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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Lunes, 17 de septiembre de 2018 Pág. 42517

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la delimitación del suelo de núcleo rural de Prado, parroquia de Morgadáns, del ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Gondomar remite documentación de la delimitación de suelo de núcleo rural (DSNR) de Prado para resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y en el artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizado el proyecto de la DSNR de Prado, redactado por la arquitecta Delia Prado Figueroa en mayo 2017, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Gondomar no cuenta actualmente con ninguna figura de planeamiento general. El ordenamiento jurídico vigente se deriva de la providencia de la Alcaldía del día 8.3.2012, en la que se remite a la diligencia de la secretaria municipal, que remite a los informes jurídicos de la técnica de la Administración general de los días 15.9.2011 y 20.2.2012 y a los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de los días 6.9.2012 y 5.7.2013.

2. El 5.2.2016 el Ayuntamiento de Gondomar inicia el período de información pública de la DSNR de Prado conforme a la disposición adicional 2ª de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, publicándose en el DOG de 12.2.2016, y en los diarios Atlántico y Faro de Vigo de 13.2.2016.

3. El 5.7.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el período de consultas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (expediente núm. 2016AAE1920).

4. El 26.9.2016 se formula el informe ambiental estratégico de la delimitación, por el que se resuelve no someterla al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, a la que se le aportan los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 1.9.2016; Instituto de Estudios del Territorio de 15.9.2016; Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 22.8.2016; y Dirección General del Patrimonio Cultural de 10.8.2016.

5. El Ayuntamiento realiza un nuevo trámite de información pública, por el plazo de dos meses, mediante anuncio en el DOG de 24.11.2016, y en los periódicos Atlántico y Faro de Vigo de 28.11.2016. Se aporta copia de las notificaciones individualizadas a las personas titulares catastrales y publicación en el Boletín Oficial del Estado de 28.4.2017 y en el Boletín Oficial de Pontevedra de 15.5.2017 en los casos en los que no fue posible la notificación personal.

Consta presentada una alegación el día 25.2.2016.

6. El Ayuntamiento solicitó informe a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (22.11.2016) y a Aguas de Galicia (día 21.11.2016). Según informe jurídico y del secretario de 25.5.2017, no constan emitidos los informes requeridos.

7. Constan informes técnicos municipales de 9.11.2016, 10.5.2017, 11.5.2017 y 24.5.2017; e informe jurídico y del secretario de 25.5.2017.

8. El proyecto de delimitación de suelo de núcleo rural de Prado fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 21.6.2017.

9. En respuesta al requerimiento del Servicio de Urbanismo del día 2.10.2017 el concejal de Urbanismo, Patrimonio y Derecho a la Vivienda remite copia de los siguientes informes:

– Instituto de Estudios del Territorio de 4.10.2017,

– Dirección General de Emergencias e Interior del día 28.9.2017,

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 20.10.2017,

– Dirección General de Energía y Minas de 7.11.2017,

– Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de 14.11.2017,

– Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil de 10.1.2018, informe favorable condicionado a la inclusión de las cuestiones indicadas en el mismo.

– Subdelegación del Gobierno del día 25.10.2017,

– Certificado de 7.3.2018 del secretario municipal, en relación a que transcurrieron 3 meses desde la solicitud de informe a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, sin que conste recibida contestación.

II. Análisis y consideraciones.

La propuesta tiene por objeto el reconocimiento y delimitación del asentamiento de Prado, en el sureste de la parroquia de Morgadáns, como suelo de núcleo rural en el tipo básico de núcleo rural tradicional, con una superficie de 77.089 m².

El proyecto de DSNR aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento del 21.6.2017 responde a los requerimientos realizados y da cumplimiento a las cuestiones señaladas en el informe emitido en el período de consultas por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 1.9.2016.

De conformidad con el artículo 78.2.c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural le corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación de suelo de núcleo rural de Prado, parroquia de Morgadáns, del Ayuntamiento de Gondomar, condicionada a la inclusión en la documentación de las indicaciones del informe de la Dirección General de Aviación Civil del 10.1.2018.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2018

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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