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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 31 de agosto de 2018 Pág. 39730

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 17 de agosto de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 26 de mayo de 2017, relativa al deslinde entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Lodoselo y Perdigueiro y Veiga, en el ayuntamiento de Sarreaus.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los MVMC de Lodoselo y de Perdigueiro y Veiga, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha de 28 de septiembre de 2009 las comunidades propietarias de los MVMC de Lodoselo y de Perdigueiro y Veiga presentaron un escrito en el que solicitan la aprobación de un acto de deslinde llevado a cabo entre las mismas.

El citado acto fue celebrado en el Juzgado de Paz de Sarreaus el día 18 de septiembre de 2009, previa autorización de las asambleas generales respectivas.

Segundo. El Servicio de Montes remitió al Jurado Provincial la documentación relativa al citado acto, con el objeto de que se dictara resolución aprobatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

La descripción del linde es la siguiente:

Comienza la descripción en el lugar denominado Marco dos Valentes, punto que denominaremos MO1. Posteriormente y con dirección oeste nos dirigimos al Regueiro da Bouza donde situaremos MO2, dicho punto que localizado entre el Carreiro Ladrón y el camino que baja a Viso partiendo el pinar en dos partes iguales, a partir de aquí y continuando en el mismo paraje de Regueiro da Bouza cambiamos la dirección de la linde para dirigirnos al camino que baja a O Viso a escasos metros del anterior, punto que denominaremos MO3. A partir de aquí, definimos la linde con una línea recta que une este punto con el punto MO4 y dirección sur, situado en el cortafuegos donde el paraje sigue teniendo el nombre de Regueiro da Bouza, muy cerca del lugar denominado Pozo Fondo. El siguiente punto de la margen se sitúa en el lugar llamado A Penediña, que denominaremos MO5, desde aquí con dirección oeste va hasta MO6 que está donde entronca el cortafuegos que viene de A Penediña con la pista que va a Freande. El siguiente punto es MO7, situado al oeste del anterior, en el lugar denominado O Viso, y el último punto ubicado más al oeste también en el paraje de O Viso es lo que denominamos MO8, y aquí finaliza el linde entre comunales y comienza con los particulares.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, después del examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el jurado provincial en mano común acordó por unanimidad el día 23 de febrero de 2017:

Aprobar el acto de conciliación acordado entre las comunidades propietarias de los MVCM de Lodoselo y de Perdigueiro y Veiga, del municipio de Sarreaus, de acuerdo con lo expuesto en el hecho segundo.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recuso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 17 de agosto de 2018

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense