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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2018 Pág. 38131

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen Monterrei.

El Pleno del Consejo Regulador de la denominación de origen Monterrei aprobó en su reunión de 5 de julio pasado una propuesta de modificación puntual de los requisitos aplicables a la producción y comercialización de estos vinos, para su tramitación de conformidad con lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica.

La solicitud de modificación afecta al rendimiento de extracción del mosto y a la descripción de las características organolépticas de estos vinos. Además, se aprovecha la circunstancia para hacer alguna modificación formal relativa a la actualización de referencias normativas que, por el paso del tiempo, habían quedado desfasadas.

Todos estos cambios en el pliego de condiciones tendrían la consideración de modificaciones de «menor importancia», de acuerdo con el artículo 20.4 del Reglamento (CE) núm. 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Por lo que se refiere al rendimiento de extracción, se pretende modificar al alza, hasta los 74 litros de vino por cada 100 kilogramos de uvas. Este cambio se justifica en que la moderna tecnología empleada en la elaboración de vinos permite obtener rendimientos de extracción más elevados que los actualmente admitidos sin detrimento de la calidad.

En lo que respecta a la modificación de los descriptores de las características organolépticas, la justificación está en la necesidad de que éstos sean lo más objetivos posible, evitando una caracterización hedónica y, por lo tanto, subjetiva, que dificulta el proceso de acreditación de los ensayos conducentes a la certificación de los vinos de la denominación de origen.

Tanto el rendimiento de extracción como los descriptores organolépticos se recogen en el pliego de condiciones y también en el documento único que sirvieron de base para la inscripción de esta denominación de origen en el registro europeo y la solicitud de modificación debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones a nivel del Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio pueda impugnar la modificación propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de esta mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el nuevo pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma, y que, por lo tanto, son de la competencia de la Administración general del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo a las solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y también para las modificaciones de los pliegos de condiciones de las existentes, pero limitado a los productos alimentarios, ya que en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas, aún no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dicha competencia, para los productos de origen agrario, es ejercida por la Consellería del Medio Rural a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consellería, modificado por la disposición final primera del Decreto 5/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Monterrei, y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro de dicho pliego de condiciones, en el que figuran señalados los cambios respecto de la versión vigente.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrarán el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de la Consellería del Medio Rural (Edificios Administrativos de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2018

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO

Denominación de origen protegida (DOP) Monterrei

Documento único

1. Nombre y tipo.

a) Denominación que debe registrarse:

Monterrei.

b) Tipo de indicación geográfica:

DOP – Denominación de origen protegida.

2. Categorías de productos vitícolas.

Vino (1).

3. Descripción de los vinos.

1) Vinos blancos.

• Breve descripción textual:

– Fase visual: limpio y brillante. Color desde el amarillo pálido hasta el dorado.

– Fase olfativa: olores frutales de alguna de las siguientes series: frutas de árbol o frutas tropicales.

– Fase gustativa: aromas frutales de alguna de la siguientes series: frutas de árbol o frutas tropicales. Equilibrado en alcohol-acidez. Persistencia media o alta.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11.

– Acidez total mínima: 4,5 en gramos por litro expresado en ácido tartárico.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 12,5.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): 160.

2) Vinos tintos.

• Breve descripción textual:

– Fase visual: limpio y brillante de capa media o alta. Color que va desde el rojo violáceo hasta el rojo castaño.

– Fase olfativa: olores frutales de alguna de las siguientes series: frutos rojos o frutos negros.

– Fase gustativa: aromas frutales de alguna de las siguientes series: frutos rojos o frutos negros. Equilibrado en relación alcohol-acidez. Persistencia media o alta.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11.

– Acidez total mínima en gramos/litro expresada en ácido tartárico: 4,5.

– Acidez volátil máxima en miliequivalentes/litro de ácido acético: 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 150.

3) Vinos blancos barrica, crianza, reserva y gran reserva.

• Breve descripción textual:

– Fase visual: limpio y brillante. Color desde el amarillo pálido hasta el dorado.

– Fase olfativa: olores frutales de alguna de las siguientes series: frutas de árbol o frutas tropicales y además también deben tener olores especiados o tostados.

– Fase gustativa: aromas frutales de alguna de las siguientes series: frutas de árbol o frutas tropicales y además también deben tener aromas especiados o tostados. Equilibrado en relación alcohol-acidez. Persistencia media o alta.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11,5.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 18.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 160.

4) Vinos tintos barrica, crianza, reserva y gran reserva.

• Breve descripción textual:

– Fase visual: limpio y brillante de capa media o alta. Color que va desde el rojo violáceo hasta el rojo castaño.

– Fase olfativa: olores frutales de alguna de las siguientes series: frutos rojos o frutos negros y además también deben tener olores especiados o tostados.

– Fase gustativa: aromas frutales de alguna de las siguientes series: frutos rojos o frutos negros y además también deben tener aromas especiados o tostados. Equilibrado en relación alcohol-acidez. Persistencia media o alta.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol): no se define.

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 12.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes/litro de ácido acético): 20.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 150.

4. Prácticas vitivinícolas.

a) Prácticas enológicas esenciales.

a.1) Prácticas enológicas específicas.

– En las elaboraciones, al menos el 60 % de las uvas serán de las variedades dona branca, godello y treixadura en blancos y mencía y merenzao en tintos.

– El rendimiento en extracción no será superior a 74 litros de vino por 100 kg de uva.

– No se permite la utilización de prensas continuas.

– Está prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

– No se permiten prácticas de precalentamiento de la uva o de calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos.

– No se podrán utilizar pedazos de madera de roble en la elaboración y posteriores procesos.

a.2) Práctica cultural.

– La densidad de plantación estará obligatoriamente entre 3.000 cepas por hectárea como mínimo y 5.000 cepas por hectárea como máximo.

b) Rendimientos máximos.

– 12.000 kilogramos de uvas por hectárea.

– 84,36 hectolitros de vino por hectárea.

5. Zona delimitada.

El territorio delimitado está dividido en dos subzonas:

– Valle de Monterrei, que incluye parte de los términos municipales de Castrelo do Val, Monterrei, Oímbra y Verín; y

– Ladera de Monterrei, que está formada por el término municipal de Vilardevós y parte de los términos municipales de Castrelo do Val, Oímbra, Monterrei, Verín y Riós.

Todo el territorio está en la provincia de Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Principales uvas de vinificación.

Blancas: treixadura, godello y dona branca.

Tintas: merenzao y mencía.

7. Descripción del/de los vínculo/s.

El clima, con bajas precipitaciones y elevadas temperaturas durante el verano y fuertes oscilaciones térmicas día-noche durante la maduración, es óptimo para el desarrollo de las variedades de vid utilizadas, que son mayoritariamente variedades autóctonas seleccionadas a lo largo de los años.

También la elección de los mejores terrenos y el uso de técnicas de cultivo adaptadas a las variedades y a la zona, en particular los sistemas de conducción y de poda, para un adecuado control del potencial vitivinícola, inciden en las características de los vinos, de aromas florales y afrutados y equilibrados en el gusto.

8. Otras condiciones esenciales.

a) Envasado en la zona delimitada.

El envasado tendrá lugar en la zona geográfica delimitada.

b) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

En las etiquetas figurará el nombre de la denominación con caracteres de 4 mm de altura como mínimo.

Todos los envases que se destinen al consumo irán provistos de una precinta o contraetiqueta numerada que será suministrada por el Consejo Regulador. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la denominación de origen, que figura como anexo II en el pliego de condiciones.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/fileadmin/arquivos/alimentacion/produtos_calidade/2018/Pliego_de_condiciones_DOP_MONTERREI_agosto_2018_CCC.pdf