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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Martes, 28 de agosto de 2018 Pág. 39475

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas

EDICTO (226/2015).

José Luis Campos Ramos, letrado de la Administración de justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cangas, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio contencioso 226/2015 seguido a instancia de Jesús Ignacio Fernández del Río frente a Ana María Mallo Prieto se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 128/2016.

Cangas, 9 de noviembre de 2016.

Vistos por mí, Sonia Platas Seoane, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta localidad y su partido judicial, los autos de divorcio contencioso número 226/2015 promovidos por Jesús Ignacio Fernández del Río, representado por el procurador de los tribunales Faustino Maquieira Gesteira y asistido por la letrada Virginia Blanco Corral, contra Ana María Mallo Prieto, en situación de rebeldía procesal, autos de los que resultan los siguientes.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jesús Ignacio Fernández del Río, representado por el procurador de los tribunales Faustino Maquieira Gesteira, contra Ana María Mallo Prieto, en rebeldía procesal, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los litigantes el 2 de septiembre de 2000, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva, incluida la disolución del régimen económico de gananciales, desde el momento de la separación de hecho, en el año 2010, y acuerdo las siguientes medidas:

Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en la calle Álvaro Guitián, nº 13, bajo C, portal 2, de Cangas, y de los bienes y enseres que integran el ajuar doméstico, de forma compartida y alterna a cada uno de los cónyuges por periodos anuales, comenzando el primer año el esposo y el siguiente la esposa, y así de forma sucesiva, en tanto los litigantes no procedan a la extinción del condominio que ostentan sobre el mismo. Será de cuenta del que lo disfrute el pago de los gastos derivados de los servicios del mismo.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación y que resolverá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Ana María Mallo Prieto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Cangas, 10 de noviembre de 2016

El letrado de la Administración de justicia