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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 21 de agosto de 2018 Pág. 38798

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 863/2018-MRA).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 863/2018-MRA

Juzgado de origen/autos: seguridad social 213/2017 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrentes: Benigno Casas Fernández

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, Arsasu Ibérica, S.L., Valo Ourense, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, Pablo Espinosa Medina, Guillermo Amigo Estrada, Wilson Domingo Jones Romero, Arturo González Salve

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 863/2018-MRA de esta sala, seguido a instancia de Benigno Casas Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, Arsasu Ibérica, S.L., Valo Ourense, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Benigno Casas Fernández contra la sentencia de fecha 23.11.2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Orense en el procedimiento número 213-2017 sobre revisión de invalidez permanente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Valo Ourense, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia