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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 22 de agosto de 2018 Pág. 38934

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (741/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 741/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Oliver González Rama contra Iberdrola, S.A., CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste Slaaenor, S.L., Asesoría Moreira Renovables, S.L., Amores, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 366/2018.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 741/2016, en las que es parte demandante Oliver González Rama, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, y son partes co-demandadas la mercantil CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste, S.L. (también y en adelante, Aaenor, S.L.), que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Asesoría Moreira Renovables, S.L. (también y en adelante, Amore, S.L.), que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Iberdrola, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de contar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre de el rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes:

Fallo que debo tener y tengo por desistido parcialmente al ahora demandante, Oliver González Rama, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, frente a las mercantiles Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste, S.L. (también, Aaenor, S.L.), Asesoría Moreira Renovables, S.L. (también, Amore, S.L.) e Iberdrola, S.A., mandándose continuar la tramitación y la resolución del fondo del asunto frente a la mercantil CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa).

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda presentada por Oliver González Rama, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, frente a la mercantil CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa), y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., a abonar a favor del trabajador demandante la cantidad de 13.794,20 euros (ex todos los conceptos incluidos en la tabla inserta en el hecho declarado probado tercero de la presente) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tiene en su totalidad la condición de cantidad salarial ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de esta sentencia, previa consignación del depósito legalmente previsto para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., Asesoría Aplicada a la Energía del Noroeste Slaaenor, S.L., Asesoría Moreira Renovables, S.L., Amores S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia