarda particular de campo, especialidad de guardapesca marítimo. Los/las patrones/as y tripulantes de embarcaciones cuya dedicación no sea la vigilancia, si no el manejo de las embarcaciones, deberán estar capacitados/as para hacerlo.

2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

3. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera ordinaria.

4. En función de los resultados alcanzados y de las disponibilidades presupuestarias, para los sucesivos períodos de convocatoria se podrá añadir o modificar alguno de los proyectos incluidos en el número 1 de este artículo.

5. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual sin que su duración pueda exceder de los dos ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el párrafo 3 del artículo 7. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de gastos de personal imprescindible asociado al proyecto. El personal contratado tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

1º. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a la realización de las tareas definidas en el proyecto subvencionado, durante todo el período de ejecución.

2º. No pertenecer a los órganos de gobierno de la entidad.

3º. No tener vinculación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno, en el momento de la contratación inicial.

b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por la persona perceptora de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Se contrajeron a lo largo de la duración de la acción con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Fueron pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y responden de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Se consignaron en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Son necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Son identificables y verificables, en particular, constan en la contabilidad de la persona beneficiaria y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales de la persona beneficiaria en materia de gastos.

f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Son razonables y justificados y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Se consideraran subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2023. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características non exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán enviarse con la justificación, o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento, excepto el requisito establecido en el número 3.b) del citado artículo 27, cuando el contrato se haya suscrito con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) La adquisición de terrenos e inmuebles.

c) Los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa.

d) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento.

e) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

f) Aparejos y materiales de pesca y marisqueo.

g) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

h) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.

i) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por las personas beneficiarias que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13 punto 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común de lo impuesto sobre el valor añadido.

j) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuyo financiamiento se realizase con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

k) Los costes indirectos.

l) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y según lo indicado en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 95. No obstante la intensidad de la ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias; de superarlas, se deberá ajustar a estas limitaciones presupuestarias, respetando, en todo caso, los principios de concurrencia competitiva. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto su número como a su valoración o necesidad.

2. En el caso de presentar varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere los límites indicados, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. En cada convocatoria se indicaran los períodos de presentación de solicitudes.

2. Para la convocatoria de 2018 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

3. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado éste posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en la cual se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva al que se refiere el artículo 17.2 de esta orden.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiara según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en punto 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

3º No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas en crisis (2014/C246/01).

f) El conjunto de todas las solicitudes solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

Artículo 13. Documentación complementaria para la tramitación del expediente

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación, junto con un índice, y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a esta autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlos presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto para el que se solicita la subvención, la memoria del proyecto deberá contener, al menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos, detallando las actividades que se van realizar.

b.2) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de esta orden de bases reguladoras.

Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

Deberá utilizarse como modelo el anexo B que figura en la guía del solicitante que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/gl/o-mar/o-sector/proxectos-colectivos).

En el caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de forma expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá estar separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la petición de tres ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4.

d) Sólo para solicitudes conjuntas:

d.1) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) de conformidad con el anexo III.

d.2) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo III.

d.3) Un acuerdo de nombramiento de la persona representante o apoderada única a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

d.4) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de las letras a) y d) anteriores por cada uno de los solicitantes.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación y en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

Artículo 15. Subsanación de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que éstas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 16. Órganos de gestión y resolución

1. La tramitación de los expedientes será realizada por el servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

2. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 17. Comisión de evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidenta: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Vocales: dos personas del cuadro de personal de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada uno de sus departamentos territoriales, designadas por la presidenta.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe la presidenta.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

Artículo 18. Criterios de elegibilidad y evaluación

1. Criterios de elegibilidad: inicialmente se comprobará que las operaciones ofrezcan garantías suficientes de viabilidad y de que vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP, mediante:

1.1. La valoración técnica y económica:

– Desde el punto de vista técnico. La valoración de las garantías ofrecidas por sus promotores en cuanto a la solvencia técnica y a los medios descritos en el proyecto, es decir, la adecuación de los medios técnicos a los fines previstos.

– Desde el punto de vista económico. La valoración mediante el análisis de la financiación prevista, es decir, si la entidad dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto y si el presupuesto presentado está equilibrado con los fines perseguidos.

Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración.

1.2. El indicador general: a continuación se procederá a la valoración de la adecuación del proyecto a los objetivos del programa operativo del FEMP, de tal forma que aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima no podrán seguir siendo valorados. En concreto, se valorará la contribución del proyecto al cumplimiento de lo previsto en el programa operativo:

a) Valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la prioridad 1 del PO del FEMP, así como la estrategia y, en particular, al cumplimento de los fines del objetivo específico OE1.b) previsto para las medidas recogidas en el número 3.3. del PO (medidas pertinentes e indicadores de productividad) (artículo 40.1.b-g, i); (puntuación hasta 6 puntos: DAFO 2 puntos; estrategia 2 puntos; medidas pertinentes 2 puntos).

b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado (puntuación: 6 puntos).

c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos (puntuación: 5 puntos).

Una vez ponderados los indicadores anteriores, los proyectos se calificarán en: alto (15 o más puntos), medio (de 9 a 14 puntos), bajo (de 3 a 8 puntos), en función de si los beneficios que aporte son significativos, razonables o deficientes.

Los proyectos que no obtengan una calificación mínima de 3 puntos quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto a su valoración específica.

2. Criterios de evaluación (indicador específico): una vez determinados los proyectos elegibles conforme al punto anterior, la comisión valorará a continuación los proyectos según los criterios ponderados con el valor que se indica a continuación:

a) Valor ambiental de la zona de actuación del proyecto:

a.1) Nivel de protección de la zona: parques nacionales 3 puntos, Red Natura 2000 (ZEC) 2 puntos, otras zonas de protección 1 punto.

a.2) Valor natural como zona de cría de peces y moluscos: 1 punto.

a.3) Impacto sobre las áreas marinas protegidas: 1 punto.

a.4) Justificación de la necesidad ambiental del proyecto: 1 punto.

a.5) Continuidad de las acciones y persistencia de los resultados: 1 punto.

b) Viabilidad técnica del proyecto:

b.1) Relevancia y necesidad del proyecto: 5 puntos.

b.2) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: 2 puntos.

b.3) Concreción de los objetivos: 2 puntos.

b.4) Efectos beneficiosos sobre el ambiente: 1 punto.

b.5) Efectos sobre la sostenibilidad social: 1 punto.

c) Características de las entidades solicitantes:

c.1) Actuaciones conjuntas entre entidades: 3 puntos.

c.2) Número de socios de la entidad: 1 punto por socio participante hasta un máximo de 4 puntos.

c.3) Trayectoria de la entidad: 1 punto.

La comisión de evaluación, en función de si el proyecto presenta un significativo, razonable o deficiente nivel de garantía de que se va a llevar a cabo, así como del logro de sus objetivos, resultados y beneficios, calificará el indicador específico como: alto (15 o más puntos), medio (de 9 a 14 puntos), bajo (de 3 a 8 puntos).

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. Después de deliberación, la presidenta de la comisión de valoración le formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de forma individualizada las personas beneficiarias, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no alcanzasen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4, se emitirá una nueva propuesta en que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 20. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

Artículo 21. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como persona beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, número 2 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP.

Artículo 22. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se produzcan bajo esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en un plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de éste siempre con anterioridad a su realización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 24. Justificación y pago

1. Con carácter general, excepto que las órdenes de convocatoria fijen otro plazo, los gastos correspondientes deberán justificarse antes del 16 de noviembre de cada anualidad. Este plazo podrá ampliarse por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o a petición de la persona beneficiaria y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente que figura en la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos alcanzados. En caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

Deberán utilizarse como modelos los anexos C (informes trimestrales) y D (informe final) que figuran en la guía del solicitante que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación.

a.4) En caso de gastos de personal: contrato formalizado, en su caso, por el INEM, nóminas, TC1 y TC2 con la justificación de su pago, y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente. También se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de habilitación y capacitación del artículo 6.1. En su caso, los justificantes de pago.

La entidad beneficiaria también tendrá que presentar una certificación conforme a las personas contratadas:

1º. Dedican la totalidad de su jornada de trabajo a la realización de las tareas definidas en el proyecto subvencionado, durante todo el período de su ejecución.

2º. No pertenecen a los órganos de gobierno de la entidad.

3º. No tenían vinculación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno en el momento de la primera contratación.

a.5) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. No se admiten talones ni pagos en efectivo.

a.6) En caso de que las acciones objeto de subvención sean de realización periódica y sucesiva, correspondan al último trimestre del ejercicio y/o supongan gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de justificación, esos gastos se podrán justificar en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

b) En caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recoja la ratificación de los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de persona apoderada única.

c) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.4 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantengan los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo V.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

5. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubiesen concedido, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 26. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

6. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipa al calendario establecido en la resolución de concesión y no fue posible el reajuste de las anualidades de la subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtenga la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

7. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En el caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Para el pago de las justificaciones, en el caso de gastos de personal, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación efectiva al proyecto subvencionado en cada mes del período que se justifique.

Artículo 25. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y después de solicitud de las personas interesadas, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 26.

Artículo 26. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a cantidades acumuladas de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caixa Xeral de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición del beneficiario, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 27. Reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tengan derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de incumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe para reintegrarse determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tengan derecho a percibir desde o momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que éstas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.i) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.j), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para el indicado procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de las personas beneficiarias en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 31. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 32. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte y, de conformidad con previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 33. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente CVE-DOG: mfbcsoj8-3tf1-8cu0-qxd7-10fulqa6z3f2 DOG núm. 11 martes, 16 de enero de 2018 Pág. 3262 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado para el efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedemiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Mar con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-protección-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el formulario indicado.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales o páginas web.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental. No obstante, a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de dicha orden les serán aplicables sus disposiciones.

Disposición transitoria primera

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2018, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si finalizaron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición final segunda

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2018

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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