Con fecha 16 de julio de 2018, la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgan a la empresa Inverólica de Abella, S.L. las autorizaciones administrativas previas y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación PE montes de Abella modificado (DOG núm. 156, de 17 de agosto de 2018) que afecta a los ayuntamientos de Láncara y Triacastela.
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo a la presente resolución y también que se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Triacastela, deducida de la que se sometió a información pública en el diario El Progreso de 25 de enero de 2018 y en el Diario Oficial de Galicia de 25 de enero de 2018, para que comparezcan el día 24 de septiembre de 2018 en el ayuntamiento señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la que se señalará día y hora para el levantamiento de actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Triacastela estará expuesta la fecha del levantamiento de actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla, 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el BOE) y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 20 de agosto de 2018
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo