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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 29 de agosto de 2018 Pág. 39558

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cervo

ANUNCIO de aprobación definitiva del proyecto de expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos incluidos en él, con la finalidad de llevar a cabo las obras de acondicionamento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga, en San Cibrao.

La Junta de Gobierno local, mediante acuerdo adoptado en la sesión del día 14 de agosto de 2018, aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos para llevar a cabo las obras de acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga en San Cibrao (Cervo-Lugo), siendo el texto del acuerdo del siguiente tenor:

Primero. Ratificar la urgencia de la sesión, puesto que, una vez que consta el informe técnico sobre las alegaciones formuladas por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), con CIF Q2801660H, al proyecto de expropiación por tasación conjunta para las obras de acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga en San Cibrao, emitido en fecha 13.8.2018, resulta necesario, por razones de interés público, agilizar administrativamente la licitación de la correspondiente obra. Con carácter previo es necesario que se apruebe definitivamente el correspondiente expediente de expropiación por tasación conjunta.

Segundo. Estimar las alegaciones formuladas por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), con CIF Q2801660H, al proyecto de expropiación por tasación conjunta para las obras de acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga en San Cibrao, de acuerdo con el informe técnico emitido a tales efectos en fecha 13 de agosto de 2018.

Tercero. Incorporar las alegaciones estimadas en el punto anterior al proyecto de expropiación por tasación conjunta a los efectos de su modificación.

Cuarto. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación por tasación conjunta, una vez incorporadas las alegaciones formuladas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), con CIF Q2801660H, al proyecto de expropiación por tasación conjunta para las obras de acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga en San Cibrao y publicar el dicho acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Tomar razón de los terrenos de titularidad litigiosa o controvertida a los que hace referencia el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), con CIF Q2801660H, en las alegaciones formuladas al proyecto de expropiación por tasación conjunta para las obras de acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga en San Cibrao y dar traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

Sexto. Instar al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), con CIF Q2801660H, a una concesión administrativa por lo que a los terrenos que se encuentran dentro de la zona de dominio público ferroviario se refiere, y que, por lo tanto, no van a ser objeto de expropiación, dada la necesidad de su ocupación para la realización de las obras consistentes en el acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga en San Cibrao.

Séptimo. Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de expropiación por tasación conjunta a las personas interesadas titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un plazo de 20 días durante el cual puedan manifestar por escrito ante el órgano expropiante su disconformidad con la valoración establecida en el expediente.

Octavo. En el supuesto de que no se formulen oposiciones a la valoración en el citado plazo de 20 días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.

Si existiese disconformidad con la valoración establecida en dicho expediente, en dicho caso se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, a efectos de fijar el justiprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente.

Noveno. El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de expropiación por tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 118.10 de la Ley del suelo de Galicia, y la ocupación comportará la necesidad de levantar un acta en los términos contenidos en la legislación estatal.

Décimo. El pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.

En el caso de los terrenos de titularidad litigiosa o controvertida a los que hace referencia el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), con CIF Q2801660H, en las alegaciones formuladas por el mismo al proyecto de expropiación por tasación conjunta para las obras de acondicionamiento de la calle entre la avenida Bellavista y la avenida da Veiga en San Cibrao, el depósito previo a la ocupación se consignará en la Caja General de Depósitos a disposición de la autoridad o tribunal competente.

Undécimo. Con posterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, se procederá a la inscripción registral de las parcelas en los términos contenidos en la legislación estatal, así como la instar del Catastro la actualización de su configuración y titularidad.

Duodécimo. Dar traslado del presente acuerdo a los servicios de secretaría e intervención del Ayuntamiento de Cervo a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo acuerda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Cervo, 22 de agosto de 2018

Alfonso Villares Bermúdez
Alcalde

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

de finca

Referencia catastral

Titular

Sup. exp. def. m2

1

6188001PJ2368N

Juan Bautista Martínez de la Vega Pedrosa y otros

372,80

1B

6188001PJ2368N

Titularidad litigiosa

157,20

2

63830P4PJ2368S, 63830P3PJ2368S, 63830P2PJ2368S

Construcciones Os Molineros, S.L.

291,00

3

5891004PJ2359S, 5889003PJ2359N, 63830L5PJ2368S, 5991501PJ2359S

Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb)

2.013,09

3B

5891004PJ2359S, 5889003PJ2359N, 63830L5PJ2368S, 5991501PJ2359S

Titularidad litigiosa

732,91

4

5891003PJ2359S

Ferrocarriles de Vía Estrecha Feve

11,00

5

5891017PJ2359S

Servicio Gallego de Salud CGA

49,00

Este proyecto de expropiación estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cervo (http://cervo.sedelectronica.es).