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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Lunes, 27 de agosto de 2018 Pág. 39320

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad establecidos en los artículos 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, en relación con el Plan básico autonómico de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 26 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.8 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 102.8 del Reglamento de dicha ley aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, acordó aprobar definitivamente el Plan básico autonómico de Galicia, integrado por los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de sus fines, objetivos y determinaciones.

b) Planos de delimitación de los ámbitos de aplicación de los instrumentos de ordenación del territorio.

c) Planos de delimitación de las afecciones sectoriales.

d) Plano de identificación de los asentamientos de población.

e) Ordenanzas tipo de edificación y uso del suelo.

f) Catálogo.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, el acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento deberá publicarse, en el plazo de un mes desde su adopción, en el Diario Oficial de Galicia. Junto con la publicación de este acuerdo se publicará la referencia a la dirección electrónica en que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público.

Para tal efecto, la normativa y las ordenanzas del Plan básico autonómico se incorporan como anexo al Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan básico autonómico de Galicia, en el que se señala expresamente que el contenido íntegro del Plan básico autonómico está disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

Descargas: http://mapas.xunta.gal/visores/descargas-pba/

Visor: http://mapas.xunta.gal/visores/pba/

Asimismo, de acuerdo con los artículos señalados, deberá publicarse la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan y, cuando proceda, el extracto elaborado con carácter previo a la aprobación del documento, que incluirá los siguientes aspectos:

a) La justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.

b) La justificación de cómo se tomaron en consideración en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.

c) Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

En consecuencia y, en cumplimiento del previsto en los artículos 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley,

RESUELVO:

Primero. Dar publicidad a la presente resolución por la que se da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad en relación con el Plan básico autonómico de Galicia.

Segundo. En relación al cumplimiento de los aspectos exigidos por los citados artículos, se señalan a continuación las cuestiones requeridas, sin perjuicio de poder consultar toda la documentación que integra el expediente ambiental en los enlaces señalados en el cuerpo de la presente resolución.

A. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del Plan básico autonómico de Galicia.

El seguimiento y evaluación del Plan básico autonómico de Galicia se realizará a través del análisis de los siguientes indicadores, lo que permitirá disponer de información permanente y actualizada sobre las repercusiones de las directrices de ordenación del territorio que promueve.

Indicadores sobre el suelo.

Variable

Aspecto

Indicador

Unidades

Suelo

Cubierta del suelo

Superficie agraria

% de la superficie total

Superficie de pastos naturales

Superficie forestal

Superficie arbustiva forestal

Superficie natural

Superficie artificial

Superficie en desuso/abandonada

Superficie construida

Superficie de infraestructuras

Asentamientos

Asentamientos en relación a superficies de nueva construcción

Asentamientos en relación a superficies de nuevas infraestructuras

Agricultura y ganadería

Explotaciones de ganado

Cabezas de ganado

Aprovechamiento forestal

Ordenación

% superficie forestal ordenada/sup. total

Especies autóctonas

% sup. especies autóctonas/sup. total

Erosión del suelo por el agua

Pérdida de suelo por erosión hídrica

Toneladas/ha/año

Superficie agraria afectada

Hectáreas

Porcentaje de superficie agraria afectada

% superficie agraria

Incendios forestales

Nº de incendios forestales

Superficie afectada

Hectáreas

Suelos contaminados

Superficie de suelos contaminados

Hectáreas

Porcentaje de suelos contaminados recuperados

% sobre total

Indicadores sobre el paisaje, el patrimonio natural y el patrimonio cultural.

Variable

Aspecto

Indicador

Unidades

Paisaje

Actuaciones

Actuaciones públicas y privadas en la conservación, gestión y ordenación del paisaje

Nº actuaciones

Transformación

Porcentaje de transformación del paisaje

% superficie sobre total

Patrimonio natural

Áreas con limitaciones

naturales

Total

%

Montaña

Otras

Superficie agraria

SAU total

Hectáreas

SAU ecológica certificada

%

SAU ecológica conversión

SAU baja intensidad

%

SAU media intensidad

SAU alta intensidad

Bosques y otras tierras forestales

Superficie total de bosques y otras tierras forestales

Hectáreas

Aves en tierras agrarias

Índice de aves en tierras agrarias

Índice 2.000 = 100 (%)

Conservación de la biodiversidad-hábitats relacionados con pastos

Favorable

% de valoración de hábitats

Desfavorable-inadecuado

Desfavorable-malo

Desconocido

Bosques protegidos

Clase 1.1. Sin intervención activa

% de superficie forestal

Clase 1.2. Mínima intervención

Clase 1.3. Conservación mediante gestión activa

Clase 2. Protección de paisajes y elementos naturales específicos

Espacios protegidos de Galicia

Porcentaje del territorio

% del territorio

Porcentaje de SAU (incluido pastos naturales)

% SAU

Ordenación y gestión

Planes de ordenación y de gestión aprobados y en elaboración

Superficie natural protegida que cuenta con un plan de ordenación y gestión aprobada

% superficie natural

Actuaciones públicas y privadas en la conservación, gestión y ordenación de recursos naturales

Patrimonio cultural

Bienes protegidos

Bienes muebles

Bienes inmuebles

Rehabilitación

Espacios de interés histórico-cultural declarados, recuperados o rehabilitados.

Ordenación

Actuaciones públicas y privadas en la conservación, gestión y ordenación de patrimonio cultural

Patrimonio Mundial Unesco

Bienes integrados en Unesco

Indicadores sobre a energía, el ciclo hídrico y el ciclo de materiales.

Variable

Aspecto

Indicador

Unidades

Ciclo hídrico

Disponibilidad del agua

Volumen disponible per cápita

Litros/habitante/día

Captación y disponibilidad de agua

Miles m3

Distribución

Distribución agua por grandes grupos de usuarios

Litros/habitante/día

Consumo

Consumo de agua por sectores (servicios, industrial, agrícola y urbano).

Miles m3

Pérdidas

Porcentaje de pérdidas en las redes de abastecimiento y saneamiento

%

Aguas residuales

Recogida de las aguas residuales

Miles m3

Volumen de aguas residuales tratadas

Miles m3

Volumen de agua reutilizada de aguas residuales

Miles m3

Calidad

Calidad de las aguas, estado químico y estado ecológico

% de cumplimientos

Calidad de los vertidos procedentes de aguas residuales

% de cumplimientos

Superficie regada

SAU regada

%

Eficiencia del sistema de riego (goteo y aspersión)

SAU riego eficiente

%

Energía

Producción en energías renovables

Número de instalaciones de energías renovables

Potencia eléctrica instalada de energías renovables

MW

Distribución

Distribución de energía eléctrica por sectores de uso

MWh

Consumo

Consumo de energía eléctrica en hogares y sectores de actividad

kWh

Consumo de gasolinas, gasóleos y fuelóleos

Toneladas

Ciclo de los materiales

Generación de residuos

Producción declarada de residuos por tipo y grupo de actividad

Toneladas

RU recogidos

kg/habitante y año

Recogida selectiva de papel

kg/habitante y año

Recogida selectiva de envases

kg/habitante y año

Recogida selectiva de vidrio

kg/habitante y año

Recogida selectiva de residuos eléctricos y electrónicos

kg/habitante y año

Porcentaje de RU reciclados-recuperados

%

Porcentaje de RU rechazados

%

Valorización de residuos

Materiales recuperados

Toneladas

Residuos incinerados

Toneladas

Eliminación de residuos

Residuos a escombreras

Toneladas

Dotación puntos limpios

Población con servicio de punto limpio

Nº habitantes

Indicadores sobre la atmósfera, el cambio climático y la movilidad.

Variable

Aspecto

Indicador

Unidades

Atmósfera y cambio climático

Calidad del aire

Medio rural

Índice calidad

Medio urbano

Índice calidad

Emisiones

Emisiones de gases de efecto invernadero

CO2 equivalente (kilotoneladas)

Movilidad

Tipo de vía

Longitud de carreteras

Kilómetros

Longitud de vías de ferrocarril

Kilómetros

Longitud de itinerarios peatonales preferentes

Kilómetros

Longitud de itinerarios ciclistas

Kilómetros

Longitud de vías de coexistencia

Kilómetros

Longitud itinerarios reservados al transporte público

Kilómetros

Parque de vehículos

Densidad

Nº de vehículos por habitante y km2

Vehículos matriculados anualmente

Nº de vehículos/año

Intensidad vehículos

Intensidad de vehículos en las carreteras

Nº vehículos/día

Intensidad de vehículos en los núcleos urbanos

Nº vehículos/día

Uso del transporte

Personas que se desplazan habitualmente en vehículo privado

%

Personas que se desplazan habitualmente en vehículo público

%

Líneas de transporte público en el rural

Líneas de transporte público en las zonas metropolitanas y urbanas

Emisiones

Emisiones de CO2 del sector transporte

CO2 equivalente (kilotoneladas)

Otros indicadores.

Variable

Aspecto

Indicador

Unidades

Socioeconomía

Población

Población total

Habitantes

Población medio rural

% del total

Población medio urbano

Población en el litoral

Población en el interior

Densidad de población

Hab./km2

Socioeconomía

Territorio

Territorio total

km2

Territorio rural

% del total

Territorio urbano

Territorio litoral

Territorio interior

Estructura de edades

Población total > 15 años

% población total

Población total 15-65 años

Población total > 65 años

Población rural > 15 años

% población rural

Población rural 15-65 años

Población rural > 65 años

Población urbana > 15 años

% población urbana

Población urbana 15-65 años

Población urbana > 65 años

Empleo

Tasa de empleo total (16-64 años)

%

Tasa de empleo masculino (16-64 años)

Tasa de empleo femenino (16-64 años)

Tasa de empleo rural (16-64 años)

%

Tasa de empleo urbana (16-64 años)

%

Turismo

Establecimientos hoteleros y de turismo rural abiertos por categoría

Nº establecimientos

Plazas estimadas de los establecimientos hoteleros y de turismo rural por categoría

Nº plazas

Grado ocupación por plazas en establecimientos hoteleros y de turismo rural por categoría

% ocupación

Equipaciones y servicios básicos

Población conectada la red abastecimiento agua

% sobre total

Población conectada a sistema de saneamiento

% sobre total

Superficie de zonas verdes, servicios básicos y equipaciones en relación a la población

% sup./población total

Zonas verdes con especies autóctonas

% superficie

Vivienda

Construcción de viviendas libres y protegidas

Viviendas vacías y desocupadas

Viviendas rehabilitadas zonas urbanas

Viviendas rehabilitadas zonas rurales

Planificación Territorial

Desarrollo e implantación

Número de PBM aprobados que desarrollan el modelo territorial del PBA

Porcentaje de PGOM actualizados incorporando los criterios del PBA

% sobre total PGOM aprobados previo a PBA

Porcentaje de superficie ordenada según PBA

% sobre total

Número de ayuntamientos de menos de 5000 habitantes que desarrollan el PBA

B. Extracto en el que se incluyen los siguientes aspectos:

1. Integración de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico en el plan.

1.1. Justificación de la integración de criterios ambientales en el plan.

A continuación se realizará una justificación de los criterios ambientales que fueron incluidos tanto en la parte justificativa como en la parte reguladora del Plan básico autonómico, en función de las variables ambientales y de las ordenanzas.

Aunque se incorporaron pautas ambientales en varios puntos de la normativa, una proporción importante se recoge en las secciones de «condiciones particulares» y especialmente en la de «normas de protección y adaptación al ambiente» presente en la mayoría de las ordenanzas, según el artículo 100.3.e) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG), por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Para desarrollar el apartado, de cada aspecto ambiental se hace referencia a las medidas relacionadas contenidas en la normativa o en la memoria, y a continuación, se añaden algunas recomendaciones vinculadas con los objetivos ambientales del plan, que pueden servir de directrices orientativas no sólo para la elaboración de planes básicos municipales, sino también para la redacción de futuros PGOM y como apoyo para los planes generales existentes.

Sobre el suelo.

En relación a la ocupación del suelo, en la memoria se recuerda la necesidad de completar los vacíos urbanos y recuperar las edificaciones existentes promoviendo la concentración de las actuaciones hacia el interior de los núcleos frente a las nuevas expansiones; en las disposiciones generales del plan se incorpora la referencia de que la delimitación de suelos urbanos y rurales en los planes básicos municipales deberá seguir criterios de contención y ajustarse a la realidad; en la ordenanza de suelo urbano residencial extensivo se incluyen medidas para favorecer la compacidad de los núcleos; en la de suelo urbano industrial y terciario se dan pautas para ajardinar o emplear los pavimentos adecuados en los espacios libres; y en la de suelo de núcleo rural tradicional se exige que las nuevas edificaciones completen las tramas rurales existentes y respeten y continúen las alineaciones consolidadas. Además, en varios puntos de la normativa se incluye el requerimiento de que las construcciones se integren en la topografía realizando los mínimos movimientos de tierra, y de que se realice en algunos casos un estudio de detalle para la definición de tipologías y parámetros de ocupación del suelo.

En este sentido, es importante, además de promover la rehabilitación, ajustar el consumo de suelo a las características territoriales y socioeconómicas del ámbito, controlando no sólo las ocupaciones visibles, sino también las ocupaciones bajo rasante, que interfieren, entre otras cosas, en la calidad y drenaje de los suelos. Por otro lado destacar los efectos positivos de promover que en una parte de las parcelas se mantengan los terrenos sin ocupar y en su estado natural.

En cuanto a la forma de ocupación, destaca la posibilidad de que las nuevas intervenciones sean congruentes con la ocupación existente en el núcleo, y que, especialmente en el caso de los núcleos rurales tradicionales, las posibles reparcelaciones respondan a la estructura parcelaria existente.

En cuanto a la vocacionalidad de los ámbitos, en las disposiciones generales se incluyen criterios sobre la justificación de las ubicaciones elegidas para los distintos usos, así como el tratamiento de las zonas de borde entre las delimitaciones de los distintos tipos de suelo, con especial atención en la implantación de usos productivos. Estas cautelas se trasladan a otras ordenanzas, permitiendo la posibilidad de la creación de áreas de transición, especialmente hacia los suelos rústicos. En concreto, en la ordenanza de suelo urbano industrial y terciario, se exige a la realización de un análisis de los bordes perimetrales, y se propone el establecimiento de filtros de protección que favorezcan la permeabilidad con otros usos. En la misma línea, en la ordenanza de espacios libres y zonas verdes se incluyen criterios de idoneidad para la ubicación de estos espacios, de forma que funcionen como área de transición y evitando que las localizaciones sean residuales.

Además de todo esto, sería recomendable que los instrumentos de planeamiento que delimiten las distintas clases de suelo en el territorio, analicen la potencialidad e idoneidad del ámbito como base de dicha clasificación, especialmente en el caso de los suelos rústicos.

En lo tocante a los riesgos naturales y tecnológicos, se recogen en la planimetría ciertas áreas afectadas por riesgos (áreas inundables e instalaciones Seveso), y en la ordenanza de espacios libres y zonas verdes se indica que en su acondicionamiento primará la restauración ambiental de espacios degradados.

Al igual que en el párrafo anterior, hace falta destacar la necesidad de que los planeamientos identifiquen las áreas afectadas por riesgos naturales y antrópicos, para excluir o limitar los usos en ellos.

Por otra parte, es importante el fomento de que ciertas actividades altamente transformadoras del territorio, como los usos extractivos, estén vinculadas a la recuperación ambiental de los espacios que están ocupando.

En relación a los usos del suelo, en la memoria se indica el interés por revitalizar los núcleos existentes a partir de la implantación de usos compatibles con el uso residencial.

Adicionalmente, sería favorable que se fomentase activamente la implantación de actividades complementarias en los suelos de núcleo rural, y que se promoviese tanto la diversificación de los usos como la potenciación de las actividades vinculadas con el aprovechamiento de los recursos autóctonos. Sería adecuado también el ajuste de la oferta de dotaciones a las necesidades del ámbito, así como la justificación de la implantación de nuevos usos, principalmente los relacionados con desarrollos industriales y residenciales.

Sobre el paisaje.

La memoria del plan ya anticipa que las ordenanzas deben contemplar la corrección de impactos negativos y procurar la máxima integración paisajística.

La normativa incluye una gran cantidad de criterios de integración paisajística, especialmente en la ordenanza de disposiciones generales, promoviendo la integración con el entorno, la consideración de medidas desde la fase de proyecto, la exigencia de un nivel de acabado congruente y un idóneo tratamiento estético y compositivo de las construcciones, la reducción de impactos visuales y la evitación de elementos discordantes; estableciéndose cautelas especiales en el caso de la publicidad, edificaciones auxiliares, cierres, redes de comunicación y de servicios y medianeras vistas. Además, las medidas propuestas se aplican tanto a las edificaciones en sí mismas como a partes o conjuntos de ellas y las obras de urbanización, y van acompañadas de la recomendación del empleo como referencia del Catálogo de guías paisajísticas del Instituto de Estudios del Territorio.

En algunas de las ordenanzas se concretan más las indicaciones. En la de suelo urbano industrial y terciario se proponen pautas para suavizar el contraste visual debido a ciertos materiales o el empleo de pantallas vegetales para ocultar elementos de gran impacto o tamaño. En la de espacios libres y zonas verdes se incluye la necesidad de medidas correctoras de carácter ambiental así como de cautelas a la hora de elegir el mobiliario urbano. Y en las ordenanzas de suelo rural se recomienda un cuidado especial en la elección de las luminarias, se insta a respetar las características de la arquitectura tradicional y se incide en la posibilidad de descomponer volumétricamente ciertas edificaciones para conseguir una mejor integración morfológica.

Respecto a esto, podría ser aconsejable el análisis de las características paisajísticas y elementos estructuradores de un ámbito determinado, así como la justificación de la integración paisajística de las implantaciones y usos más susceptibles de producir impactos visuales o de aquellas que se implanten en las áreas de más fragilidad visual.

Por otro lado, recordar la opción del empleo de la vegetación como herramienta integradora, la implementación de medidas de permeabilidad visual; especialmente en el caso de los cierres, y la posibilidad de la realización de análisis de impacto visual e integración cuando sean necesarios.

En relación a la calidad paisajística, mientras que la cartografía recoge las áreas de más valor paisajístico, la normativa incorpora en varias de sus ordenanzas medidas para el correcto tratamiento de los paramentos de edificación principales, auxiliares y cierres; cautelas sobre la formación de pantallas; la importancia de la conformación de conjuntos homogéneos y unitarios; medidas para la preservación de los valores y elementos característicos del paisaje urbano y rural; así como pautas de diseño y acabado para las construcciones y los espacios libres, reiterando la recomendación del empleo como referencia del Catálogo de guías paisajísticas del Instituto de Estudios del Territorio.

La memoria incide también en la importancia de la búsqueda de pequeños espacios de uso público que contribuyan a mantener y consolidar las visuales abiertas sobre puntos de especial relevancia de los asentamientos o hacia paisaje circundante.

En este punto, comentar que, además de potenciar la legibilidad del territorio conservando los hitos y los elementos físicos estructuradores, hace falta preservar la identidad propia no sólo de los asentamientos, sino también de los paisajes agropecuario y forestal, fomentando la diversidad y variedad de los distintos paisajes del territorio gallego y promoviendo la mejora de áreas de alta exposición visual.

Sobre el patrimonio natural.

Sobre la conservación del patrimonio natural, la memoria indica que la planificación deberá respetar el mantenimiento de elementos naturales para evitar la pérdida de valores ambientales, y las ordenanzas recogen la necesidad de conservar la biodiversidad territorial y minimizar la pérdida de los elementos de interés natural. En la ordenanza de espacios libres y zonas verdes se afirma además que una de las funciones de estos espacios es la de proteger las áreas naturales que lo requieran, y se fomenta el plantado de arbolado y vegetación de especies idóneas, así como la preservación de las masas arbóreas existentes siempre que sea posible.

En cuanto a la biodiversidad, se recogen criterios para el fomento del uso de especies autóctonas y tradicionales en cierres y espacios libres junto con la evitación y eliminación de las especies exóticas invasoras, así como cautelas en el diseño de cierres, infraestructuras y mobiliario urbano para evitar afectaciones sobre la fauna y la flora.

Se debe hacer hincapié en la importancia de facilitar la funcionalidad del sistema ambiental a través de la protección de espacios complementarios a los ya protegidos, y en este sentido, los planeamientos a escala municipal pueden resultar los idóneos para identificar y proponer la protección de estos espacios apoyándose en el artículo 48.3 del RLSG. Además, es esencial fomentar la biodiversidad en los espacios libres públicos y privados, promover el uso sostenible de los recursos naturales y establecer criterios de regeneración y recuperación de espacios y suelos.

En relación con la fragmentación del territorio, la memoria recoge la posibilidad de que se conformen redes de zonas verdes de alto valor paisajístico y ambiental, y afirma que el Plan básico autonómico debe facilitar que otros instrumentos urbanísticos puedan establecer áreas de conectividad verde. Por otra parte, la normativa indica que se deberá garantizar y colaborar en la funcionalidad ecológica.

En la ordenanza de espacios libres y zonas verdes se promueve que estas áreas se localicen en las franjas colindantes a los canales a fin de proteger su margen y los ecosistemas de ribera, y hace referencia a que los corredores verdes incorporarán en su recorrido espacios libres y equipaciones.

En este sentido, sería beneficioso que los planes de ámbito municipal analicen y mejoren el estado de la conectividad ecológica de su territorio; incorporando, entre otras medidas, recomendaciones sobre la protección y mejora de los canales y de la vegetación de ribera como corredores ecológicos, así como el fomento del mantenimiento del mosaico agroforestal para favorecer la interacción entre los ecosistemas. Además, sería beneficioso promover que los cierres faciliten la creación de hábitats para especies vegetales y animales, así como la necesidad de que estos elementos constructivos no limiten los movimientos de la fauna permitiendo la permeabilidad ecológica y también visual, junto con la implantación de medidas para la reducción de la mortalidad de la avifauna por colisión con ciertas infraestructuras.

Sobre el patrimonio cultural.

En lo tocante a la conservación del patrimonio cultural, además de que el Plan básico autonómico incorpora un catálogo del patrimonio de la comunidad, en las ordenanzas del plan se indica la necesidad de la preservación tanto del patrimonio construido y edificaciones tradicionales principales y adjetivas, como de las tramas y caminos históricos, los cierres tradicionales y el arbolado de interés cultural.

También recomienda el uso de la Guía de buenas prácticas para la intervención en los núcleos rurales como referencia.

En relación a esto, se debe recordar la importancia de promover la revitalización de las zonas históricas, así como la identificación de la red de caminos tradicionales y de los elementos de valor patrimonial no recogidos en el catálogo del Plan básico autonómico.

Del mismo modo, podría ser adecuado que los planes a escala municipal realicen un estudio del patrimonio cultural.

Sobre la integración del patrimonio cultural, la normativa indica que se deberá evitar la afectación sobre los bienes protegidos, adoptando en su caso las medidas protectoras y correctoras idóneas, e incorpora cautelas específicas para las infraestructuras. Además, indica que las actuaciones en el entorno de un bien del patrimonio cultural, próximas a los Caminos de Santiago o a las zonas más visibles, deberán garantizar su integración formal y ser compatibles también con los elementos configuradores de la estructura territorial tradicional (caminos, cierres, zanjas, etc.), circunstancia que deberá justificarse.

Es preciso reiterar la importancia de garantizar la contemplación del bien y de proteger las visuales más características, así como de incorporar pautas de integración para las intervenciones en áreas de protección de bienes protegidos.

Sobre la atmósfera.

En lo que atañe a la calidad del aire, se recogen criterios respecto a las emisiones de los usos industriales, y se propone el fomento de una red de movilidad sostenible.

En relación a la contaminación acústica y lumínica el Plan básico autonómico establece que se debe tener en cuenta el ruido producido por ciertas actividades como la productiva o por las redes viarias, debiéndose adoptar las medidas correctoras precisas para evitar molestias a la población circundante. Se incluyen también exigencias para reducir los impactos lumínicos por causa del alumbrado público o las instalaciones publicitarias, que los planes básicos municipales incorporen la zonificación acústica de su ámbito y que se establezcan medidas concretas, sobre todo en las zonas de mayor sensibilidad.

Es necesario recordar la importancia del establecimiento de buenas prácticas y medidas para garantizar las bajas emisiones a la atmósfera y el control de su contaminación, así como la reducción de las molestias ocasionadas por la contaminación acústica y lumínica de otras actividades como la aeroportuaria y las instalaciones publicitarias.

Sobre el ciclo hídrico.

Respecto de la calidad del agua se proponen criterios a favor de la permeabilidad como pavimentaciones que permitan el filtrado o la exigencia de que las áreas no utilizadas en aparcamientos queden ajardinadas. En cuanto al saneamiento, recoge exigencias y recomendaciones sobre las áreas residenciales y también sobre las industriales, como el pretratamiento de ciertos vertidos.

En este sentido, destacar la importancia de promover técnicas que favorezcan la percolación de los suelos; fomentando el mantenimiento del estado natural de parte de los terrenos, la necesidad de estudiar la calidad de los recursos hídricos de un territorio y favorecer la protección de los canales, de la vegetación ripícola y de los espacios ligados al medio hídrico, evitando en lo posible las canalizaciones de los cursos de agua.

Acerca del consumo de recursos hídricos, señala la exigencia de que se justifique la disponibilidad del recurso en el ámbito y propone medidas de ahorro y de reutilización.

Sobre la energía.

En cuanto al consumo energético, la normativa del plan incorpora el requerimiento de que el sistema de iluminación público permita el ahorro y una mejor eficiencia energética.

A este respeto se recuerda la necesidad de que se promueva el establecimiento de un nivel mínimo de energías renovables y de autosuficiencia energética, de garantizar la viabilidad del suministro para las planificaciones propuestas, de extender las medidas de ahorro energético a los edificios públicos, de recomendar el empleo de criterios bioclimáticos en las actuaciones y de fomentar la posibilidad del autoconsumo eléctrico en áreas rurales de difícil cobertura energética.

Sobre el ciclo de materiales.

En cuanto a la generación de residuos, el plan promueve la recogida selectiva, la reutilización y el reciclaje de los residuos urbanos y el fomento del uso de materiales de construcción de origen local. Incorpora también en la normativa la exigencia de que las áreas industriales prevean las dotaciones necesarias para la gestión de residuos peligrosos.

Sería recomendable que se garantizase la capacidad de recogida y de gestión de los residuos en el entorno en la que se generan, así como el establecimiento de una estrategia de utilización sostenible de materias, y la previsión de las infraestructuras necesarias.

Sobre el cambio climático.

En relación a la emisión de gases de efecto invernadero, la memoria ya recoge la necesidad de tener en cuenta el cambio climático, e incorpora en su normativa la red de movilidad sostenible, que contribuirá en la reducción de este tipo de emisiones, además del fomento del transporte individual no motorizado.

En cualquier caso, sería beneficioso analizar la posibilidad de incorporar medidas de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en la planificación, relacionadas con la movilidad, el modelo de asentamientos y los distintos usos del suelo.

Sobre la movilidad.

Respeto a las necesidades de movilidad, como ya se comentó en el párrafo anterior, el plan incluye el establecimiento de una red de movilidad sostenible conformada por una serie de itinerarios que sirven de conexión entre espacios libres, y recoge la necesidad de estudiar el tráfico antes de la implantación de ciertos usos.

En este sentido, sería recomendable fomentar el análisis de las necesidades de movilidad en el ámbito y favorecer la mejora de la eficiencia del transporte público junto con otras medidas que contribuyan a la reducción de las necesidades de movilidad.

1.2. Matriz resumen de integración ambiental.

Se incorpora a continuación una tabla resumen de los criterios ambientales integrados en la regulación del plan, concretando en qué ordenanza concreta figuran.

Si bien la normativa conforma un único documento, para la elaboración del presente apartado se toma como base a clasificación de ordenanzas tipo establecida en el RLSG, categorizándose en la tabla de la siguiente manera:

Ordenanza 01: reguladora de las disposiciones generales (títulos I a IV de la normativa).

Ordenanza 02: reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación intensiva (capítulo I del título V de la normativa).

Ordenanza 03: reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación extensiva (capítulo II del título V de la normativa).

Ordenanza 04: reguladora del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario (capítulo III del título V de la normativa).

Ordenanza 05: reguladora del suelo destinado a equipamientos (capítulo IV del título V de la normativa).

Ordenanza 06: reguladora del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios (capítulo V del título V de la normativa).

Ordenanza 07: reguladora del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones (capítulo VI del título V de la normativa).

Ordenanza 08: reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes (capítulo VII del título V de la normativa).

Ordenanza 09: reguladora del suelo de núcleo rural tradicional (capítulo VIII del título V de la normativa).

Ordenanza 10: reguladora del suelo de núcleo rural común (capítulo IX del título V de la normativa).

Ordenanza 11: protección del suelo rústico (capítulo X del título V de la normativa).

Variable ambiental

Ordenanza

Variable

Parámetro

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

Suelo

Ocupación del suelo

Vocacionalidad de ámbitos

Exposición a riesgos

Usos del suelo

Paisaje

Integración paisajística

Calidad paisajística

Patrimonio natural

Conservación del patrimonio

Fragmentación del territorio

Patrimonio cultural

Conservación del patrimonio

Integración del patrimonio

Atmósfera

Calidad del aire

Ruido e impacto lumínico

Ciclo hídrico

Calidad del agua

Consumo de recursos

Energía

Consumo energético

Ciclo materiales

Generación de residuos

Cambio climático

Emisión de GEI y medidas

Movilidad

Necesidades de movilidad

2. Integración del documento de alcance y de las consultas realizadas.

El día 17.7.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático inicia el período de consulta del borrador del Plan básico autonómico y del documento inicial estratégico, que finaliza el día 18.9.2017.

En este plazo, según la información disponible en la sede electrónica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se reciben un total de 25 consultas:

– 11 procedentes de administraciones públicas.

– 14 procedentes de particulares.

Por otro lado, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el documento de alcance para la Evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan básico autonómico, por Resolución de 16 de octubre de 2017, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.2 del RLSG.

A continuación se incluirá la valoración realizada en relación a las cuestiones ambientales contenidas tanto en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico como en las consultas recibidas.

2.1. Interpretación del documento de alcance.

El documento, después de establecer los antecedentes y las consideraciones legales, analiza las consideraciones técnicas, que son las que se revisan a continuación.

2.1.1. Sobre las alternativas y la propuesta inicial.

En el punto 2 sobre las alternativas y propuesta inicial, el documento de alcance indica que, además de la alternativa 0 o de no realización del Plan básico autonómico, las alternativas 1 y 2 se diferencian en el grado de detalle a conseguir por el plan, pero que «la opción elegida no se corresponde con ninguna de estas alternativas, sino que se trata de una propuesta intermedia que trata de forma genérica ciertas partes del Plan y define otras con más precisión».

En este sentido, hace falta puntualizar que en el documento inicial estratégico no se concreta la alternativa elegida, sino que debido a la imposibilidad de anticipar cuál sería el grado de detalle que conseguiría el plan, indica esa circunstancia cuando plantea que «la elección final de la alternativa puede no corresponderse estrictamente con una de ellas, sino materializarse en una propuesta intermedia.», pero sin descartar la posibilidad de que la alternativa elegida pudiese ser la 1 o la 2.

2.1.2. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con la ocupación del territorio.

El documento de alcance indica que el Plan básico autonómico sentará las bases para que los planes básicos municipales delimiten el suelo de núcleo urbano consolidado y el suelo de núcleo rural, y que por lo tanto «deberá concretar los criterios para estas delimitaciones, atendiendo a principios de racionalidad y sostenibilidad».

Se considera que el establecimiento de criterios generales para delimitar las distintas clases de suelo resultaría beneficioso, sobre todo teniendo en cuenta que los principales impactos ambientales se producirán por su causa.

En lo relacionado con el suelo rústico, el documento de alcance recoge la recomendación del documento inicial estratégico de que los planes básicos municipales realicen un estudio de capacidad de acogida y de idoneidad territorial para que los ayuntamientos puedan delimitar este tipo de suelo de acuerdo con su vocación y uso.

Se aportan también aspectos sobre los espacios libres y zonas verdes para completar las distintas ordenanzas del plan.

En este sentido, si bien los planes básicos municipales no establecerán nuevos desarrollos urbanísticos que requieran este tipo de estudios, se considera que un análisis de esta naturaleza resulta beneficioso para los planeamientos a escala municipal.

2.1.3. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con los riesgos.

El documento de alcance recoge lo indicado en el documento inicial estratégico sobre la necesidad de que los planes básicos municipales identifiquen las zonas afectadas por riesgos y espacios degradados, y apunta que debería detallarse y trasladarse al plan.

Esta sugerencia es necesaria, principalmente en el caso de la identificación de las áreas con riesgos. En lo tocante a identificar los espacios degradados, se comprende que, aunque sería algo recomendable, puede resultar complejo debido a la amplitud del término; si bien cualquier esfuerzo en este sentido sería positivo.

Señala también que el Plan básico autonómico deberá incorporar las determinaciones establecidas en la normativa sectorial del ruido.

En relación con el radón, considera que sería adecuado tenerlo en cuenta en la documentación del plan.

El estudio ambiental estratégico incluye una valoración al respeto en el apartado de riesgos, con el fin de poder establecer recomendaciones.

Sería conveniente que, si se dispone de información cartográfica, ésta sea incluida en las cartografías de los planeamientos municipales.

2.1.4. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con el paisaje.

El documento de alcance recoge los aspectos señalados en el informe del Instituto de Estudios del Territorio para mejorar la integración paisajística, que se valorarán en el punto 2.2.2 del presente documento.

2.1.5. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con el patrimonio cultural.

El documento de alcance recoge los aspectos señalados en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el patrimonio cultural, que se valorarán en el punto 2.2.1 del presente informe.

2.1.6. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con el patrimonio natural.

En relación con los espacios naturales protegidos de la Ley 9/2001, el documento de alcance indica que el Plan básico autonómico «debe prever que los planes básicos municipales deberán incluir estos ámbitos en los planos de información, clasificarlos como SRPEN y estudiar las afecciones directas o indirectas de las ordenaciones propuestas sobre estos espacios». Y por otro lado, sobre la Red Natura indica que las determinaciones de los planes básicos municipales que la afecten deberán adoptar el contenido del Plan director de la Red Natura 2000.

Con respecto a las áreas complementarias de conservación el documento de alcance indica que el Plan básico autonómico «para evitar la fragmentación (…) debe prever que los planes básicos municipales identifiquen y delimiten ámbitos que complementen la funcionalidad de los espacios ya protegidos (determinación 7.2.1.b) de las directrices de ordenación del territorio de Galicia)», y echa en falta que el plan identifique ciertos espacios complementarios.

Además establece que el Plan básico autonómico deberá prever que los planes básicos municipales identifiquen y delimiten esas áreas complementarias mediante un estudio de detalle de su territorio, adaptando y actualizando la información disponible sobre hábitats, humedales, especies amenazadas y corredores ecológicos, y sugiere que los planes básicos municipales clasifiquen esas áreas como SRPEN.

Por un lado, reiterar que los planes básicos municipales, tal y como señala la propia LSG, pueden estar limitados a la hora de completar la red de espacios de interés natural. Dicho eso, parece adecuado que los planeamientos a escala municipal realicen un estudio detallado de los suelos con el fin de determinar aquellos suelos rústicos con mayor valor ambiental.

En este sentido, se considera recomendable que estos instrumentos clasifiquen como SRPEN todos los ámbitos que:

Ya deban ser incluidos directamente los que según el artículo 49.2.f) del RLSG tengan la consideración de «terrenos sometidos a algún régimen de protección por aplicación de la legislación de conservación de la naturaleza o de la legislación reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna».

Estén englobados en el listado de las áreas estratégicas de conservación del anexo III de las directrices de ordenación del territorio de Galicia.

Durante la elaboración del planeamiento y como consecuencia del estudio detallado se observen que contienen valores merecedores de especial protección ambiental, tomando como base lo establecido en el artículo 49.3 del RLSG.

Continuando con lo indicado y en coherencia con las determinaciones 7.1.2, 7.1.4, 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 de las directrices de ordenación del territorio de Galicia, se considera fundamental que el Plan básico autonómico, en la medida de lo posible, recoja de forma idónea y estructurada en su cartografía las distintas capas relacionadas con los espacios naturales y con el patrimonio natural en general, e incorpore criterios para que los planes básicos municipales puedan integrar esa información.

En relación a la conectividad ecológica, el documento de alcance indica unas medidas que deberán ser recogidas en el plan para favorecer la circulación de la fauna silvestre.

Considerará idónea la incorporación de este tipo de medidas en las ordenanzas de los planeamientos la escala municipal.

En cuanto a las especies exóticas invasoras (en adelante, EEI), indica que «es necesario que el Plan básico autonómico fomente las especies autóctonas y considere específicamente esta problemática dentro de los contenidos del estudio ambiental estratégico» y que deberá incorporar en las ordenanzas condicionantes para evitar su dispersión.

En relación a esto, en el estudio ambiental estratégico se incorporan tanto el fomento de las especies autóctonas como los efectos sobre el medio ambiente de las EEI por considerar que es una medida clave de conservación del patrimonio natural. Con todo, la medida propuesta de control operacional en los movimientos de tierra, considerará muy concreta y poco viable.

2.1.7. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con el ciclo hídrico.

El documento de alcance señala referencias que el Plan básico autonómico ya recoge de sus ordenanzas, y se refiere al informe de la Dirección General de Salud Pública, que se valorará en el punto 2.2.3 del presente documento.

2.1.8. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con la movilidad.

El documento de alcance indica ciertas medidas para favorecer la movilidad sostenible y la continuidad de los itinerarios ciclistas y peatonales, y propone tener en cuenta los caminos tradicionales existentes para ser incluidos en la red de movilidad sostenible establecida en el plan.

Sería recomendable que los planeamientos a escala municipal identifiquen y completen la red de caminos tradicionales existentes dentro del término municipal.

2.1.9. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con la atmósfera y cambio climático.

El documento de alcance indica que «el Plan básico autonómico deberá recoger la necesidad de que los planes básicos municipales evalúen la huella de carbono asociada, y establezcan las medidas adecuadas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático (…). Además, en el caso de los ayuntamientos costeros se recordará la importancia de estudiar los efectos de la variación del nivel del mar en el litoral y establecer posible medidas».

En relación a esto, se incorporará esta problemática en el estudio ambiental estratégico.

Por otro lado, se considera adecuado que los planes de ámbito municipal fomenten medidas tanto de mitigación como de compensación para el control de los efectos del cambio climático. No obstante, se valora que solicitar a los ayuntamientos el cálculo de la huella de carbono supone un esfuerzo relevante dadas las dificultades de evaluación que supone la definición de su alcance y el rendimiento del indicador obtenido. Requeriría de la concreción de alcances y metodologías de forma previa para asegurar la viabilidad de comparación y la idónea definición de estrategias en función de los resultados conseguidos por el indicador requerido.

2.1.10. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con la energía.

El documento de alcance indica que en las ordenanzas del Plan básico autonómico deberá promoverse el ahorro energético y el empleo de energías renovables, para lo cual señala una serie de aspectos a incorporar en la parte normativa del plan.

Hace referencia también a la limitación de la contaminación lumínica, que es una problemática que se incorporará al estudio ambiental estratégico. En este sentido, en los planes a escala municipal debería tenerse en cuenta este parámetro, principalmente en aquellos espacios susceptibles de producir molestias no sólo a la población, sino también a la fauna y a la flora, especialmente en relación a las especies amenazadas.

2.1.11. Sobre la integración de los aspectos ambientales en relación con el ciclo de materiales.

El documento de alcance recoge lo indicado en el plan sobre necesidad de contribuir a la gestión eficiente de los residuos a través del fomento de una serie de medidas.

Se considera que los planes a escala municipal deberían contemplar las necesidades dotacionales para asegurar la correcta gestión de residuos municipales y el fomento del cumplimiento de los principios básicos de la economía circular y sostenibilidad.

2.2. Interpretación de las consultas realizadas.

2.2.1. Dirección General del Patrimonio Cultural.

En el informe, la Dirección General de Patrimonio Cultural (en adelante, DGPC) comienza haciendo una descripción del Plan básico autonómico y de su incidencia sobre el patrimonio cultural, indicando que «respecto de las afecciones derivadas de la normativa sectorial en materia de patrimonio cultural y natural el Plan básico autonómico deberá indicar los elementos y ámbitos objeto de protección que estén contenidos en catálogos e inventarios oficiales». A continuación propone una serie de recomendaciones sobre la normativa del plan, sobre el contenido del catálogo del Plan básico autonómico y sobre la identificación y denominación de los elementos patrimoniales y sus contornos de protección en la cartografía señalando que «se debería singularizar la identificación de los bienes según su nivel de protección (…) manteniendo la calificación de «cultural» para diferenciarlo de otros bienes catalogados que pueden existir, como los bienes naturales». Menciona también, en su parte final, la necesidad de que los documentos de ordenación «que se redacten y desarrollen a partir de este Plan básico autonómico deberán incluir un estudio completo y en su caso una prospección exhaustiva del patrimonio cultural que pueda existir en el ámbito ordenado».

Respeto a la identificación de los elementos patrimoniales, se seguirán las indicaciones de la DGPC sobre la normativa y la cartografía. Hace falta destacar que en el informe se hace referencia tanto al patrimonio cultural como al natural contenido en los catálogos oficiales, por lo que parece necesario que este último figure también en la documentación del plan, si bien la DGPC no indica pautas para la denominación de este tipo de elementos.

Por otro lado, en consonancia con la recomendación indicada por el informe de la necesidad de que los planes de desarrollo del Plan básico autonómico incorporen un estudio completo sobre el patrimonio cultural, se considera una exigencia razonable que debería extenderse a todos los planes de ámbito municipal.

2.2.2. Instituto de Estudios del Territorio.

En el informe el Instituto de Estudios del Territorio hace una serie de recomendaciones sobre las ordenanzas del Plan básico autonómico, que se podrían resumir de la siguiente manera:

Sobre las construcciones bajo rasante: indica que en las determinaciones generales del Plan básico autonómico se permite de forma general que las construcciones bajo rasante ocupen la totalidad de la parcela, sugiriéndose que, para evitar efectos visuales negativos, se indique la «necesidad de respetar la rasante natural original en toda la superficie de parcela».

En este sentido, en el estudio ambiental estratégico se recogen no sólo los posibles efectos visuales negativos por la alteración de la topografía natural del terreno, sino también los impactos debido a la alteración del subsuelo a través de sótanos o semisótanos.

Además, en la normativa del Plan básico autonómico se incluye la necesidad de respetar la topografía existente.

Sobre las nuevas redes: se solicita recoger en la normativa del plan de forma explícita que sean enterradas para atenuar el impacto sobre los paisajes urbanos, sin perjuicio de las excepcionalidades.

En el estudio ambiental estratégico se valoran los impactos visuales debido a este tipo de instalaciones, y se incluyen medidas en las ordenanzas del Plan básico autonómico.

Sobre la integración paisajística: se indica que en la regulación de centros de transformación y de construcciones auxiliares, así como en las ordenanzas de suelo urbano residencial intensivo, suelo urbano residencial extensivo, suelo urbano industrial terciario, de infraestructuras y servicios y de núcleo rural tradicional, se establezcan cautelas de integración paisajística con el fin de evitar impactos en el paisaje y la aparición de construcciones descontextualizadas en el entorno.

En el estudio ambiental estratégico se tienen en cuenta los impactos relativos a la falta de integración paisajística, y en las ordenanzas del Plan básico autonómico se incluyen cautelas especiales para las edificaciones auxiliares y las instalaciones.

Sobre los cierres: se recomiendan medidas de integración y la limitación de la parte opaca a 1 metro en las ordenanzas de suelo urbano residencial extensivo, y de suelo de núcleo rural común.

Se considera adecuado incorporar medidas de integración de los cierres en las ordenanzas del Plan básico autonómico, especialmente en el caso de los núcleos rurales, para favorecer que los nuevos cierres respeten las condiciones de los elementos tradicionales preexistentes.

Sobre la publicidad: se recomienda limitar el impacto de la publicidad de las fachadas en los establecimientos industriales y comerciales, especialmente en entornos rurales.

Se considera adecuada la reducción de impactos debido a la publicidad, y se incluyen en la normativa del Plan básico autonómico cautelas referidas a este tipo de instalaciones.

En general: se recomienda que se tenga en consideración el borrador de las directrices de paisaje, especialmente en el caso de las disposiciones generales y de la ordenanza de suelo rústico, así como el contenido de la Guía de buenas prácticas para la intervención en los núcleos rurales, la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados, y la Guía de colores y materiales de Galicia.

En las ordenanzas del plan, se incluye de forma reiterada la recomendación del empleo de estas guías.

Por otro lado, hace la valoración de que las ordenanzas del Plan básico autonómico «tampoco tendrán efectos paisajísticos directos», si bien puntualiza que los planes básicos municipales «no tendrán la capacidad de ajustar las especificaciones de las dichas ordenanzas, por lo que este contenido del Plan básico autonómico sí es susceptible de producir ciertos potenciales efectos», que en la parte de las conclusiones aclara que será debido a la «futura aplicación de las ordenanzas (…) por medio de planes básicos municipales, bien de forma directa con un carácter subsidiario o complementario del planeamiento municipal».

Efectivamente, se tienen en cuenta en el estudio ambiental estratégico los efectos producidos por la aplicación de las ordenanzas, no sólo en los planes básicos municipales sino también de forma complementaria en los planes generales existentes.

Se entiende que sería necesario dar la posibilidad de que se permita adaptar los parámetros de las ordenanzas en base a estudios específicos que justifiquen los cambios propuestos por su adecuación a la realidad de cada ayuntamiento. Dotar de cierta flexibilidad en la aplicación de las ordenanzas permitiría incrementar la capacidad de adaptación del Plan básico autonómico a las diferentes particularidades del territorio gallego, reduciendo la probabilidad e intensidades de potenciales impactos negativos en el entorno.

2.2.3. Dirección General de Salud Pública.

En su informe, la Dirección General de Salud Pública (en adelante, DGSP) incide en dos temas:

En la necesidad de tener en cuenta la problemática de la exposición al radón, que debería plasmarse en la cartografía junto con las demás afecciones con incidencia en el territorio, y ser un parámetro a tener en cuenta para evitar o reducir los riesgos naturales.

Esta problemática se recoge en el estudio ambiental estratégico en la parte de riesgos de la evaluación ambiental, así como su relación con la geología.

Indica que, para poder garantizar una vigilancia sanitaria idónea de todas las aguas utilizadas para abastecimiento, sería necesario «tener registradas y georreferenciadas las captaciones de agua que se están utilizando, y evitar la contaminación y degradación de las mismas, y así contribuir a la previsión y evitación de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y favorecer el funcionamiento del ciclo hídrico», e insiste en la necesidad de que la situación del abastecimiento quede documentado en los planes que elaboren los ayuntamientos.

Se tiene en cuenta en el estudio ambiental estratégico la situación del abastecimiento de agua en el territorio gallego. En relación a esto, conviene indicar la necesidad de establecer medidas de protección de las fuentes existentes, ya que determinadas actuaciones derivadas de la planificación urbanística pueden tener incidencia en el estado de los acuíferos.

2.2.4. Agencia Gallega de Infraestructuras.

En su informe, la Agencia Gallega de Infraestructuras incorpora un listado de las carreteras autonómicas y los criterios de ordenación de las mismas, recordando lo indicado por las directrices de ordenación del territorio de Galicia sobre la necesidad de compactar los asentamientos y evitar los crecimientos lineales.

Se tiene en cuenta la información contenida en dicho informe.

2.2.5. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

En su informe, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, considera que el documento ambiental debería analizar los efectos del Plan sobre la estrategia gallega de acuicultura, y en la documentación del Plan básico autonómico debería actualizarse la normativa al respeto, así como adecuar la denominación e incluir ciertos elementos en la cartografía.

En el estudio ambiental estratégico se tiene en cuenta la relación del Plan con la estrategia gallega de acuicultura, así como el resto de planes y estrategias de la comunidad autónoma.

2.2.6. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aporta un listado del marco normativo de referencia para que se tenga en cuenta en la elaboración del Plan básico autonómico.

Se tiene en cuenta la normativa aportada.

2.2.7. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

En su informe, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, informa de ciertos artículos de la Ley de costas que deben ser considerados en el Plan básico autonómico.

Se tiene en cuenta lo indicado en el informe.

2.2.8. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

En su informe, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, recuerda la obligación de dar cumplimiento a la Ley del sector ferroviario.

Se tiene en cuenta lo indicado en el informe.

2.2.9. Puertos del Estado.

En su informe, Puertos del Estado indica que el Plan básico autonómico deberá calificar la zona de servicio de los puertos estatales y el dominio público afecto al servicio de señalización marítima como Sistema general portuario, y que deberá eliminar cualquier determinación que pueda interferir en las competencias del mismo.

En este sentido, conviene recordar que el Plan básico autonómico no ordena el territorio, por lo que no establece delimitaciones ni clasificaciones de los distintos tipos de suelo.

2.2.10. Ayuntamiento de A Coruña.

En su consulta, el Ayuntamiento de A Coruña indica que existen ciertas deficiencias en la cartografía y en el catálogo de elementos patrimoniales.

Se tiene en cuenta lo indicado en dicho informe para corregir los errores detectados en la documentación del Plan básico autonómico.

2.2.11. Ayuntamiento de Vigo.

En su consulta, el Ayuntamiento de Vigo indica que existen ciertas deficiencias en la cartografía y en el catálogo de elementos patrimoniales.

Se tiene en cuenta lo indicado en dicho informe para corregir los errores detectados en la documentación del Plan básico autonómico.

2.2.12. Asociaciones ecologistas.

En su consulta, las asociaciones ecologistas (A Terra Non Se Vende, Galiza Non Se Vende, A Ría Non Se Vende, Salvemos Monteferro, Colectivo Ecoloxista Luita Verde, Plataforma en Defensa dos Montes do Morrazo y Asociación Ecoloxista Verdegaia) solicita que se tengan en cuenta las siguientes sugerencias:

Sobre los espacios naturales protegidos por las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provinciales (en adelante, NCSP): que se tenga en cuenta la necesidad de incorporar estos espacios en el Plan básico autonómico. Apunta también a que «los solapamientos de ambas redes (refiriéndose a los espacios protegidos de las NCSP y a la Red Natura) en varios espacios deben considerarse como una oportunidad para ampliar el ámbito de los espacios y hacer efectiva de una buena vez, su debida protección».

En este sentido, en el artículo 28.1 de las NCSP se indica que «las delimitaciones de los espacios naturales relacionados en el anexo 2 se entenderán vigentes hasta la redacción del correspondiente planeamiento municipal, que definirá el tratamiento y el ámbito preciso de éstos», por lo que se puede considerar que los espacios de los ayuntamientos con planeamientos generales aprobados con posterioridad a las NCSP, ya no están vigentes, y sí lo están las de los ayuntamientos sin planeamiento o con planeamiento anterior a la aprobación de las NCSP.

No obstante, podría ser recomendable una revisión de estos espacios naturales, que, según las directrices de ordenación del territorio de Galicia, funcionan como punto de partida para la delimitación de las «áreas complementarias de los espacios naturales protegidos», a fin de determinar cuáles figuran ya como espacios naturales protegidos por la normativa sectorial, y cuáles hace falta recoger en los planes a escala municipal para evitar su desprotección, toda vez que la aprobación del Plan básico autonómico supondrá la derogación de las NCSP.

Sobre el paisaje: que se tengan en cuenta tanto el Catálogo de paisajes de Galicia como las directrices de paisaje.

Para la elaboración del estudio ambiental estratégico, se considera el contenido de ambos documentos.

Sobre la gestión de las masas forestales: que se tengan en cuenta ciertos aspectos como el aprovechamiento multifuncional del monte, la erradicación de todas las especies foráneas, o la prohibición de todas las talas a mata rasa, así como el empleo de equipos no agresivos con el suelo del monte.

En este sentido, conviene comentar que el Plan básico autonómico no regula este tipo de actividades, siendo competencia de la normativa sectorial.

Por otro lado, en el estudio ambiental estratégico se recoge la problemática de las especies invasoras y sus efectos junto con el necesario fomento de las especies autóctonas, además de la puesta en valor de las masas forestales desde el punto de vista ambiental.

Sobre la planificación territorial: inciden, entre otros temas, en la necesidad de considerar la biodiversidad en el territorio gallego (tanto en los espacios agro-ganaderos-forestales y costeros no protegidos como en los núcleos rurales y en medio urbano), de tener en cuenta el metabolismo de los asentamientos humanos (agua, energía, emisiones, residuos, etc.) y de recoger la problemática del cambio climático.

En relación a esto, el estudio ambiental estratégico considera, tanto en su diagnóstico ambiental del territorio como en la valoración de los efectos, la temática de la biodiversidad, de los ciclos del agua, energía y residuos, y de la atmósfera y del cambio climático.

2.2.13. Cámara Oficial Minera de Galicia.

En su consulta (que presentan de forma idéntica otros seis particulares), la Cámara Oficial Minera de Galicia solicita que se tengan en cuenta una serie de alegaciones que se resumen a continuación:

Que se evite la adopción de medidas o instrumentos que limiten la actividad minera y que se ponderen los intereses concurrentes en el territorio.

Por su naturaleza el Plan básico autonómico no es un instrumento que proponga una ordenación del suelo ni establezca desarrollos urbanísticos, por lo que se considera que no tiene una repercusión directa sobre ningún tipo de actividad sectorial.

Por otro lado, el plan recoge las distintas afecciones sectoriales con incidencia en el ámbito, lo que permite tener una visión general de todas ellas en la misma cartografía.

Que el Plan básico autonómico se adapte a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación a la regulación y definición de usos y actividades.

El Plan básico autonómico, en el tocante a los usos toma como punto de partida a las definiciones del anexo I del RLSG.

Que se permita la actualización de la información contenida en el Plan básico autonómico y en sus planos mediante consultas a las administraciones competentes en los elementos o aficiones concretas.

Según el artículo 30.4 del RLSG, «los cambios derivados de modificaciones de las afecciones sectoriales y de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio vincularán al Plan básico autonómico, que tendrá que adaptarse a ellos. A tales efectos, la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo promoverá la actualización de su cartografía en consonancia con los cambios operados».

Que se respeten los derechos mineros y los perímetros de protección de las aguas minerales y termales en los términos exigidos por su normativa sectorial.

La cartografía del Plan básico autonómico incluye los derechos mineros y se procedió a corregir los errores detectados a este respecto.

Sobre la integración paisajística en la ordenanza de suelo rústico: que se incorpore una referencia a que se fomentará la implantación de industrias y actividades vinculadas a la explotación de los recursos naturales, y que se exceptúen a las actividades productivas de la prohibición de instalar carteles u otras estructuras que perturben la visión panorámica.

En este sentido, se debe recordar que el Plan básico autonómico no ordena el territorio y no tiene como función el fomento del asentamiento industrial y de desarrollo de las actividades económicas. No obstante, sí debe establecer condicionantes para que las actividades permitidas, especialmente en suelo rústico, no produzcan nuevos impactos en la medida del posible.

Sobre las condiciones de edificación en la ordenanza de suelo rústico: se solicita que se puedan autorizar construcciones que no se ajusten a los parámetros establecidos, vinculadas a explotaciones industriales autorizadas según su legislación sectorial.

Por otro lado, el Plan básico autonómico no puede atender excepciones para actividades específicas.

Sobre las normas de protección en la ordenanza de suelo rústico: se solicita que se permita la implantación de usos industriales y productivos una vez que hayan sido autorizados por la legislación sectorial.

El Plan básico autonómico no contradice los requerimientos de la legislación sectorial, por lo tanto cualquier proyecto industrial deberá cumplir con la legislación vigente especifica del sector en el que se centra la actividad y al mismo tiempo con la legislación ambiental que sea de aplicación, en la que se establecen, entre otros, los criterios por los que una actividad debe someterse a estudio de evaluación ambiental y definir las medidas preventivas para la reducción del impacto sobre el medio.

3. Integración de la declaración ambiental estratégica.

Por Resolución de 29 de junio de 2018 se formula la declaración ambiental estratégica del Plan básico autonómico con la que finaliza el procedimiento común de su evaluación ambiental estratégica.

En la declaración ambiental estratégica se exponen las consideraciones legales y técnicas en las que se fundamenta la propuesta sobre la viabilidad ambiental del Plan básico autonómico.

En las consideraciones técnicas se hace una exposición resumida del ámbito, contenido y determinaciones del Plan básico autonómico, y refleja los resultados de la participación pública y de las consultas realizadas, para a continuación analizar la integración de los aspectos ambientales de la propuesta.

En general, las consultas recibidas incorporaron consideraciones sobre la parte normativa y cartográfica del Plan básico autonómico.

Los ayuntamientos y distintas asociaciones empresariales, culturales, vecinales y ambientales, así como empresas privadas y colegios profesionales, mayoritariamente, solicitaron correcciones sobre el listado de asentamientos, los topónimos municipales e incorporaciones de elementos patrimoniales. También se propuso la incorporación en la cartografía del Plan básico autonómico, de espacios complementarios a la Red Natura 2000 y complementar la delimitación de la red hidrográfica, infraestructuras, montes vecinales y áreas de concentración parcelaria. Se alude la importancia de recuperar las zonas quemadas o de la sustitución de especies exóticas invasoras.

En la declaración ambiental estratégica se hace un análisis de la integración de los aspectos ambientales en el Plan básico autonómico, valorando las distintas variables ambientales: ocupación del territorio, patrimonio natural, paisaje, patrimonio cultural, ciclo hídrico, atmósfera, energía, cambio climático, movilidad y ciclo de materiales.

Por último, respecto de las medidas para seguimiento ambiental se considera que estas deberían ser desarrolladas en la tramitación de los planes básicos municipales.

4. Análisis y elección de la alternativa seleccionada.

4.1. Reflexión previa a la propuesta de alternativas.

Antes de analizar las distintas alternativas, conviene recordar, como ya se indicó en apartados anteriores, que el Plan básico autonómico se trata de un instrumento que no propone ordenaciones ni desarrollos urbanísticos. Debido a esta naturaleza, las alternativas que se estudian variarán en función del grado de profundidad y de la flexibilidad que permita el documento para su desarrollo.

La decisión final estará fuertemente condicionada por la viabilidad técnica, ya que al tratarse de un instrumento a escala de comunidad autónoma, conseguir un grado de detalle excesivo puede resultar desproporcionado e incluso contraproducente, ya que ciertos aspectos tendrán más sentido desarrollados por los planes básicos municipales.

Previamente a abordar las alternativas, se analizarán los posibles grados de profundidad en función de las tres partes de carácter normativo del plan.

En cuanto a la cartografía.

Un primer nivel de detalle sería lo de recoger las determinación de los instrumentos de ordenación del territorio, especialmente las directrices de ordenación del territorio de Galicia y el Plan de ordenación del litoral, plasmando las distintas áreas definidas por estas figuras de planeamiento.

Un segundo nivel podría ser el de la incorporación también de otra información adicional de índole sectorial que pueda contribuir a una mejor comprensión del territorio.

En cuanto al catálogo.

Según el artículo 101.1 del RLSG, el Plan básico autonómico contendrá un catálogo que recoja todos los bienes inmuebles del patrimonio cultural, tanto los inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia como en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, en el ámbito de la comunidad autónoma, en el momento de su aprobación inicial. Por lo tanto, este podría ser un primer nivel de detalle.

Y un segundo nivel, podría ser incluir también otros elementos con valores, aunque no figuren en los catálogos oficiales, como ya indica dicho artículo cuando señala que «así como aquellos que indique motivadamente la consellería competente en materia de patrimonio cultural, estén o no incorporados en el censo».

En cuanto a las ordenanzas.

En lo relativo a las ordenanzas, según el artículo 100.1 de la RLSG el plan deberá incorporar una ordenanza tipo de disposiciones generales, y como mínimo, las siguientes ordenanzas tipo particulares:

Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación intensiva.

Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación extensiva.

Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario.

Ordenanza reguladora del suelo destinado a equipaciones.

Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios.

Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones.

Ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.

Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural tradicional.

Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural común.

Ordenanza de protección del suelo rústico.

Posteriormente, en el punto 100.3 de dicha norma, se indican las condiciones que deben incluir estas ordenanzas.

Teniendo esto en cuenta, el primer nivel de detalle podría ser definir estrictamente aquellas ordenanzas exigidas por la normativa, mientras que un segundo nivel podría ser, además de detallar más los condicionantes exigidos para cada ordenanza, incorporar exigencias en cuanto a las condiciones ambientales y estéticas.

Por otro lado, la adaptabilidad de la regulación del Plan básico autonómico a cada caso particular puede ser un aspecto esencial para evitar impactos no deseados. En este sentido, dotar de cierta flexibilidad a las propias ordenanzas, de forma que en función de ciertos parámetros en los planes básicos municipales pueda optarse por aplicar un subtipo u otro de ordenanzas; o dotar de flexibilidad a la propia regulación, permitiendo en ciertos casos y en base a un análisis detallado y justificado, que el planeamiento de desarrollo incorpore limitaciones relacionadas con las características propias del lugar.

4.2. Alternativas propuestas.

En primer lugar, comentar que no se aporta cartografía asociada sobre el alcance de las alternativas formuladas ya que las opciones tienen que ver principalmente con el volumen y grado de detalle de la información a incluir, aspectos que no pueden ser plasmados graficamente.

Conviene tener presente también que como las diferencias entre alternativas no se basan en distintas propuestas de ordenación sino en distintos grados de definición y de adaptabilidad del documento, la elección final de la alternativa puede no corresponderse estrictamente con una de ellas, sino materializarse en una propuesta intermedia.

En cualquier caso, se establecen tres alternativas:

Alternativa 0.

Esta alternativa se correspondería con la opción de no realizar el plan.

Desde el punto de vista urbanístico, esto supondría la continuidad de la situación anterior, no compatible con la legislación vigente, e implicaría, en los ayuntamientos sin PGOM aprobado, la aplicación del régimen urbanístico de la disposición transitoria primera de la LSG respeto a los municipios sin planeamiento.

El plan, como ya se indicó en apartados anteriores, nace con el objetivo de establecer un marco regulador básico que pueda ser referencia para el planeamiento urbanístico en el ámbito de la comunidad, y pueda ser desarrollado a través de los planes básicos municipales para los ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes y que no cuenten con instrumento de planeamiento urbanístico.

Alternativa 1.

Esta alternativa significaría la elaboración del Plan básico autonómico de la forma más genérica, formalizando las determinaciones de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y el Plan de ordenación del litoral, salvaguardando las afecciones contenidas en las normas sectoriales, identificando los asentamientos de población según el esquema propuesto de las directrices de ordenación del territorio de Galicia e indicando unas ordenanzas tipo genéricas dando traslado a las exigencias de la LSG.

Se basaría en la premisa de establecer un marco básico, cumpliendo las exigencias normativas mínimas respeto a su contenido, para luego ser desarrollado por los planes básicos municipales.

Alternativa 2.

Esta alternativa significaría la elaboración del Plan básico autonómico de forma más exhaustiva y flexible.

Además de lo indicado en la alternativa 1, se incorporaría información cartográfica adicional de carácter sectorial.

En cuanto al catálogo, podría recoger elementos identificados con valores aunque no estuvieran contenidos en los instrumentos oficiales, a favor de una mayor protección.

Por último, en relación a las ordenanzas, conseguiría un mayor grado de detalle y flexibilidad; estableciendo mecanismos que permitan acomodar los parámetros a los distintos asentamientos, en especial en los núcleos rurales, favoreciendo una mayor adaptabilidad a la hora de trasladarlas a los planes básicos municipales.

4.3. Proceso de evaluación y selección de la alternativa.

En este punto se debe reiterar la peculiaridad del Plan básico autonómico, que por su carácter no propositivo, no cuenta con alternativas de ordenación que se puedan evaluar desde el punto de vista ambiental.

Por ello, como ya se adelantó al inicio del apartado, los criterios de evaluación se referirán a la forma de elaboración del documento en función de la profundidad de la información y de la flexibilidad de sus criterios.

En primer lugar, se descarta la alternativa 0, ya que ambientalmente, debido a los mayores niveles de exigencia en esta materia que existen actualmente, tanto en el ámbito comunitario como en el estatal y autonómico, se hace necesario el establecimiento de un instrumento que recoja todas las afecciones, incorpore medidas para la protección del patrimonio natural y cultural, promueva un desarrollo sostenible en el territorio y que no prorrogue la situación de incertidumbre urbanística existente en parte de la comunidad gallega.

Comparando las alternativas 1 y 2, se concluye que, siempre que la viabilidad técnica lo permita, y habida cuenta el volumen de trabajo que supone la elaboración de un planeamiento a escala regional, la opción más adecuada ambientalmente es la alternativa 2, por los siguientes motivos:

En cuanto a la profundidad de la información: cumpliría con el fin de formalizar un documento más completo que pudiera servir de referencia para la clasificación y categorización de los distintos tipos de suelo en los planes básicos municipales, y como apoyo a los PGOM vigentes, poniendo en valor su carácter complementario respeto de estos instrumentos de planeamiento. Además, la aportación de información extra ayudaría a la labor de estos instrumentos, que podrían aprovechar mejor la ventaja esencial que ofrece el Plan básico autonómico de superponer en un mismo documento distintas afecciones de toda Galicia, permitiendo formular los planes desde una perspectiva supramunicipal.

En cuanto a la flexibilidad: cumpliría con la posibilidad de permitir que los planes de desarrollo del Plan básico autonómico tomen como parámetros de referencia de las ordenanzas los existentes en cada territorio o asentamiento. Esto supondría un funcionamiento mejor tanto desde el punto de vista ambiental como urbanístico, al aprovechar las posibilidades que ofrece el empleo de la perspectiva regional y la perspectiva municipal, y permitiendo que esta última sea la que acabe de definir pautas que deben ser determinadas a escala local, para evitar impactos por la rigidez de la regulación del Plan básico autonómico.

Por lo tanto, se opta por la realización de la alternativa 2, según la cual:

En relación a la cartografía, se añade información extra a través de una serie de planos temáticos la escala 1:250.000, para, tal y como indica la memoria «como ayuda para una comprensión total de la dimensión y del alcance del Plan básico autonómico».

En relación al catálogo, se señala en dicho documento que «se incorporaron aquellos elementos, que no estando incluidos en los supuestos anteriores, deben ser protegidos en virtud de su relevante valor patrimonial».

En relación a las ordenanzas, se afirma de nuevo en la memoria que «al comprender la totalidad del territorio de Galicia, estas ordenanzas no pueden entrar en detalles», y se añade que «se decide con criterio práctico y pensando en la aplicación real de las ordenanzas, acotar los parámetros urbanísticos a los mínimos indispensables para asegurar un ajuste razonable de la edificación sin que ello suponga entrar en contradicciones por el uso de varios parámetros urbanísticos».

En este sentido, comentar que en varias de las ordenanzas no se fijan parámetros numéricos para la parcela mínima y la frente mínima, y en la ordenanza del suelo rústico se señala que «las condiciones específicas, a mayores de las anteriores, podrán ser objeto de regulación en el seno de los planes básicos municipales, en función de las características de cada ayuntamiento».

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2018

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo