Esta Administración pudo constatar el incumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 3/2007 en las siguientes parcelas:
– 15036A017004000000YL, 15036A017004480000YZ y 15036A017004510000YZ, cuyos propietarios son desconocidos.
En virtud del que antecede, comunico que las personas responsables disponen de un plazo voluntario de 15 días naturales para gestionar la biomasa en las parcelas citadas.
Transcurrido dicho plazo, y en el caso de persistencia en el incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria con repercusión en la propiedad de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
Se advierte que el incumplimiento de la gestión de la biomasa conforme al artículo 21.ter de la Ley 3/2007 podrá suponer la repercusión de los gastos de extinción de incendios.
Fene, 24 de julio de 2018
Gumersindo Pedro Galego Feal
Alcalde