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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 30 de agosto de 2018 Pág. 39645

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, sito en los municipios de Castroverde, Baralla y Baleira y promovido por Fenosa Wind, S.L. (expediente LU 11/139 EOL).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Fenosa Wind, S.L., en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Serra do Punago-Vacariza (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 48 MW y promovido por Fenosa Wind, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 20.6.2011 la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución e inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la declaración de impacto ambiental, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque eólico.

Tercero. El 4.9.2012 la promotora presenta el documento Modificado nº 1 del proyecto de ejecución, agosto 2012.

Cuarto. El 11.7.2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial) emitió el informe sobre las instalaciones electromecánicas descritas en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Quinto. Mediante la Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de Lugo, se sometió a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico Serra do Punago-Vacariza.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12 de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 14 de enero de 2013 y en el periódico El Progreso de 24 de noviembre de 2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Baleira, Baralla, Pol y Castroverde, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Alegaciones respecto de la localización proyectada del parque eólico, que produce impacto visual y ambiental que afectan su entorno, al Camino de Santiago y su territorio histórico, a la Vía Romana, al resto de caminos reales, poblaciones próximas y bienes de interés cultural.

Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Baralla, Ayuntamiento de Castroverde, Retegal, S.A., Retevisión I, S.A, Agencia Gallega de Infraestructuras y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Séptimo. El 16.11.2012 la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió condicionado en el que informa de la necesidad de presentar un proyecto, para su autorización, en el caso de modificar la intersección existente del vial de acceso al parque eólico con la carretera autonómica LU-530. El 7.12.2012 la promotora muestra su conformidad.

Octavo. El 16.11.2012 Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de corregir las posibles deficiencias que se puedan producir en la recepción de la señal de televisión derivada de la construcción del parque eólico. Con fecha 7.12.2012 la promotora manifiesta su conformidad.

Noveno. El 19.11.2012 Retegal S.A. emitió condicionado en el que informa de la necesidad de mover el aerogenerador nº 3 o firmar un acuerdo con la promotora, por la que esta se comprometa a asumir los costes de realizar estudios de afección a la cobertura y corrección de defectos futuros, derivados de la construcción del parque eólico. El 3.12.2012 la promotora comunica su conformidad con el condicionado.

Décimo. El 3.12.2012 el Ayuntamiento de Castroverde informa de la necesidad de requerirle a la promotora otra documentación. El 23.1.2013 la promotora presenta el documento solicitado.

Decimoprimero. El 10.1.2013 la jefatura territorial reiteró las solicitudes de condicionado técnico, hechas el 30.10.2012, al Ayuntamiento de Baleira y al Ayuntamiento de Baralla.

Decimosegundo. El 5.6.2013 la Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe, relativo al estudio de impacto ambiental, en el que propone eliminar o desplazar los aerogeneradores nº 1 y 2. En respuesta al dicho informe, el 22.5.2014 la promotora aportó el documento Informe de viabilidad de cambio de posiciones de los aerogeneradores A1, A2 y A3. Marzo 2014. El 19.9.2014 la Dirección General del Patrimonio cultural informa favorablemente a la antedicha documentación.

Decimotercero. El 17.10.2014 la promotora solicitó a la Dirección General de Energía y Minas una modificación del proyecto consistente, de forma general, en el cambio de la posición de tres de los dieciséis aerogeneradores del parque eólico. El solicitante justificó estas modificaciones por el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la afección al cono de emisión de una antena de Retevisión.

Decimocuarto. Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones propuestas del proyecto del parque eólico, por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

Decimoquinto. El 15.2.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 2 de marzo de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 80, de 27 de abril).

Decimosexto. El 19.9.2016 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en el que se indica que el aerogenerador nº 9 no cumple con la distancia mínima a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

Decimoséptimo. Con fecha 7.4.2017 la promotora presentó ante la Dirección General de Energía y Minas la documentación Adenda nº 2 al proyecto ejecutivo marzo 2017, para la solicitud de autorización de las modificaciones del proyecto de ejecución del parque eólico de acuerdo con las consideraciones incluidas en el informe al proyecto sectorial del parque realizado por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo señalado en el anterior antecedente de hecho.

Decimoctavo. El 8.6.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe favorable respecto a la modificación de la posición del aerogenerador nº 9.

Decimonoveno. El 5.7.2017 la jefatura territorial emitió informe en relación con el documento Adenda nº 2 al proyecto ejecutivo marzo 2017.

Vigésimo. El 27.11.2017 Fenosa Wind, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia un escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Vigesimoprimero. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el proyecto del parque eólico, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimosegundo. El 16.1.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial datado en marzo de 2017 del parque eólico, informe favorable en el que se indica que todos los aerogeneradores cumplen la distancia mínima a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano y urbanizable.

Vigesimotercero. El 1.3.2018 la promotora solicita una modificación del proyecto, para adaptarse a la evolución tecnológica, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador y la eliminación de cuatro de los dieciséis aerogeneradores, junto con la presentación el 6.4.2018 de la Adenda nº 3 proyecto de ejecución del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, marzo 2018.

Vigesimocuarto. El 16.4.2018 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento recogido en el punto anterior.

Vigesimoquinto. Mediante la Resolución de 24 de abril de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico, por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

Vigesimosexto. El 13.4.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe donde se consideró que no existen objeciones a los cambios solicitados e imponiendo una serie de condicionados.

Vigesimoséptimo. El 16.5.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el proyecto sectorial refundido del parque eólico datado en marzo de 2018, emitió informe en el que se recoge que los aerogeneradores A2, A3 y A4 incumplen la distancia mínima de 500 m respecto de la delimitación del núcleo de Puñago.

Vigesimoctavo. El 28.5.2018 la promotora remite una modificación en las coordenadas de los aerogeneradores A1, A2, A3 y A4, para cumplir con la distancia mínima de 500 m respecto de la delimitación del núcleo de Puñago.

Vigesimonoveno. El 13.6.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Trigésimo. Con fecha 5.6.2018 la promotora presenta el documento Adenda nº 4 proyecto de ejecución de él parque eólico Serra do Punago-Vacariza, junio 2018.

Trigesimoprimero. El 15.6.2018 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento recogido en el punto anterior.

Trigesimosegundo. El 19.6.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático considera que no existen objeciones a los cambios solicitados por la promotora, recogidos en el punto trigésimo.

Trigesimotercero. El 19.6.2018 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Trigesimocuarto. El 15.6.2018 se solicitó condicionado técnico a Retegal S.A., reiterándose el 12.7.2018.

Trigesimoquinto. El 19.6.2018 la Agencia Gallega de Infraestructuras informó desfavorablemente ya que la documentación presentada no permitió emitir el correspondiente condicionado técnico. La promotora el 9.7.2018 presentó nueva documentación y el 17.7.2018 la Agencia Gallega de Infraestructuras informó favorablemente el proyecto. Con fecha 31.7.2018 la promotora manifiesta su conformidad.

Trigesimosexto. El 28.6.2018 se solicitó condicionado técnico al Ayuntamiento de Baleira, reiterándose el 20.7.2018.

Trigesimoséptimo. El 16.7.2018 y el 27.7.2018 Cellnex Telecom, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico, donde comunica que no desea mantener ninguna oposición al proyecto y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones. Con fecha 31.7.2018 la promotora manifiesta su conformidad.

Trigesimoctavo. Mediante la Resolución de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las modificaciones del proyecto del parque eólico, por no influir en el resultado del concurso, según la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia.

Trigesimonoveno. El 24.7.2018 el Ayuntamiento de Castroverde manifestó en el condicionado su conformidad con el proyecto, y que procede remitirse en todo caso a las determinaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15.2.2016.

Cuadragésimo. El 27.7.2018 el Ayuntamiento de Baralla emitió el correspondiente condicionado donde concluyó que una vez cumplidas todas las demás determinaciones legales necesarias, no se aprecia inconvenientes para la ejecución del parque eólico.

Cuadragesimoprimero. El 2.8.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ratificó que las coordenadas contenidas en la Adenda nº 4 proyecto de ejecución de él parque eólico Serra do Punago-Vacariza, junio 2018, cumplen los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Cuadragesimosegundo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 39,5 MW, según informe del gestor de red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el Anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho octavo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, hace falta manifestar lo siguiente:

1. Las alegaciones realacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación de aquellos, hace falta indicar que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. Con todo, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

2. En lo que respeta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15.2.2016, que se hizo pública por Resolución de 2 de marzo de 2016 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 80, de 27 de abril).

3. En relación con las alegaciones que hacen referencia a afección sobre el patrimonio cultural, se debe indicar que el proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 19.9.2014.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, sito en los municipios de Castroverde, Baralla y Baleira (Lugo) y promovido por Fenosa Wind, S.L., con una potencia de 39,5 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Serra do Punago-Vacariza, compuesto por los documentos: Proyecto de ejecución P.E. Serra do Punago-Vacariza. Junio 2011, Modificado nº 1 del proyecto de ejecución P.E. Serra do Punago-Vacariza. Agosto 2012, proyecto ejecutivo. Adenda nº 1: reubicación aerogeneradores. Diciembre 2014, Adenda nº 2 al proyecto ejecutivo. Marzo 2017, Adenda nº 3 proyecto de ejecución del P.E. Serra do Punago-Vacariza. Marzo 2018 y Adenda nº 4 proyecto de ejecución del P.E. Serra do Punago-Vacariza. Junio 2018, firmados por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso, colegiada nº 9.746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM).

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Fenosa Wind, S.L.

Domicilio social: avenida de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Serra do Punago-Vacariza.

Potencia instalada: 39,6 MW.

Potencia autorizada (máxima evacuable): 39,5 MW.

Producción neta: 112.398 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 2.838 horas.

Ayuntamientos afectados: Castroverde, Baralla y Baleira (Lugo).

Presupuesto de ejecución material: 31.351.916,08 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

1

641.006

4.763.226

2

641.716

4.763.336

3

642.856

4.759.776

4

643.676

4.758.626

5

642.876

4.758.286

6

639.976

4.759.286

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

A1

641.589

4.762.348

A2

641.578

4.762.084

A3

641.630

4.761.825

A4

641.794

4.761.617

A5

641.195

4.761.374

A6

641.352

4.761.149

A7

641.556

4.761.022

A8

642.325

4.760.021

A9

642.449

4.759.671

A10

642.708

4.759.330

A11

643.025

4.759.045

A12

643.188

4.758.669

Coordenadas de la torre meteorológica del parque eólico:

Torre meteorolóxica

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

642.287

4.760.313

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 12 aerogeneradores Gamesa 132 de 3.300 kW de potencia nominal unitaria, 84 metros de altura de buje y 132 metros de diámetro de rotor.

– 12 centros de transformación de 3.900 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/30 kV, Dyn11, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con sus correspondientes aparamenta de seccionamento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 85 metros de altura, equipada con veletas, anemómetros, medidores de temperatura, medidores de presión y registrador de datos.

– Subestación transformadora, con un transformador principal 30/132 kV intemperie, de 50 MVA de potencia nominal, refrigeración ONAN/ONAF y conexión YNd11, y otro de servicios auxiliares 30/0,4-0,23 kV de 160 kVA, refrigeración AN y conexión Dyn11, con las correspondientes equipaciones de control, seccionamento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, las celdas de línea, de protección y de medida.

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de tensión nominal, en conductor directamente enterrado en zanjas, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y subestación transformadora 30/132 kV.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Fenosa Wind, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 411.068 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergia que incluya a las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor tendrá que presentar ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución y adendas que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y asimismo tendrá que presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 15.2.2016 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el informe de validación de 13.4.2018.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor tendrá que presentar ante dicha jefatura territorial, certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia evacuada no supera en ningún momento a potencia autorizada por esta resolución.

8. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Fenosa Wind, S.L. tendrá que adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico tendrá que cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho quinto:

Saúl Álvarez Fernández, el 9.11.2012; Amelia Pereira Torneiro, el 16.11.2012; Concepción Mosteirín Méndez, el 20.11.2012; Videlina Pereira Prieto, el 21.11.2012; Ángela Rey Ferreiro, el 21.11.2012; Jorge Calvín López, el 26.11.2012; Pilar Calvín Fernández, el 21.12.2012; Nieves González Pin, el 18.12.2012; César Lago Fernández en representación de MVMC de Puñago, el 18.12.2012; César Lago Fernández, el 13.12.2012; Óscar Lago Fernández y César Lago Fernández, el 13.12.2012; César Lago Fernández en representación de MVMC de Puñago, el 18.12.2012; Manuel Mirón Calvín, el 21.12.2012; Carlos Fernández Carballedo, el 12.12.2012; José Fernández Carballedo, el 12.12.2012; Carmen Fernández Balado, el 11.12.2012; Mª Alicia Gallego Becerra, el 5.12.2012; Manuel Fernández Fernández, el 14.12.2012; César Lago Fernández, el 13.12.2012; César Lago Fernández, el 25.6.2013; Benjamín Vázquez Gegúndez, el 7.1.2013; Benjamín Vázquez Gegúndez, el 3.6.2013; Ángela Rey Ferreiro, el 14.1.2013; María Montserrat Lombardía Fernández en representación propia y de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), el 18.1.2013; José Fernández Carballedo; el 23.4.2013; Manuel Fernández Torrón, el 23.4.2013; Mª del Mar Torrón Ramos en representación propia y de Mª Carmen Penelos y Lourdes Torrón Ramos, el 18.7.2013.