Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 27 de agosto de 2018 Pág. 39365

IV. Oposiciones y concursos

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de la dirección de los centros de formación náutica y marítimo-pesquera de esta consellería.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica los artículos 133, 134 y 135 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, relativos a la selección de la dirección de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en esta ley, los requisitos para ser candidatos a director y el procedimiento de selección. En el artículo 135.1 se establece que, para la selección de las direcciones en los centros públicos, las administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.

Transcurridos varios años desde la elección de los órganos de gobierno de los centros de formación en materia marítima náutico-pesquera dependientes de la Consellería del Mar, proceso que se reguló por medio de la Orden de 21 de marzo de 2013 (DOG núm. 71, de 12 de abril) procede convocar concurso de méritos para seleccionar las direcciones de los centros que finalizan su mandato en el actual curso académico 2017/18 y no han solicitado la correspondiente prórroga y aquellas direcciones que finalizan su mandato de carácter extraordinario o accidental.

La convocatoria se ajusta a lo previsto en la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y la Orden de 18 de julio de 2018 por la que se regulan los órganos de gobierno de los centros de formación náutica y marítimo-pesquera de la Consellería del Mar.

En su virtud, esta dirección general en el uso de las facultades que le confiere el Decreto 39/2018, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 221, de 19 de noviembre)

DISPONGO:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta resolución es convocar el concurso de méritos para seleccionar y nombrar las direcciones de los centros oficiales de formación náutica y marítimo-pesquera dependientes de esta consellería y que son los siguientes: Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo, Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa), Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol y la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

Para la presentación de solicitudes deberán emplearse los modelos normalizados correspondientes al código del procedimiento administrativo (PE002A), que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segundo. Requisitos para la selección de la persona titular de la dirección del centro

1. Las personas aspirantes a participar en el concurso de méritos para el nombramiento de la dirección del centro deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera en la escala correspondiente, con antigüedad mínima de 5 años.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período mínimo de 5 años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.

c) Presentar un proyecto de dirección.

d) Haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por una Administración educativa, directamente o a través de entidades colaboradoras autorizadas.

Tercero. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para participar en el concurso

Para la presentación de las solicitudes deberá emplearse el modelo que aparece en el anexo II de esta resolución, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas candidatas para participar en el proceso de selección deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados en relación con el baremo que se publica como anexo I de esta resolución, excepto aquellos que ya consten en la base de datos de personal.

b) Proyecto de dirección que incluya los aspectos mencionados en el apartado c) del artículo 7 de la Orden de 18 de julio de 2018, además de la justificación del proyecto y análisis de contexto del centro (véase el anexo I).

El proyecto de dirección no excederá de 50 folios DIN A4, en un tipo de letra: Times New Roman (tamaño 12 puntos), espacio entre renglones: 1,5.

Asimismo, los participantes en el concurso de méritos remitirán al centro una copia de su proyecto de dirección y lo tendrán a disposición del claustro de profesores y del Consejo Escolar.

Cuarto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (PE002A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

– Consulta del DNI/NIE de la persona representante.

– Consulta del NIF de la entidad representante.

– Consulta del expediente administrativo en el servicio de personal.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexto. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con la finalidad de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Séptimo. Comisión de selección para cada centro de enseñanza

1. Esta selección será realizada por una comisión específica de cada centro de enseñanza que funcionará como órgano colegiado y estará constituida por:

a) Cuatro personas representantes de la Administración.

b) Dos personas representantes del profesorado elegidos por el claustro en reunión extraordinaria a estos efectos.

c) Una persona representante del Consejo Escolar que no sea profesor o profesora, elegido en reunión extraordinaria a estos efectos.

En el caso de los representantes del centro, el nombramiento se realizará después de la propuesta del claustro de profesores/as y del Consejo Escolar. En este último caso, la propuesta no podrá recaer en un alumno o alumna menor de dieciséis años.

La no elección de personas representantes del claustro de profesorado o del Consejo Escolar no impedirá la constitución y actuación de la comisión de selección.

2. La dirección general competente en materia de formación náutica y marítimo-pesquera en la Consellería del Mar nombrará las personas miembros de la comisión de selección y los respectivos suplentes, designando un presidente o presidenta y un secretario o secretaria. En ningún caso los candidatos o candidatas a la dirección podrán formar parte de la comisión de selección.

A los miembros de la comisión de selección les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La composición de la comisión de selección se publicará en el portal web de la Consellería del Mar y en el tablón de anuncios del centro.

Octavo. Funciones de la comisión de selección y plazo de resolución

1. Recibidas las solicitudes, la comisión de selección comprobará que las personas aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de concurso de méritos, procediendo a su admisión o, en su caso, a su exclusión.

2. Contra el rechazo de la solicitud las personas aspirantes podrán presentar reclamación ante la propia comisión seleccionadora, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del rechazo de la solicitud.

3. A continuación valorará los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante, y el proyecto presentado, de acuerdo con el baremo que se publica en el anexo I de esta resolución. La calificación del proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes de la comisión.

4. La comisión de selección podrá tener una entrevista con las personas candidatas, en la que estas últimas defenderán el contenido del proyecto de dirección. En esta entrevista la comisión de selección podrá solicitar la clarificación de cualquiera de los aspectos contenidos en el mismo. Cuando la comisión de selección decida la realización de esta entrevista, deberá efectuarla a todas y cada una de las personas candidatas.

5. Finalmente, elaborará una relación de personas aspirantes con la puntuación total otorgada a cada persona participante. Esa primera relación se considerará provisional y será publicada en el portal web de la Consellería del Mar http://mar.xunta.gal/ y en el tablón de anuncios del centro, dando un plazo de diez (10) días de reclamación ante la propia comisión.

6. Transcurrido ese plazo de reclamaciones y, en su caso, resueltas estas, la comisión de selección, en el plazo máximo de tres meses, elaborará la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas con la puntuación total otorgada y la indicación del centro para el cual son propuestas, que será elevada al órgano competente en materia de formación náutica y marítimo-pesquera en la Consellería del Mar.

7. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, éstos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.

b) Mayor puntuación en el epígrafe 2 del baremo.

c) Mayor puntuación en el epígrafe 1 del baremo.

8. La relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas, con la puntuación total otorgada por la comisión de selección, será publicada en el portal web de la Consellería del Mar y en el tablón de anuncios del centro. Contra esa decisión de la comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de formación náutica y marítimo-pesquera de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en los lugares indicados anteriormente.

Noveno. Notificaciones para actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo. Propuesta de nombramiento

La Dirección General de Desarrollo Pesquero elaborará la propuesta de nombramiento de las direcciones de cada centro, en función de la puntuación total otorgada a las personas aspirantes por la comisión de valoración.

Undécimo. Nombramiento

Con base en la propuesta del órgano competente en materia de formación náutica y marítimo-pesquera, la persona titular de la Consellería del Mar nombrará director o directora a aquellas personas candidatas seleccionadas y la resolución de nombramiento se publicará en el portal web de la Consellería del Mar http://mar.xunta.gal/ y en el tablón de anuncios del centro. El nombramiento de la dirección será por un período de cuatro años y podrá renovarse, por períodos de igual duración, siempre que fuera evaluado positivamente el trabajo desarrollado, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 de la Orden de 18 de julio de 2018.

La resolución de nombramiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública dicha resolución, o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública dicha resolución.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Susana Rodríguez Carballo
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO I

Méritos

Puntos

Documentación justificativa

1. Antigüedad. Hasta 3 puntos

1.1. Por cada año de servicio como profesor/a en un centro de enseñanza náutico-pesquera

0,50

Fotocopia compulsada del título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviera desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal

2. Desempeño de cargos directivos. Hasta 6 puntos

1. Por cada año como director/a en un centro de enseñanza náutico-pesquera. Hasta 3 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,08 puntos por cada mes completo

No se valorarán fracciones inferiores a 1 año de servicio

1

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que en este curso continúa en el cargo

2.2. Por cada año como vicedirector/a, jefe/a de estudios o secretario/a en un centro de enseñanza náutico-pesquera. Hasta 3 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,04 puntos por cada mes completo. No se valorarán fracciones
inferiores a 1 año de servicio

0,50

Fotocopia compulsada del nombramiento, con las diligencias de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación en que conste que en este curso continúa en el cargo

3. Méritos académicos y otros. Hasta 4 puntos

3.1. Por cada título de doctor/a

1

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio)

3.2. Por cada título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo

0,50

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio)

3.3. Por cada título de diplomado/a universitario/a o equivalente, distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo

0,25

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la OM de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio)

3.4. Por la participación en cursos de formación sobre dirección y organización de centros, calidad, administración electrónica y herramientas informáticas relacionadas con la gestión educativa, prevención de riesgos laborales, idiomas e igualdad

La valoración de los cursos será de 0,02 puntos por cada 10 horas

Hasta 2

Certificado de éstos en que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de forma fidedigna el reconocimiento u homologación

4. Por el proyecto de dirección

Puntuación por apartados del proyecto de dirección:

Justificación del proyecto (2,5 puntos)

Análisis del contexto (2,5 puntos)

Objetivos (3 puntos)

Líneas de actuación (5 puntos)

Evaluación (4 puntos)

Hasta 17

Original de éste

missing image file
missing image file