Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Miércoles, 5 de septiembre de 2018 Pág. 40006

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de agosto de 2018 por la que se convocan ayudas para centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de las bibliotecas escolares y el fomento de la lectura para el curso 2018/19.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en su artículo 113 hace una mención específica a las bibliotecas escolares señalando que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos instrumentos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura. Dispone también que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.

Asimismo, el vigente Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, contemplan la obligatoriedad de que todos los centros de enseñanza no universitaria elaboren sus proyectos lectores de centro, a fin de articular las actuaciones de todo el profesorado destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave. Entre los requisitos de estos proyectos lectores se contempla la existencia de una biblioteca escolar convenientemente atendida.

En efecto, para el desarrollo de los proyectos lectores de centro las bibliotecas escolares son instrumentos imprescindibles que las comunidades escolares deben organizar y dinamizar como un centro de recursos para la lectura, la información y el aprendizaje, un «centro creativo de los aprendizajes», de carácter dinámico y en constante actualización. Así entendida, la biblioteca escolar puede ser un elemento estratégico para la innovación pedagógica, que ayude a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, proporcionando al profesorado y al alumnado oportunidades para el empleo de múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje.

La biblioteca escolar sirve, además, de canal para la integración en los centros educativos de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales, independientemente del estrato económico y cultural de origen, actuando así como agente de compensación social. Asimismo, deviene en un agente mediador fundamental para la formación del alumnado en una sociedad de la información que demanda una ciudadanía dotada de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de la información y la construcción autónoma del conocimiento.

Resulta, también, un espacio privilegiado para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, sea en formato impreso o digital, de forma presencial o telemática, y para la adquisición paulatina del hábito lector. Por otra parte, la biblioteca escolar contribuye a desarrollar los programas de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades de aprendizaje, y constituye un instrumento esencial para el desarrollo de la materia de libre configuración para 1º y 2º de educación secundaria obligatoria denominada Investigación y Tratamiento de la Información (o para las adaptaciones que se puedan hacer de esta materia para la etapa de primaria u otras), incluida en la Orden de 15 de julio de 2015 por la que se establece la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes.

Las metodologías activas y colaborativas que los actuales currículos LOMCE proponen para garantizar el desarrollo de competencias clave exigen transformaciones en la organización de los centros y demandan enfoques diferentes para las prácticas educativas. Así, el Decreto 86/2015 antes citado, en su artículo 11, punto 9, explicita que «para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Para ello se aprovecharán las posibilidades que ofrecen las metodologías de proyectos, entre otras, así como los recursos y las actividades de la biblioteca escolar» . En estos últimos años, las bibliotecas escolares vienen desempeñando un papel de liderazgo a la hora de introducir metodologías de proyectos y propuestas de carácter interdisciplinar que hace falta afianzar y aprovechar.

Una biblioteca escolar, activa y renovada según el modelo que se está difundiendo, ofrece oportunidades excelentes para que alumnado y profesorado puedan avanzar en sus objetivos y ampliar la calidad de los procesos de aprendizaje o de enseñanza en los que están inmersos. Proporciona un apoyo imprescindible en el desarrollo de otros programas del centro que puedan contribuir al incremento del éxito escolar.

El plan LÍA de bibliotecas escolares para el período 2016-2020, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tiene como uno de sus objetivos el de dotar a los centros educativos de bibliotecas escolares útiles, estables, sostenibles y acordes a las necesidades del siglo XXI. Entre los doce ámbitos de actuación definidos como «desafíos» , el número 1 especifica que la red de bibliotecas escolares precisa de actuaciones continuadas para lograr avances en la renovación de las bibliotecas de la totalidad de los centros, de forma progresiva. Otros ámbitos de actuación contemplados en este plan LÍA recogen líneas de actuación en materia de alfabetizaciones múltiples, fomento de la lectura y avances necesarios hacia una biblioteca inclusiva que atienda correctamente la diversidad del alumnado.

Los beneficios derivados de los programas de esta consellería dirigidos a las bibliotecas escolares de los centros públicos en el fomento de la lectura, el multialfabetismo y la atención a la diversidad aconsejan extenderlos, en la medida de lo posible, a los centros privados concertados, facilitando mediante la presente convocatoria la continuación del Plan de mejora de bibliotecas escolares, ya iniciado en 2016 para estos centros, y la puesta en marcha de las siguientes líneas de ayudas: Clubs de lectura, Radio en la biblio y Biblioteca inclusiva, a las que se podrán acoger parcial o globalmente.

Por todo lo anterior expuesto, esta consellería

DISPONE:

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto y destinatarios

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento (ED516B) para tramitar las siguientes líneas de ayudas dirigidas a centros docentes privados concertados para el curso 2018/19:

1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados (continuación de las ayudas a la actualización de las bibliotecas escolares iniciadas en 2016), por un importe global de 116.400 €.

Y asimismo, la puesta en marcha de:

2. Clubs de lectura-concertados (vinculados a la biblioteca escolar, a realizar fuera de las aulas, es decir, del tiempo de las asignaturas) y destinados a alumnado de enseñanza secundaria obligatoria, por un importe global de 21.000 €.

3. Radio en la biblio-concertados (laboratorio de radio, vinculado a la biblioteca escolar en centros ya integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares durante el curso 2017/18), por un importe global de 9.600 €.

4. Biblioteca inclusiva-concertados (mejoras para la accesibilidad concretadas en el mobiliario, equipamiento y colección de las bibliotecas escolares de centros ordinarios que cuentan con unidades concertadas de educación especial), por un importe global de 92.460 €.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de éstas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualesquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La solicitud deberá indicar la modalidad o modalidades de ayuda y, en el caso de la ayuda para el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados, si se trata de nueva incorporación o de continuidad en el plan, además, deberá estar firmada por la persona representante del centro e incluir una declaración de no estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, su presentación implicará que la persona solicitante acepta las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos indicados en ésta y en la documentación adjunta.

3. El plazo límite de presentación de instancias será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados:

1.1. Centros que se incorporen por primera vez:

a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro (anexo II).

b) Memoria de actividades realizadas en el período 2016-2018 (anexo III).

c) Programa de biblioteca escolar para el curso 2018/19 (anexo IV).

d) Relación del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo en el curso 2018/19 (anexo V).

e) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el claustro del programa de biblioteca para su aprobación (anexo VI).

f) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el consejo escolar del programa de biblioteca para su inclusión en la programación general anual (anexo VII).

g) Certificados acreditativos de las actividades de formación del profesorado responsable de poner en marcha el programa de biblioteca escolar.

1.2. Centros incorporados en las convocatorias de 2016 o 2017 que solicitan la continuidad:

a) Líneas prioritarias de actuación de la biblioteca escolar para el curso 2018/19 (anexo VIII).

2. Club de lectura-concertados:

a) Certificado de la persona titular de la dirección con la fecha de presentación en el consejo escolar del proyecto club de lectura para su inclusión en la programación general anual (anexo IX).

b) Descripción del proyecto club de lectura (anexo X).

3. Radio en la biblio-concertados:

a) Certificado de la persona titular de la dirección conforme la emisora de radio y sus actividades estarán vinculadas a la biblioteca escolar (anexo XI).

4. Biblioteca inclusiva-concertados:

a) Memoria de las actividades de la biblioteca escolar en el curso 2017/18 (anexo XII).

b) Descripción de las necesidades concretas para avanzar como biblioteca inclusiva (anexo XIII).

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Las personas interesadas podrán autorizar la consulta de los siguientes documentos:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

e) No tener ninguna deuda pendiente con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán entregarlos de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Publicación de actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la resolución definitiva.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (dirección electrónica: http://www.edu.xunta.gal) la relación de solicitudes con deficiencias o documentación incompleta y la propuesta provisional de resolución.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería competente en materia de educación publicará en su página web oficial la relación de centros beneficiarios y el importe de las asignaciones o ayudas concedidas en los programas para los que presentaron solicitud de ayuda. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II

Tramitación del procedimiento

Artículo 9. Inicio del procedimiento de selección

1. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos será el órgano competente para tramitar y resolver el presente procedimiento.

2. Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben adjuntarse, advirtiéndole que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedemento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Asimismo, podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a esta dirección general.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración de las solicituds estará compuesta por:

Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o aquella en quien delegue.

Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Centros o aquella en quien delegue.

– La persona titular del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

– Las personas responsables de la Asesoría de Bibliotecas Escolares en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Subdirección General de Centros, con voz y sin voto.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de las solicitudes, entre cuyos miembros se incluirán asesores/as de los centros de formación y recursos y profesorado con experiencia en la gestión y dinamización de las bibliotecas de los centros.

Artículo 11. Resolución

1. La comisión de valoración, como resultado de la aplicación de los criterios del baremo, elaborará una relación ordenada de solicitudes, que incluirá los centros admitidos indicando la modalidad de ayuda o ayudas que correspondan y los importes adjudicados.

El órgano competente para la tramitación del procedimiento, a la vista de esta relación, elaborará una propuesta provisional que publicará en el portal educativo y, además, se enviará un aviso de la publicación al correo electrónico de todos los centros solicitantes.

2. En el plazo de cinco (5) días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta propuesta provisional, los centros interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas; en este plazo también podrán renunciar a su solicitud.

3. Una vez revisadas las reclamaciones por la comisión, el órgano competente aprobará la propuesta definitiva indicando para cada centro privado concertado la modalidad de ayuda y la cuantía respectiva, y la elevará a la persona titular de la consellería competente en materia de educación para la resolución que proceda y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. En la modalidad de ayuda Plan de mejoras de bibliotecas escolares-concertados, la resolución especificará las ayudas nuevas concedidas para el curso 2018/19 y las correspondientes a los centros procedentes de anteriores convocatorias que continúan en el programa.

5. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. El plazo máximo para resolver el presente procedimiento será de cuatro (4) meses a contar desde la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia; transcurrido este plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 12. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas concedidas según las diferentes líneas de ayuda contempladas en esta orden se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones. El pago de las ayudas concedidas será realizado de la siguiente manera:

a) Para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas, previa resolución motivada, se hará un anticipo que será proporcional al importe de la ayuda concedida a cada centro, y por la cuantía consignada para el ejercicio de 2018, que en ningún caso excederá del 50 % de la subvención concedida, sin que se supere la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario, según establece el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión motivada de este anticipo supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

b) Régimen de garantías en pagos anticipados. Según lo establecido en el artículo 65.4.f) e i) de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

c) El resto del importe o parte del total de la subvención concedida para el curso 2018/19 se librará previa la completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la que se concedió.

2. Los beneficiarios de las ayudas presentarán la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados en relación con los programas en los que participaron, para lo que tendrán en cuenta que la que presenten, en relación con el importe anticipado, deberá corresponder al año 2018, a partir de 1 de septiembre de 2018.

a) Mediante facturas expedidas a nombre del centro, así como justificante de que el pago de su importe fue efectuado. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en caso de que se trate de fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida que sea justificada de forma correcta. En el caso de participar en más de un programa, las facturas deberán entregarse agrupadas por programas o líneas de ayudas (Plambe, Clubs de lectura, Radio en la biblio o Biblioteca inclusiva).

b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su origen y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto (anexo XIV).

c) El plazo de presentación de la justificación del gasto en función de las ayudas recibidas al amparo de esta convocatoria será el 10 de junio de 2019.

3. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13. Memoria y evaluación

1. Los centros que reciban ayudas a través de esta convocatoria deberán presentar una memoria de actividades a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para cada una de las modalidades, con fecha límite de 10 de junio de 2019.

1.1. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos remitirá a los centros beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria un correo electrónico con el enlace a un formulario web antes de 20 de mayo de 2019. Este formulario, cumplimentado por la persona responsable de la gestión de la ayuda recibida, visado por la dirección del centro y acompañado de la documentación (en archivo electrónico) indicada a continuación, se enviará a dicha dirección general, con la fecha límite anteriormente indicada. En el formulario web deberán detallarse diversos aspectos de interés en relación con la situación de la biblioteca, las actividades desarrolladas y su papel como recurso imprescindible en la vida del centro, y adjuntar:

a) Ejemplos de materiales generados por la biblioteca.

b) El Plan anual de lectura y, en caso de que sea revisado en el curso 2018/19, el proyecto lector de centro.

c) Memoria pedagógica, con un límite de 30 páginas (incluidas imágenes), firmada por el responsable de la biblioteca y visada por un miembro del equipo directivo, que incluirá obligatoriamente:

1º. El grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2018/19.

2º. Una breve descripción de las actividades desarrolladas (en relación con la gestión técnica, el fomento de la lectura, la educación para la competencia en información y otras).

3º. La evaluación realizada de las actividades diseñadas y desarrolladas por la biblioteca, así como del funcionamiento de los servicios de la propia biblioteca en beneficio de la comunidad escolar.

4º. Las previsiones de futuro.

1.2. Clubs de lectura-concertados:

Los centros que recibieron ayuda para el funcionamiento de un club de lectura al amparo de esta convocatoria de apoyo a actividades de fomento de la lectura elaborarán una breve memoria de las actividades llevadas a cabo durante el curso 2018/19, en la que se deberán detallar:

a) Datos del centro y nombre del club de lectura.

b) Nº de grupos, en su caso, y número de personas participantes en cada grupo.

c) Calendario de reuniones llevadas a cabo por cada uno de los grupos y horario real en el que se realizaron.

d) Breve descripción de las actividades desarrolladas.

e) Títulos leídos a lo largo del curso en las actividades del club, con detalle del idioma en el que fueron leídos.

f) Materiales elaborados, si los hubiese.

g) Dirección electrónica del blog del club de lectura, en caso de existir.

h) Colaboraciones con otros clubs o con otras instituciones culturales del entorno, en su caso.

i) Descripción de las rutas literarias creadas o realizadas, en su caso.

Es requisito imprescindible su envío a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos con la fecha límite prevista en esta convocatoria. El envío se realizará a través de un espacio web habilitado a tal efecto y disponible en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog/?q=node/1107.

1.3. Radio en la biblio-concertados:

Las bibliotecas participantes deberán entregar en la fecha prevista (10 de junio de 2019) una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas). Asimismo, aportarán una producción sonora elaborada por el alumnado en el contexto del proyecto Radio en la biblio, acompañada de una descripción del proceso debidamente documentado (contexto, contenido, tareas, guión, participantes...), para su difusión en el espacio web específico de Radio en la biblio habilitado en la página de Bibliotecas Escolares de Galicia. El envío se realizará, en formato PDF, a través de la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog?q=node/1108. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá solicitar a los centros participantes la cobertura de un formulario web para recoger datos de valoración del proyecto que les será remitido, con las instrucciones pertinentes, en su caso, antes del final del curso 2018/19.

1.4. Biblioteca inclusiva-concertados:

Las bibliotecas participantes en esta modalidad de ayudas deberán entregar en la fecha prevista (10 de junio de 2019) una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas de las mejoras realizadas o de los materiales adquiridos al amparo de esta línea de ayudas, convenientemente contextualizadas). El envío se realizará, en formato PDF, a través de la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog?q=node/1111.

2. Para la calificación final de las actividades desarrolladas en las diferentes modalidades durante el curso 2018/19 se tendrán en cuenta la memoria de actividades y los datos recogidos en los formularios vía web previstos en algunas de las modalidades.

Artículo 14. Falta de entrega de la memoria y de la justificación del gasto

1. La falta de entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, o de las ayudas concedidas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los programas o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.

2. Tanto la inspección educativa como las personas responsables en materia de bibliotecas escolares de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrán supervisar y evaluar el desarrollo del plan.

CAPÍTULO III

Normas específicas

Sección 1ª. Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados

Artículo 15. Objeto y destino de las ayudas

1. El Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados tiene por objeto seleccionar un máximo de 10 centros nuevos para su incorporación al programa y apoyar la continuidad de los incluidos en anteriores convocatorias.

2. El plan de mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:

a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje.

b) El diseño de espacios, recursos y actividades con un enfoque inclusivo.

c) La incorporación de nuevas tendencias en materia bibliotecaria: espacios para la creación, el aprendizaje manipulativo, la investigación, el trabajo colaborativo y la construcción del conocimiento de manera compartida.

d) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias clave del alumnado.

e) El concepto de alfabetización múltiple (o multialfabetismo) a la hora de abordar la formación lectora del alumnado.

f) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de competencias informacionales y mediáticas, es decir, las competencias de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos, así como el tratamiento de los lenguajes de los diferentes medios de comunicación.

g) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.

h) La realización de actividades de formación de usuarios de las bibliotecas y sus recursos.

i) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del proyecto lector de centro.

j) El fomento de la lectura y de la escritura.

k) La contribución de la biblioteca a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.

l) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.

m) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.

3. Centros de nueva incorporación: las ayudas están destinadas a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y otro equipamiento necesario, así como para otros gastos de funcionamiento.

4. Centros concertados integrados en este programa: los de la convocatoria de 2017 podrán percibir ayudas para fondos documentales, mobiliario y otros equipamientos, así como para gastos de funcionamiento; los de la convocatoria de 2016 podrán percibir ayudas para fondos documentales.

5. Los centros incluidos en este programa podrán recibir formación específica, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado o del propio programa de bibliotecas escolares, así como asesoramiento a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dependiente de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinará el plan de mejora y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.

Artículo 16. Dotación presupuestaria

1. La dotación global de las ayudas asciende a un máximo de 116.400 € y se tramitará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

a) 10.60.423A.780.2, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte, por una cuantía máxima de 27.600 € para el período septiembre-diciembre de 2018 y de 55.200 € para el período enero-10 de junio de 2019.

b) 10.60.423A.780.1, para la renovación de mobiliario y otros equipamientos, por una cuantía máxima de 9.600 € para el período septiembre-diciembre de 2018 y de 19.200 € para el período enero-10 de junio de 2019.

c) 10.60.423A.482.0, para gastos de funcionamiento de la biblioteca, por una cuantía máxima de 1.600 € para el período septiembre-diciembre de 2018 y de 3.200 € para el período enero-10 de junio de 2019.

2. Para determinar la cuantía individual de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Centros de nueva incorporación. Una vez conocida la puntuación alcanzada, se seleccionará un máximo de 10 centros con mayor puntuación; habida cuenta de esta puntuación y el número de unidades y el alumnado del centro, se procederá al prorrateo entre los centros seleccionados del importe global máximo destinado a centros privados concertados de nueva incorporación (61.500 €).

b) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en la convocatoria de 2017. Se tendrán en cuenta las necesidades descritas en la solicitud, la valoración de la memoria del curso 2017/18 y de los programas presentados, así como el número de unidades y alumnado, hasta el importe global máximo de 36.900 €.

c) Centros que se integraron en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en la convocatoria de 2016. Podrán recibir ayuda para fondos habida cuenta de los mismos criterios del apartado b), hasta el importe global máximo de 18.000 €.

3. El gasto de la cantidad concedida a cada proyecto deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Junto con la asignación total concedida a cada proyecto se detallarán las cuantías que deberán ser destinadas a sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos: adquisiciones de fondos documentales impresos, electrónicos, audiovisuales o multimedia; suscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar, también en soporte papel o electrónico.

b) Deberán incluirse materiales destinados a la atención de la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado inmigrante, etc.). La multiculturalidad y las diversas lenguas con presencia en el centro deberán ser convenientemente contempladas, y siempre de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro. Un mínimo de un 50 % deberá ser en lengua gallega. Asimismo, y con la finalidad de equilibrar la colección y atender a las necesidades de todas las áreas de aprendizaje, la asignación de esta partida se destinará en un porcentaje significativo (no menos del 50 %) a materiales informativos relacionados con las diferentes áreas de conocimiento (vinculados, por ejemplo, a los proyectos de investigación que se lleven a cabo en el centro durante el año escolar). Las adquisiciones se realizarán, preferentemente, a través de las librerías de la zona de referencia del centro.

c) Adquisición de mobiliario específico: expositores, estanterías, mobiliario para los espacios de lectura informal, mesas y sillas, etc. Se incluirá aquí la adquisición de otro equipamiento específico para la biblioteca, necesario para atender las necesidades de la comunidad educativa y cumplir sus funciones como centro de recursos de lectura, información y aprendizaje y, en especial, para poder abordar la imprescindible alfabetización múltiple.

d) Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar (material fungible, pequeñas obras, material no inventariable; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias, como guías de lectura, guías de la biblioteca, materiales para la formación de usuarios o programas para la competencia informacional, etc.).

Artículo 17. Requisitos de los centros

1. Los centros de nueva incorporación deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro.

b) Presentar un programa para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.

c) Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones que le son propias, aprovechando los márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro.

d) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinar, formado por profesorado de los diferentes niveles o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del programa, que se contemplará en la elaboración de los horarios del profesorado a comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las «guardias de biblioteca» , con el fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado como usuarios de fuentes informativas, como lectores críticos y como productores de información en diversos soportes y formatos; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.

e) Integrar la biblioteca en el desarrollo del proyecto lector de centro. Incluir el programa de la biblioteca en la programación general anual de centro.

f) Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:

1º. Asignar un presupuesto anual específico (entre un 5 % y un 10 % del presupuesto para gastos de funcionamiento del centro), para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones o de las ayudas a las que pudiera dar lugar la participación en la presente convocatoria.

2º. Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.

3º. Crear una Comisión de biblioteca en el seno del Consejo Escolar (excepto en aquellos centros que no cuenten con este órgano).

4º. Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa.

g) Contar con la aprobación del Claustro y presentar el proyecto al Consejo Escolar, en su caso, para su valoración, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.

2. Los centros incorporados al Plan de bibliotecas escolares en 2017 o 2016 deberán alcanzar una puntuación positiva en la memoria del curso 2017/18.

Artículo 18. Criterios de selección

1. Para la selección de los centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Calidad global del programa presentado, considerando el punto de partida, las propuestas y previsiones de mejora así como la dinámica de atención a la biblioteca escolar ya creada, como espacio para la lectura, información y aprendizaje (hasta 6 puntos).

b) Coherencia interna del programa, entre propuestas presentadas, situación real de la biblioteca y modelo propuesto por la consellería (hasta 9 puntos).

c) Viabilidad del programa presentado con una adecuada correspondencia entra las intervenciones programadas y los objetivos previstos (hasta 9 puntos).

d) Grado de adecuación del programa a las orientaciones contempladas en esta convocatoria, según la disposición adicional primera, en la que se desarrollan los objetivos y funciones de la biblioteca como centro de recursos que favorezca la lectura y la escritura (en sus más variados contenidos, soportes y formatos), la autonomía en el aprendizaje, el estudio, el trabajo colaborativo, la adquisición de habilidades en el uso y tratamiento de la información, el acceso a las tecnologías de la comunicación y de la información, la adquisición de las competencias clave en su conjunto y el acercamiento de los bienes culturales a toda la comunidad escolar:

1º. Utilización de la biblioteca escolar como centro de recursos centralizado de la información y participación activa en el desarrollo del proyecto lector (hasta 12 puntos).

2º. Existencia de actividades para el fomento de la lectura y otros programas de difusión cultural a la comunidad y propuestas de utilización como lugar de trabajo (hasta 12 puntos).

3º. Existencia de fondos en diferentes soportes con una colección equilibrada y con atención a la diversidad (hasta 12 puntos).

4º. Apertura de la biblioteca a la comunidad de manera amplia y accesible incluyendo la atención a actividades formativas (hasta 9 puntos).

e) Integración del programa en las actuaciones destinadas a la adquisición de las competencias clave del alumnado y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el proyecto educativo, así como el grado de participación de la biblioteca, de sus recursos materiales y humanos, en el desarrollo del proyecto lector de centro (hasta 15 puntos).

f) Formación específica de la persona responsable de la biblioteca escolar y horario destinado a la atención de la biblioteca (la formación se acreditará mediante copia de los certificados correspondientes; hasta 9 puntos).

g) Composición del equipo de apoyo, formación específica y dedicación horaria de atención a la biblioteca por parte de este profesorado (la formación se acreditará mediante copia de los certificados correspondientes; hasta 9 puntos).

h) Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (hasta 12 puntos).

i) Atención a la biblioteca escolar por parte del centro en los dos cursos anteriores en cuanto a presupuesto, mejoras, organización y actividades realizadas, especialmente las destinadas a la formación del alumnado como usuario de distintas fuentes informativas, así como el apoyo a programas y actividades del centro:

1º. Existencia de intervención en el espacio físico de la biblioteca así como en la colección (fondos bibliográficos, recursos...) y equipamiento en los dos últimos cursos con fondos propios (hasta 9 puntos).

2º. Utilización de sistemas estandarizados de clasificación (CDU) con registro y préstamo actualizado y automatizado en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

3º. Realización de actividades de formación de usuarios y actividades de trabajos con la información en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

4º. Coordinación de proyectos de carácter interdisciplinario y realización de actividades para la competencia mediática en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

5º. Sistematización de actividades de fomento de la lectura (hora de leer, mochilas, lecturas compartidas...) en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

6º. Integración de la cultura impresa y la cultura digital desde la concepción de la lectura como alfabetización múltiple en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

7º. Publicación de diferentes recursos como boletines informativos, recomendaciones, guías de lectura... contemplando la atención a la diversidad y la implicación de las familias en los dos últimos cursos (hasta 12 puntos).

j) Propuestas de mejora en los servicios ofertados por la biblioteca y uso que de ellos hacen los diversos sectores de la comunidad escolar, así como en la atención a los usuarios de la biblioteca, con especial atención a la diversidad:

1º. Oferta de servicios de lectura en sala, consulta de libros y otros soportes, acceso a internet y préstamo individual y colectivo (hasta 9 puntos).

2º. Realización de actividades de fomento de la lectura, formación de lectores y asesoramiento en materia de lectura y de información (hasta 9 puntos).

3º. Programas específicos de apoyo al estudio con atención a la diversidad (hasta 6 puntos).

4º. Horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración e integración en el entorno sociocultural (hasta 9 puntos).

k) Criterios, procedimientos, indicadores y herramientas previstas para la evaluación de la calidad de los servicios prestados por la biblioteca a la comunidad educativa, así como del desarrollo y resultado de las actividades desarrolladas:

1º. Existencia de criterios para la evaluación del proyecto contemplando procedimientos e instrumentos e indicadores de calidad (hasta 12 puntos).

2º. Existencia de herramientas para la evaluación de los servicios y su calidad siguiendo las recomendaciones de la Asesoría (hasta 6 puntos).

Artículo 19. Certificación

La participación del profesorado implicado en este programa de innovación educativa, en calidad de responsable de la biblioteca escolar, con funciones de coordinación del equipo de apoyo a la biblioteca, y por la especial dedicación que requiere, podrá recibir una certificación de innovación, equivalente a 30 horas de formación del profesorado por año académico, al amparo del artículo 37 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado de Galicia.

Sección 2ª. Clubs de lectura-concertados

Artículo 20. Objeto y destino de las ayudas

1. Esta modalidad de ayudas tiene como objetivo el de apoyar la creación de clubs de lectura en centros privados concertados que acojan alumnado de enseñanza secundaria obligatoria, mediante la asignación de una cuantía para la puesta en marcha de esta actividad. El club de lectura deberá tener funcionamiento a lo largo de todo el curso 2018/19 y su finalidad será la de fomentar hábitos de lectura entre los participantes y contribuir a la creación de un ambiente proclive a la experiencia lectora entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Se valorarán especialmente aquellas iniciativas destinadas a impulsar la lectura de textos en lengua gallega y que busquen contribuir a un mayor vínculo de los jóvenes con la lengua y la literatura gallegas. De la misma forma, se valorarán aquellas iniciativas destinadas a fomentar la participación en los grupos de lectura de varones, con el fin de contrarrestar los estereotipos de género en esta materia. Igualmente, serán valoradas las propuestas destinadas a impulsar la participación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siempre según los requisitos generales de la convocatoria (actividad voluntaria fuera de las aulas).

2. Podrán presentar solicitud aquellos centros que incluyan un club de lectura en la programación de actividades de la biblioteca escolar o cuenten con profesorado que pretenda ponerlo en marcha con un grupo de alumnos y alumnas en tiempos de ocio o horario extraescolar. En el club de lectura podrán participar, en su caso, miembros de los distintos sectores de la comunidad escolar.

Artículo 21. Dotación presupuestaria

1. Los centros recibirán una asignación, destinada a la puesta en marcha de las actividades de fomento de la lectura previstas en su proyecto. A tal efecto, unha vez conocida la puntuación alcanzada, según lo recogido en el artículo 22 de esta convocatoria, se seleccionará un máximo de 20 centros con mayor puntuación; habida cuenta de esta puntuación y el número de unidades y el alumnado del centro, se procederá al prorrateo entre ellos del importe global máximo de 21.000 €, que se tramitará a través de la siguiente partida presupuestaria: 10.60.423A.780.5, por un máximo de 7.000 € para el período septiembre-diciembre de 2018, y de 14.000 € para el período enero-10 de junio de 2019.

2. Esta asignación se destinará a la adquisición de libros para facilitar el funcionamiento del club, que pasarán posteriormente a los fondos de la biblioteca escolar.

Artículo 22. Criterios de selección

Para la selección de clubs de lectura, además del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 20, se valorarán con un máximo de 10 puntos los siguientes aspectos:

1. Experiencia del club de lectura anterior a esta convocatoria (lo que se justificará mediante breve memoria de su historia y certificación de la dirección del centro): 3 puntos.

2. Coherencia y calidad de las actividades propuestas, en función de las finalidades previstas: 1 punto.

3. Compromiso del profesorado responsable (que se pondrá de manifiesto en la descripción de la organización y funcionamiento previstos, en los tiempos dedicados a las reuniones presenciales y en el número de participantes): 2 puntos.

4. Iniciativas destinadas al fomento de la lectura en gallego: 1 punto.

5. Propuestas para estimular la participación de varones en los grupos de lectura: 0,75 puntos.

6. Propuestas para fomentar la participación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: 0,75 puntos.

7. Formación recibida en materia de fomento de la lectura por parte del profesorado responsable en los últimos tres años (se presentarán copias simples de certificaciones de cursos, grupos de trabajo, seminarios, etc. del período 2016/18): 0,5 puntos.

8. Implicación del resto del profesorado del centro y apertura a distintos sectores de la comunidad educativa: 1 punto.

Artículo 23. Formación

El profesorado que coordine los clubs de lectura (una persona por cada centro) podrá ser convocado a la jornada de clubs de lectura que, anualmente, organiza la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el profesorado responsable de este programa en los centros implicados, y que suele desarrollarse en el tercer trimestre de cada curso, en el contexto del Plan anual de formación del profesorado, así como asesoramiento a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dependiente de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinarán todos estos programas y se llevará a cabo el seguimiento y supervisión oportunos.

Sección 3ª. Radio en la biblio-concertados

Artículo 24. Objeto y destino de las ayudas

1. Esta modalidad de ayudas tiene como objetivo el de estimular el desarrollo del modelo de biblioteca hacia «centros creativos de aprendizajes» y promover la creación de emisoras/laboratorios de radio en el contexto de las bibliotecas escolares de centros concertados integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares, con el fin de favorecer proyectos de educación de las competencias informacionales y mediáticas del alumnado. Se busca, asimismo, ampliar los lenguajes presentes en la biblioteca, promover la expresión oral, la alfabetización múltiple y el trabajo colaborativo de profesorado y alumnado.

2. Podrán participar en esta modalidad de ayudas las bibliotecas de centros concertados integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares durante el curso 2017/18 (16 centros) que cuenten con unidades concertadas de infantil, primaria o ESO.

3. Se seleccionarán un máximo de 5 bibliotecas escolares para su participación en el proyecto Radio en la biblio-concertados durante el curso 2018/19. Las ayudas concedidas a través de esta modalidad deberán ir destinadas a la creación de un laboratorio de radio vinculado a la biblioteca escolar, así como a la realización de talleres de formación, en el propio centro, dirigidos al grupo de alumnado que el claustro decida por su pertinencia y para garantizar la continuidad del proyecto en el centro.

Artículo 25. Dotación presupuestaria

Se seleccionará un máximo de 5 centros con mayor puntuación y habida cuenta de esta puntuación, el número de unidades y el alumnado del centro, se procederá al prorrateo entre los centros seleccionados del importe global máximo de 9.600 €, que se tramitarán a través de las siguientes partidas presupuestarias:

1. Aplicación 10.60.423A.780.4, destinada a la adquisición de equipamientos necesarios para la puesta en marcha de Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 2.000 € para el período septiembre-diciembre de 2018, y de 4.000 € para el período enero-10 de junio de 2019.

2. Aplicación 10.60.423A.482.1, destinada a la contratación de servicios puntuales de formación para el programa Radio en la biblio-concertados, por un máximo de 1.200 € para el período septiembre-diciembre de 2018, y de 2.400 € para el período enero-10 de junio de 2019.

Artículo 26. Requisitos de participación

1. Los centros interesados deberán estar integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares en el curso 2017/18.

2. La persona responsable de la biblioteca en cada centro deberá coordinar y garantizar la integración de esta iniciativa en la programación anual de la biblioteca escolar, con la colaboración de los restantes miembros del equipo de biblioteca o de otro profesorado del cuadro docente.

3. Las bibliotecas participantes deberán entregar al finalizar el curso (y con la fecha límite prevista en esta convocatoria de ayudas, el 10 de junio de 2019) una breve memoria de las actividades desarrolladas (máximo 2 páginas y hasta 5 imágenes anexas). Asimismo, adjuntarán una producción sonora elaborada por el alumnado en el contexto del proyecto Radio en la biblio-concertados, acompañada de una descripción del proceso debidamente documentado (contexto, contenido, tareas, guion, participantes...), para su difusión en un espacio web específico que se creará a tal efecto.

4. Los centros se comprometen, en el caso de resultar seleccionados, a contribuir con sus valoraciones a la elaboración de un informe, por parte de la Asesoría de Bibliotecas Escolares, sobre las posibilidades que ofrece un laboratorio de radio vinculado a la biblioteca escolar.

5. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá solicitar a los centros la documentación complementaria que estime oportuna antes de resolver la convocatoria.

Artículo 27. Criterios de selección

Se seleccionará un máximo de 5 centros para la participación en este programa. Además de los requisitos contemplados en el artículo 26, se tendrá en cuenta la valoración alcanzada por la memoria de la biblioteca en el Plan de mejora de bibliotecas escolares correspondiente al curso 2017/18; tendrán prioridad aquellos centros que presentan una actividad media-alta y esto se materializará a través de la siguiente puntuación:

1. Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa inicial o en las líneas prioritarias para el curso 2017/18 (1 punto).

2. Actividades desarrolladas (2 puntos).

3. Materiales elaborados (1,25 puntos).

4. Implicación del centro y de la comunidad educativa (1 punto).

5. Participación en actividades de formación del profesorado (0,75 puntos).

6. Evaluación realizada (1 punto).

7. Previsiones de futuro (1 punto).

8. Grado de transformación de la biblioteca en un centro de recursos para la lectura, información y aprendizaje (2 puntos).

Artículo 28. Difusión de las experiencias

Cuando los centros hagan difusión de las actividades desarrolladas en el laboratorio de radio de la biblioteca en sus espacios web, deberán indicar su participación en este proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y emplear, tal y como se indica en la disposición adicional tercera de esta convocatoria, el logo oficial de Radio en la biblio, que les será suministrado a través del seguimiento del programa.

Sección 4ª. Biblioteca inclusiva-concertados

Artículo 29. Objeto y destino de las ayudas

1. La finalidad de este línea de ayudas es la de estimular la mejora de los equipamientos y de los recursos presentes en la biblioteca escolar que puedan facilitar el acercamiento a la lectura, al mundo de ficción y de información y otras actividades propias de la biblioteca escolar a aquel alumnado que pueda presentar dificultades de aprendizaje contempladas en el denominado alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ANEAE).

2. Podrán participar en esta modalidad de ayuda los centros concertados de carácter ordinario que cuentan con unidades concertadas específicas de educación especial en el curso 2017/18.

Artículo 30. Dotación presupuestaria

1. Para esta modalidade de ayudas se contempla un importe máximo de 92.460 €, que se tramitarán a través de la partida presupuestaria 10.60.423A.780.6, destinada a la adquisición de equipamiento, mobiliario y fondos para el programa Biblioteca inclusiva-concertados, por un máximo de 30.820 € para el período septiembre-diciembre de 2018, y de 61.640 € para el período enero-10 de junio de 2019.

2. Cada centro solicitante podrá percibir un máximo global de 2.010 € en virtud de esta convocatoria.

3. Las ayudas recibidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse única y exclusivamente a la adquisición de equipamiento y materiales destinados a la biblioteca escolar, desde un enfoque inclusivo: mejoras en el mobiliario para que esté mejor adaptado, o en el equipamiento, para que responda a las necesidades del alumnado ANEAE existente en el centro. Asimismo, podrán invertirse en la mejora de los fondos de la biblioteca de forma que pueda contar con textos adaptados a las necesidades de este alumnado, recursos en soportes y formatos adecuados, juegos y material manipulativo, material multisensorial, etc.

Artículo 31. Criterios de selección

Para la resolución de esta modalidad de ayudas se valorarán las solicitudes presentadas con un máximo de 5 puntos, habida cuenta de los siguientes aspectos:

1. Número de unidades concertadas de educación especial (1 punto).

2. Número de alumnos/as matriculado en estas unidades de educación especial en el curso 2017/18 (1 punto).

3. Actividades desarrolladas por la biblioteca escolar durante el curso 2017/18 (2 puntos), desglosado del siguiente modo:

a) Actividades de fomento de la lectura: 0,5 puntos.

b) Actividades de educación en información y medios de comunicación: 0,5 puntos.

c) Mejoras en la gestión y funcionamiento de la biblioteca escolar para una mejor atención de la diversidad: 1 punto.

4. Actividades desarrolladas en la biblioteca escolar para la atención específica del alumnado ANEAE, durante el curso 2017/18 (1 punto).

Disposición adicional primera. Información con las directrices para elaborar la documentación necesaria para tramitar el presente procedimiento

1. Modelo de biblioteca escolar.

Tal y como aparece recogido en el Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación en 2011, las bibliotecas escolares que se precisan en la actualidad son centros de recursos de lectura, información y aprendizaje: «entornos» educativos específicos integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el aprendizaje de los contenidos curriculares, así como la adquisición de competencias y de hábitos de lectura, en una dinámica abierta a la comunidad educativa.

En la biblioteca se centraliza todo el material informativo que puede emplearse para los trabajos escolares y para el tratamiento y fomento de la lectura (libros, revistas, periódicos, discos, vídeos, discos DVD, mapas, fotografías, diapositivas, materiales de producción propia, selecciones de recursos electrónicos disponibles en la red, etc.). La biblioteca acoge, organiza, facilita y difunde, entre los diversos sectores de la comunidad escolar, los recursos existentes para un uso eficaz de éstos. Presta diversos servicios (lectura en sala, préstamo, información, formación de usuarios, orientaciones y materiales para la educación en información, actividades de fomento de la lectura, acceso a internet...). Su principal misión es contribuir a la adquisición de las competencias clave contempladas en el currículo y apoyar los proyectos y programas que llevan a cabo el centro educativo, favoreciendo asimismo la adquisición y el desarrollo de hábitos de lectura entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Constituye un instrumento imprescindible para la integración de la cultura impresa y la cultura digital en las intervenciones del profesorado y en las prácticas de aprendizaje del alumnado.

Asimismo, debe enfrentar el reto de contribuir a la correcta alfabetización múltiple del alumnado, competencia esencial para la vida y para los aprendizajes, tal y como es contemplada en el documento del Consejo de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2012, y que la define como la «comprensión, utilización y evaluación crítica de diferentes formas de información, incluidos los textos e imágenes, escritos, impresos o en versión electrónica».

La biblioteca debe, asimismo, abrirse a nuevas tendencias sociales en el ámbito de las bibliotecas y configurarse como centros creativos de construcción del conocimiento, habilitando espacios y proporcionando oportunidades para que las personas usuarias (alumnado, profesorado, otros miembros de la comunidad escolar) puedan encontrarse para pensar, diseñar, debatir y desarrollar proyectos personales o sociales de carácter cultural, manipulativo, de investigación, de creación, de ayuda..., sean de carácter informal o vinculados a la educación formal específica del centro educativo. De esta forma la biblioteca puede ser un instrumento útil y apreciado para el aprendizaje a lo largo de la vida. Integrar los medios para desarrollar proyectos maker, la robótica, los videojuegos o el equipamiento necesario para la producción autónoma de contenidos audiovisuales o transmedia pueden servir para atraer a la cultura y al mundo del conocimiento a alumnado en riesgo de exclusión, por ejemplo.

Para una adecuada gestión y organización de los materiales, es necesario seguir criterios estandarizados en el ámbito bibliotecario, simplificando el sistema de clasificación y adaptándolo al contexto escolar. La Asesoría de Bibliotecas Escolares publicó en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria diversos materiales de apoyo en este sentido (adaptación de la CDU para bibliotecas escolares gallegas, orientaciones, etc.). Desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de Amtega (Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia), se facilita a los centros que lo soliciten el programa Meiga para la informatización de la biblioteca escolar.

El equipo de biblioteca elaborará un plan de adquisiciones acogiendo las sugerencias y necesidades de los diversos niveles o departamentos del centro, estableciendo prioridades en función de una actualización equilibrada de los fondos. Según las directrices internacionales, una proporción recomendable sería la de un 60 % de materiales de carácter informativo y un 40 % de materiales de ficción, incluidos todos los soportes. A este respecto, es necesario consultar diferentes recursos disponibles en el espacio temático de las bibliotecas escolares de Galicia, del portal educativo, en la dirección http://www.edu.xunta.es/biblioteca.

Es recomendable que todos los recursos documentales del centro (excepto los de carácter administrativo) sean gestionados por la biblioteca central, evitando la dispersión de estos por aulas, ciclos, departamentos, seminarios y otros lugares, lo que dificulta el conocimiento de los fondos existentes y su accesibilidad. Esto no quita que la biblioteca realice préstamos temporales en función de las necesidades del profesorado, en su práctica pedagógica, y del alumnado. Las necesidades derivadas de la puesta en marcha del proyecto lector o del tratamiento de los distintos aspectos del currículo pueden exigir la creación de «secciones de aula», que se nutrirán de los recursos de la biblioteca del centro (o de otras bibliotecas) mediante el sistema de préstamo temporal.

El criterio para la colocación de los fondos tendrá en cuenta la accesibilidad a ellos por parte del alumnado. Las estanterías serán preferentemente abiertas, sin cierres ni barreras innecesarias. Los armarios cerrados no facilitan «el acceso directo» promovido en el ámbito bibliotecario, tampoco actitudes responsables ni autonomía en el uso de los bienes comunes.

La existencia de una biblioteca escolar, organizada y dinamizada, facilita:

– Apoyo a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

– Aprendizaje autónomo.

– Tratamiento de la lectura comprensiva en todas las áreas curriculares.

– Desarrollo de habilidades y de competencias básicas.

– Acercamiento a los distintos soportes y formatos en los que se transmite la información: alfabetización múltiple.

– Educación para la competencia informacional: para el uso, tratamiento y producción de la información.

– Integración de las tecnologías de la comunicación y de la información en la recogida y tratamiento de la misma, y en la selección de lecturas.

– Creación y consolidación de hábitos de lectura y de escritura.

– Acceso igualitario a los recursos culturales.

– Educación en una vivencia saludable del tiempo de ocio.

– Apoyo al alumnado con necesidades educativas específicas.

El horario de funcionamiento de la biblioteca deberá ser lo más amplio posible, según la disponibilidad horaria del profesorado; en cualquier caso, se procurará que esté abierta, y atendida por la persona responsable o por integrantes del equipo de apoyo, la totalidad del tiempo lectivo. Para su apertura en el horario extraescolar podrá contarse con personal auxiliar, en colaboración con otras instituciones como la asociación de madres y padres, el ayuntamiento u otras, bajo la indispensable coordinación, siempre, del responsable designado por la dirección, previo acuerdo escrito y con conocimiento de las autoridades educativas.

Los equipos directivos de los centros, atendiendo a la normativa vigente, contemplarán el funcionamiento de la biblioteca escolar como una de las necesidades organizativas del centro y, en consecuencia, tendrán en cuenta esta circunstancia a la hora de la distribución horaria de comienzo de curso.

Así, el Decreto 86/2015, de 25 de junio, que establece los currículos para la educación secundaria y el bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla en su artículo 38, dedicado a las bibliotecas escolares y a la lectura, que «los centros docentes dispondrán de una biblioteca escolar. Se tomarán las medidas organizativas necesarias para que la biblioteca escolar tenga un funcionamiento estable y sirva a los objetivos del proyecto lector de centro. La biblioteca tiene como objetivos ser un centro de recursos y oportunidades para la lectura, el aprendizaje y la información; un punto de encuentro entre el alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes, la adquisición de competencias clave, las metodologías activas y el trabajo colaborativo, y además que estimule los intercambios culturales en el centro docente».

Por su parte, el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, que establece el currículo de educación primaria para Galicia, recoge en su artículo 18 que «los centros docentes contarán con una biblioteca escolar, instrumento fundamental para el desarrollo del programa de promoción de la lectura (proyecto lector de centro), como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje y punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividad, los aprendizajes y el trabajo colaborativo, además de estimular los intercambios culturales en el centro.

Para ampliar estas orientaciones, se recomienda la consulta del Marco de referencia sobre las bibliotecas escolares, publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (2011), accesible en la siguiente dirección: http://www.edu.xunta.es/biblioteca/blog/?q=node/409.

Asimismo, podrán tenerse en cuenta las Instrucciones de 1 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en relación con la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares, durante el curso 2017/18, en los centros docentes de niveles no universitarios, de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2018/19.

2. Centros de especial tipología.

Existen algunos tipos de centros no universitarios que, por las características de las enseñanzas que imparten o por su configuración especial, precisan realizar adaptaciones de las orientaciones generales aquí recogidas, así como las pautas contempladas en las dichas instrucciones de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de 1 de septiembre de 2017, en relación con la organización y el funcionamiento de las bibliotecas escolares. En cualquier caso. la biblioteca deberá responder a las demandas y necesidades de la comunidad educativa, orientando sus actividades a apoyar y reforzar el desarrollo del currículo propio, a estimular el uso de los recursos disponibles y a favorecer el desarrollo de hábitos de lectura entre su alumnado.

3. Educación en información. Fomento de la lectura.

En el diseño de programas de dinamización de la biblioteca escolar, es necesario tener en cuenta dos tipos de actividades: aquellas dirigidas a la formación del alumnado en tanto que usuario de la biblioteca y a la adquisición de habilidades y procedimientos para el acceso a la información y su tratamiento (lo que se conoce como alfabetización informacional o competencia informacional, y que constituye uno de los objetivos básicos de la biblioteca escolar), y aquellas otras que se engloban en el concepto de fomento de la lectura: narraciones, lectura individual, lecturas compartidas, presentaciones de libros, encuentros con autores o ilustradores, libro-fórum, clubs de lectura, apadrinamientos lectores, lecturas compartidas, juegos de animación, talleres de escritura creativa... Es necesario contemplar la lectura en un sentido amplio: la lectura para aprender, para hacer un resumen, para buscar un dato, para resolver un problema, para elaborar un trabajo; pero también la lectura placentera, la que realizada en soledad o en compañía tiene como único objetivo el disfrute del texto literario. Asimismo, es imprescindible orientar y facilitar prácticas de lectura en todo tipo de soportes, atendiendo a las particularidades de la lectura en pantalla y ampliando la experiencia lectora del alumnado.

La biblioteca escolar tiene un papel preponderante a la hora de diseñar y desarrollar el proyecto lector de centro, documento que, según lo contemplado en la normativa curricular, articulará todas las intervenciones que el centro va a llevar a cabo en relación con la lectura, la escritura y las habilidades informativas, y que se plasmará en planes anuales de lectura. De la misma forma, la biblioteca escolar es el espacio natural de acercamiento a la información en cualquier formato, incluido el electrónico. Las bibliotecas han de ser espacios de integración de la cultura impresa y de la cultura digital.

Para el desarrollo de las competencias en información y medios, los centros educativos tienen a su disposición propuestas de actuación como la materia de libre configuración «Investigación y tratamiento de la información», para 1er y 2º curso de ESO, contemplada en la Orden de 15 de julio de 2015 (DOG de 21 de julio), así como adaptaciones de esta materia para la enseñanza primaria publicadas en la página de Bibliotecas Escolares de Galicia.

4. Responsable de la biblioteca escolar.

El funcionamiento eficaz de la biblioteca escolar supone una ayuda fundamental para la labor de todo el profesorado, siendo necesaria la colaboración de todos y todas para su existencia. Sin embargo, resulta imprescindible la presencia de una persona responsable de este recurso del centro. El/la responsable de la biblioteca escolar debe ser designado por la Dirección, garantizando dentro de lo posible la estabilidad y el buen funcionamiento de este servicio. Para ello, se tendrá en cuenta el interés, la idoneidad, la formación o la experiencia en este ámbito, así como la disponibilidad horaria del profesorado.

Las funciones del responsable de la biblioteca escolar son:

– Elaborar la programación anual de biblioteca escolar, atendiendo a los proyectos curriculares del centro y una memoria final.

– Colaborar en el diseño y puesta en práctica del proyecto lector de centro, coordinándolo, en su caso.

– Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar).

– Informar al Claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias.

– Difundir los fondos existentes y sus posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar.

– Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo.

– Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionando y elaborando materiales, junto con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos y la dinamización cultural del centro.

– Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar.

Deberán tenerse en cuenta también las Instrucciones de 1 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para la organización y el funcionamiento de la biblioteca escolar, ya aludidas, o aquellas que específicamente se publiquen para el curso 2018/19.

5. Equipo de apoyo.

Estará formado por profesoras y profesores de los diferentes niveles o departamentos existentes en el centro, que trabajarán en coordinación con el responsable de la biblioteca para la consecución de los objetivos previstos y la puesta en marcha de las actividades organizadas. La jefatura de estudios, aprovechando los márgenes horarios de la plantilla de profesorado, preverá las necesidades de la biblioteca escolar a la hora de elaborar los horarios del mismo, en los que quedará recogida su participación en este servicio.

Las funciones de los integrantes del equipo de biblioteca son:

– Apoyar al responsable de la biblioteca en la organización y dinamización de la misma, desarrollando así las funciones que se le encomiendan a la biblioteca escolar.

– Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, con el fin de facilitárselos a los usuarios de la biblioteca escolar.

– Cooperar en el diseño, organización y puesta en marcha de las actividades programadas.

– Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos de la biblioteca.

– Recoger propuestas y sugerencias del profesorado y el alumnado a fin de mejorar las intervenciones y colaborar al desarrollo de la competencia lectora, el hábito lector y las habilidades de trabajo intelectual.

6. Comisión de Biblioteca en el Consejo Escolar.

La creación de una Comisión de Biblioteca en el seno del Consejo Escolar resulta de gran interés para la sensibilización de todos los miembros de la comunidad escolar a respecto de la necesidad de este servicio, procurando atención y estabilidad al mismo, así como la necesaria colaboración con la biblioteca pública de referencia (se incluye como requisito para la participación en la convocatoria del Plan de mejora).

La Comisión de Biblioteca podría tener la siguiente composición: por parte del Consejo Escolar: un/una profesor/a, un/una padre/madre, un representante del Ayuntamiento, un representante de la Dirección; por parte de la Asociación de Madres y Padres, un representante; por parte de la biblioteca pública más próxima, el responsable; el responsable de la biblioteca escolar, quien actuará como secretario/a. La comisión se reunirá una vez al trimestre, presidida por la jefatura de estudios o el/la director/a.

Las funciones de esta Comisión de Biblioteca serían:

– Analizar las necesidades de la biblioteca escolar referidas a infraestructura, equipamiento, mantenimiento y atención en horario lectivo y en horario extraescolar.

– Realizar propuestas al Consejo Escolar para las mejoras necesarias.

– Gestionar la apertura de la biblioteca en horario extraescolar, procurando las necesarias colaboraciones y garantizando que todas las intervenciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos por el equipo de apoyo y el responsable de la biblioteca escolar.

– Proponer estrategias de colaboración entre la biblioteca escolar y la biblioteca pública más próxima.

– Promover actividades de sensibilización y dinamización cultural entre toda la comunidad escolar.

– Realizar propuestas para la adquisición de fondos y equipación, con el correspondiente proyecto presupuestario, que se remitirán al Consejo Escolar.

– Realizar gestiones con los sectores culturales, educativos, sociales y económicos del entorno del centro educativo que puedan colaborar con la biblioteca escolar y sus objetivos.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de su competencia, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos.

Disposición adicional tercera. Visibilidad de la participación en el programa

Los centros integrados en el Plan de mejora de bibliotecas escolares-concertados, Clubs de lectura-concertados, Radio en la biblio-concertados o Biblioteca inclusiva-concertados están obligados a incorporar el logo oficial de estos programa, si los hubiere, remitidos por la unidad de seguimiento en sus espacios web y en los documentos que difundan estas actividades. De la misma forma, la página web del centro deberá incluir, entre la información de sus instalaciones, imágenes y una descripción mínima de la biblioteca escolar, así como de sus principales recursos y servicios a la comunidad educativa.

Disposición adicional cuarta. Recursos e impugnaciones

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Autorización para dictar instrucciones

Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file
missing image file

A NEXO II

Modalidad Plambe-concertados

Análisis de la situación de la biblioteca del centro

1. Infraestructura y equipamiento. Aspecto

Espacio exclusivo para uso de la biblioteca escolar. Superficie: …. m2

□ SÍ

□ NO

Accesibilidad para personas con discapacidad

□ SÍ

□ NO

Existencia de espacios habilitados para lectura infantil, juvenil, sección audiovisual, informática

□ SÍ

□ NO

Mobiliario y equipamiento apropiado y suficiente

□ SÍ

□ NO

2. Fondos documentais. Tipología y organización

Libros informativos apropiados a los usuarios del centro (porcentaje) sobre el total: ... %

□ SÍ

□ NO

Libros de ficción, literatura infantil y juvenil, clásicos (porcentaje) sobre el total: ... %

□ SÍ

□ NO

Número total de volúmenes registrados en la biblioteca: ...

DVD

□ SÍ

□ NO

Discos/CD audio

□ SÍ

□ NO

Medios audiovisuales

□ SÍ

□ NO

Lectores electrónicos

□ SÍ

□ NO

Suscripciones de carácter periódico

Revistas para el profesorado

□ SÍ

□ NO

Publicaciones de carácter divulgativo y de ocio apropiadas para el alumnado

□ SÍ

□ NO

Cobertura de las necesidades de todas las áreas curriculares

Documentos para el tratamiento de los contenidos transversales, materias optativas

□ SÍ

□ NO

Materiales apropiados para el alumnado con necesidades específicas

□ SÍ

□ NO

Existencia de un sistema para la clasificación de los fondos

CDU

□ SÍ

□ NO

Otros (especifíquense)

□ SÍ

□ NO

El registro de los fondos está informatizado

□ SÍ

□ NO

Programa de gestión (especifíquese): .........

Conexión a internet (indíquese número de puestos): …

□ SÍ

□ NO

El préstamo está automatizado

□ SÍ

□ NO

Se realizó un expurgo en los últimos 3 años

□ SÍ

□ NO

Los fondos están bien conservados

□ SÍ

□ NO

Los fondos están actualizados

□ SÍ

□ NO

Los fondos son apropiados para los usuarios del centro

□ SÍ

□ NO

Todos los fondos están gestionados desde la bibliotecas escolar y centralizados en ésta

□ SÍ

□ NO

Se registran fondos localizados en otros espacios (bibliotecas de aula, departamentos)

□ SÍ

□ NO

Se realiza selección de recursos electrónicos en función de los contenidos trabajados que se ponen a disposición de la comunidad educativa

□ SÍ

□ NO

3. Financiación

Cantidades asignadas al funcionamiento de la biblioteca escolar como presupuesto específico

2017: ….

2018: ...

La biblioteca recibe ayudas de la asociación de madres y padres o de otras

□ SÍ

□ NO

4. Funcionamiento. Aspecto

La biblioteca recoge, gestiona, organiza y facilita los fondos informativos del centro

□ SÍ

□ NO

Existe una persona responsable de la biblioteca escolar

□ SÍ

□ NO

Funciona un equipo estable de apoyo a la biblioteca escolar

□ SÍ

□ NO

Existen normas de funcionamiento de la biblioteca

□ SÍ

□ NO

La biblioteca publica boletines informativos, recomendaciones de lectura

□ SÍ

□ NO

Se realizan exposiciones de novedades, temáticas ...

□ SÍ

□ NO

Se programan actividades de fomento de la lectura

□ SÍ

□ NO

Se realizan actividades de formación de usuarios y educación en el uso de la información

□ SÍ

□ NO

Se programan actividades de educación para los medios (prensa, cine, tv, radio, internet)

□ SÍ

□ NO

Existe un programa de dinamización de la biblioteca y sus diversos usos

□ SÍ

□ NO

La biblioteca está abierta y atendida en período lectivo

□ SÍ

□ NO

La biblioteca está abierta a la comunidad en período extraescolar

□ SÍ

□ NO

El profesorado utiliza la bibliotecla como espacio de aprendizaje

□ SÍ

□ NO

A la hora de seleccionar fondos se consulta a los diversos ciclos y departamentos

□ SÍ

□ NO

ANEXO III

Modalidad Plambe-concertados

Memoria de actividades realizadas en el período 2016-2018

Deberá incluir (en un máximo de 5 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) las actividades dirigidas a la puesta en marcha o reorganización y dinamización de la biblioteca escolar como recurso de apoyo a los proyectos y programas del centro, así como programas de fomento de la lectura, de educación en información o de extensión cultural, concretamente, los siguientes apartados:

1. Intervenciones en relación al espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos....

2. Actuaciones para la centralización de los fondos documentales existentes en el centro, organización, registro y catalogación y automatización. Programa informático empleado.

3. Criterios y forma de realizar el préstamo.

4. Presupuesto anual específico para la biblioteca, de carácter ordinario.

5. Horario de apertura de la biblioteca, con atención específica.

6. Número de horas asignadas en el curso 2017/18 para la persona responsable y para el conjunto del equipo de la biblioteca escolar.

7. El número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar, en el último curso, fijadas en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de ésta.

8. Organización del profesorado para su atención.

9. Publicación de boletines, guías de lectura, blogs o páginas web de la biblioteca, etc.

10. Actividades relacionadas con el fomento de la lectura. Apoyo al proyecto lector de centro.

11. Actuaciones de apoyo a otros programas o proyectos de aula/centro.

12. Actividades relacionadas con la formación de usuarios y la educación en información.

13. Actuaciones, desde la biblioteca, destinadas a la compensación de las desigualdades socioculturales o atención a la diversidad.

14. Presencia de la biblioteca escolar en los documentos organizativos y en las prácticas pedagógicas del centro.

15. Incidente de las intervenciones realizadas en el conjunto de la comunidad educativa. Impacto en los logros educativos, si los hubiere.

Se pueden incluir imágenes de la situación actual del centro y otras, en páginas aparte, con el correspondiente pie de foto.

ANEXO IV

Modalidad Plambe-concertados

Programa de biblioteca escolar para el curso 2018/19

Deberá incluir (en un máximo de 16 páginas, tamaño de la fuente 12, doble espacio) las medidas para la optimización de los espacios, la organización y automatización de los fondos, actividades para el fomento de la lectura y contribución al desarrollo del proyecto lector de centro; actuaciones en materia de formación de usuarios y de educación para la competencia informacional y mediática; contribución de la biblioteca al desarrollo del currículo de las diferentes áreas y materias; medidas para la compensación de las desigualdades sociales y dinamización cultural del centro (en materia de lectura y de extensión cultural: presentación de libros, recitales, lecturas públicas, edición de boletines informativos, etc.). Se incluirá un análisis de la situación real de la biblioteca y de las necesidades más urgentes en materia de fondos, equipamiento, mobiliario u otros.

Toda esta información se agrupará en los siguientes apartados:

1. Justificación.

2. Breve descripción de las necesidades más urgentes en materia de equipamiento y colección.

3. Objetivos (realistas y concretos).

4. Tipo de organización y funcionamiento previsto.

5. Actuaciones previstas en los siguientes ámbitos:

5.1. Gestión técnica y organización.

5.2. Formación para el uso, tratamiento y producción de información.

5.3. Formación de usuarios.

5.4. Programas de formación para la competencia informacional y mediática.

5.5. Proyectos de carácter interdisciplinar u otros.

5.6. Actividades para el fomento de la lectura y la comprensión lectora en todas las áreas y materias.

5.7. Apoyo al desarrollo del proyecto lector de centro (en materia de lectura, escritura y habilidades en el uso, tratamiento y producción de información).

5.8. Apoyo a otros programas y proyectos de aula/centro.

5.9. Apoyo al estudio u otras actividades desde la biblioteca para la compensación de las desigualdades sociales y la correcta atención a la diversidad.

5.10. Acciones para la integración de la cultura impresa/cultura digital. Multialfabetismos.

5.11. Difusión de los recursos disponibles en la biblioteca.

5.12. Implicación de las familias y colaboración con otras bibliotecas.

5.13. Otros.

6. Horario previsto de atención específica (responsable e integrantes del equipo de apoyo).

7. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores que se tendrán en cuenta e instrumentos a utilizar.

ANEXO V-castellano.pdf
anexo vi-vii-castellano.pdf

ANEXO VIII

Modalidad Plambe-concertados

Líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar para el curso 2018/19
(centros incorporados en las convocatoria 2016 o 2017)

Deberá incluir (en un máximo de 4 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. En relación con la organización y gestión, la configuración de la biblioteca como «laboratorio creativo de aprendizajes».

2. En relación con la dinamización y promoción de los recursos de la biblioteca, su integración en el tratamiento del currículo y su contribución a la alfabetización múltiple y al desarrollo de las competencias básicas del alumnado.

3. En relación con la formación de usuarios y adquisición de la competencia informacional (competencia para el tratamiento de la información incluida en la actual «competencia digital» ).

4. En relación con el fomento de la lectura y con el desarrollo del Proyecto lector de centro (en materia de lectura, escritura y habilidades en el uso, tratamiento y producción de información).

5. En relación con los avances de cara a una biblioteca inclusiva.

6. Otras actuaciones.

7. Criterios y procedimientos de evaluación. Indicadores e instrumentos a utilizar.

8. Persona designada como responsable/dinamizadora de la biblioteca escolar. Equipo de apoyo. Horario previsto.

Este documento deberá venir firmado por la persona responsable de la biblioteca y visado por la Dirección del centro.

missing image file

ANEXO X

Modalidad Club de lectura-concertados

Descripción del proyecto del Club de lectura (curso 2018/19)

Deberá incluir (en un máximo de 5 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. Finalidades del club de lectura.

2. Actividades programadas.

3. Composición y número de participantes aproximado.

4. Número de grupos de lectura previstos.

5. Formas de organización y funcionamiento previstos.

6. Horario y calendario para celebrar las reuniones presenciales, que deberán realizarse en tiempos de ocio o extraescolares (fuera de las aulas o horas de clase, y con carácter voluntario para el alumnado).

7. Persona responsable/coordinadora.

8. Medios que se utilizarán para su difusión.

ANEXO XI-castellano.pdf

ANEXO XII

Modalidad Biblioteca inclusiva-concertados

Memoria de actividades de la biblioteca escolar en el curso 2017/18

(sólo centros no incluidos en el Plambe en este período)

Deberá incluir (en un máximo de 5 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) los siguientes apartados:

1. Intervenciones en relación al espacio físico de la biblioteca escolar, equipamiento, recursos, fondos...

2. Actuaciones para la centralización de los fondos documentales existentes en el centro, organización, registro y catalogación y automatización. Programa informático empleado.

3. Criterios y forma de realizar el préstamo.

4. Presupuesto anual específico para la biblioteca, de carácter ordinario.

5. Horario de apertura de la biblioteca, con atención específica.

6. Número de horas asignadas en el curso 2017/18 para la persona responsable y para el conjunto del equipo de la biblioteca escolar.

7. El número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar, en el último curso, fijadas en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de ésta.

8. Organización del profesorado para su atención.

9. Publicación de boletines, guías de lectura, blogs o páginas web de la biblioteca, etc.

10. Actividades relacionadas con el fomento de la lectura. Apoyo al proyecto lector de centro.

11. Actuaciones de apoyo a otros programas o proyectos de aula/centro.

12. Actividades relacionadas con la formación de usuarios y la educación en información.

13. Actuaciones, desde la biblioteca, destinadas a la compensación de las desigualdades socioculturales o atención a la diversidad.

14. Presencia de la biblioteca escolar en los documentos organizativos y en las prácticas pedagógicas del centro.

15. Incidencia de las intervenciones realizadas en el conjunto de la comunidad educativa. Impacto en los logros educativos, si los hubiere.

Se pueden incluir imágenes de la situación actual del centro, y otras, en páginas aparte, con el correspondiente pie de foto.

ANEXO XIII

Modalidad biblioteca inclusiva-concertados

Descripción de las necesidades del centro para avanzar como biblioteca inclusiva

Deberá incluir (en un máximo de 2 páginas, tamaño de fuente 12, doble espacio) la información que permita conocer las necesidades concretas de la biblioteca del centro para poder avanzar como «biblioteca inclusiva» en el fomento de la lectura, la educación en información y medios de comunicación, y mejorar así la atención de la diversidad, con el fin de que la biblioteca sea también un espacio a emplear en igualdad de condiciones por todo el alumnado del centro y que pueda proporcionar a todo el alumnado, en toda su diversidad, experiencias gratas de encuentro con la lectura de ficción y de información, así como otras oportunidades de aprendizaje y de ocio. Se concretarán estas necesidades en los siguientes apartados:

1. Mejoras con relación al mobiliario y al equipamiento de la biblioteca escolar, de forma que responda a las necesidades del alumnado ANEAE.

2. Materiales que se precisan para la actualización de la colección de la biblioteca de forma que se pueda atender a las necesidades del alumnado ANEAE en toda su variedad.

missing image file
missing image file