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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Lunes, 10 de septiembre de 2018 Pág. 40460

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura gasista correspondiente al punto de entrega de 1.000 Nm3/h para reforzamiento de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra), promovida por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2017/16-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (actualmente Nedgia Galicia, S.A.), con CIF nº A15383284 y con domicilio a efectos de notificación en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Mediante la Orden de 14 de octubre de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Vigo, Mos y O Porriño.

El desarrollo de la red de distribución de gas natural en O Porriño se inició tras la aprobación, mediante la Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Industria, del proyecto de autorización administrativa de la red de distribución de gas en la localidad de O Porriño (1ª fase). Posteriormente, la extensión de esta red fue desarrollada tras la aprobación de diferentes proyectos de ejecución por parte de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, Jefatura Territorial).

La correspondiente concesión administrativa se transformó en autorización administrativa a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, porque según lo establecido en su disposición adicional sexta todas las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedan extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas.

Segundo. La ejecución del gasoducto de distribución O Porriño-Ponteareas se inició tras la Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorgó a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció, en concreto, la utilidad pública del proyecto del gasoducto de distribución de gas natural denominado Ramal MOP=16 bar O Porriño-Ponteareas y de su addenda.

Tercero. El 3 de mayo de 2017 la sociedad Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título «Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para reforzamiento de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra)», acompañada del proyecto de ejecución, separatas técnicas para los organismos afectados y RBDA (relación de bienes y derechos afectados).

El proyecto titulado «Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para reforzamiento de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra)» contempla el reforzamiento de la red existente en MOP 4 bar de O Porriño, mediante la instalación de una ERM MOP 16/4 bar Q1000-D, que se conectará con el gasoducto O Porriño-Ponteareas. A continuación se resumen las instalaciones de gas objeto de este proyecto:

• Conexión con el gasoducto O Porriño-Ponteareas MOP 16 en diámetro 2”, con válvula de corte 2” PN 16, situada en Atios, X=534187, Y=4665838 (UTM, huso 29, ETRS89).

• Instalación de una ERM MOP 16/4 bar Q 1000-D, en Atios, en la parcela 13 del polígono 31, X=531180, Y=4665838 (UTM, huso 29, ETRS89).

• Conexión con la salida regulada MOP 4 bar de la ERM, en tubería de polietileno DN-90 SDR-17,6 / SDR-17 hasta la válvula PE-90 PN 4 del punto de entrega, situada en Atios, X=531190, Y=4665836 (UTM, huso 29, ETRS89).

Cuarto. El 22 de mayo de 2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista cuyo proyecto lleva por título «Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para reforzamiento de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra)», promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2017/16-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23 de octubre de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de 7 de noviembre, y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 6 de octubre, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Porriño.

Asimismo, se practicó notificación individual al propietario de la única finca afectada por dicha infraestructura gasista, que aparece en la RBDA incorporada a la citada resolución de información pública.

Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

Quinto. El 29 de mayo de 2017 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura gasista, a efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la misma: Dirección General de Patrimonio Cultural, Ayuntamiento de O Porriño, Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España y R Cable y Telecomunicaciones, S.A.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad con los mismos.

Para las entidades que no contestaron a la petición inicial ni a su reiteración (R Cable y Telecomunicaciones, S.A.), se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Sexto. El 8 de marzo de 2018 la Jefatura Territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada «Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para reforzamiento de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios-O Porriño (Pontevedra)».

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercera. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista correspondiente al punto de entrega de 1.000 Nm3/h para reforzamiento de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios (O Porriño), promovida por Nedgia Galicia, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura gasista, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora, Nedgia Galicia, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, una fianza por valor de 770,87 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Nedgia Galicia, titulado «Punto de entrega de 1.000 Nm3/h para reforzamiento de la red de distribución de MOP 4 bar en Atios (O Porriño)», fechado en marzo de 2017, con referencia GDA131151100016903 y firmado por el ingeniero industrial José Luis Sousa López (colegiado nº 489 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia); y en el que figura un presupuesto de 38.543,34 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución e utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resolucións que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Séptima. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas