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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 24 de agosto de 2018 Pág. 39189

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Celanova

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas (expediente 238/2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que fuese posible practicarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Celanova (Ourense), por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por la persona responsable, que a continuación se indica, de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, en relación con el inmueble que, asimismo, se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Persona responsable

Teresa Pérez López

Referencia catastral

32025A509006430000MQ

Localización

A Gandarela-Castromao (Santa María)

Polígono 509, parcela 643

Parcelaria-Celanova (Ourense)

Polígono

509

Parcela

643

Uso

Agrario

En consecuencia, se les comunica a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, su obligación de la gestión de la biomasa y, en su caso, de la retirada de especies arbóreas prohibidas, concediéndoles un plazo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para hacerlo, con el apercibimiento y la advertencia de que:

1º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, este ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

2º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, luego del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, en su caso, los trabajos. La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa.

3º. En caso de persistencia en el incumplimiento luego del transcurso del plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia):

– El Ayuntamiento de Celanova en los supuestos de incumplimiento de los deberes de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa y alrededor de las nuevas instalaciones, urbanizaciones y edificaciones, siempre que se encuentren en suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural.

– La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en todos los demás casos (suelo rústico).

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas.

Celanova, 30 de julio de 2018

José Luis Ferro Iglesias
Alcalde