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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2018 Pág. 42340

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 13 de septiembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Confedereración Intersindical Galega (CIG) en la empresa pública Seaga, S.A., que tendrá lugar con carácter indefinido a partir de las 00.00 horas del día 16 de septiembre de 2018.

La organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) convocó una huelga de carácter indefinido que afecta a todo el personal que presta sus servicios en la empresa pública Seaga, S.A. y a todos los turnos de trabajo, a partir de las 00.00 horas del día 16 de septiembre de 2018, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentran la extinción de incendios y los bomberos.

El ejercicio público de la extinción de incendios no puede verse afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste. El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

En virtud de lo expuesto, oído el comité de huelga en reunión del día 13 de septiembre de 2018, en el ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga realizada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) en la empresa pública Seaga, S.A. deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

La huelga afecta a todos los turnos y a todos los centros de trabajo de la empresa pública Seaga, S.A. en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Por lo tanto, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de prevención y lucha contra los incendios, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios.

Con esos mínimos se trata de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la prestación de servicios de prevención y lucha contra los incendios, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos por las propias características del servicio dispensado, ya que un aplazamiento en su prestación puede suponer graves perjuicios. Por ello, se mantienen unos servicios mínimos que se consideran necesarios para garantizar un correcto funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios.

Teniendo en cuenta que se trata de una huelga de duración indefinida, al objeto de evitar posibles perjuicios, para la determinación y mantenimiento durante la huelga de los servicios mínimos se establece como base para su determinación una cobertura del 100 % en el ámbito de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como el mantenimiento de los registros de cada provincia al objeto de garantizar el servicio de entrada y registro.

Artículo 2

La determinación de los/las profesionales necesarios deberá estar adecuadamente motivada. La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos del centro y debe exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento de los/las destinatarios/as. Deberá quedar constancia en él de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas. Los/las profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro con antelación suficiente al comienzo de la huelga.

Con las premisas precedentes, se determinará por centro de trabajo y por grupo profesional el número de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos durante la jornada de huelga.

Artículo 3

La designación nominal, que deberá recaer en los/las profesionales de forma rotatoria, será determinada por la empresa y notificada a los/las profesionales designados de forma nominal. El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios del centro, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

ANEXO

Prevención y lucha contra los incendios forestales: 100 % del personal.

Registro de cada provincia: un trabajador por cada registro.