Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2018 Pág. 37978

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1143/2018-PM).

Tipo y número de recurso: (RSU) recurso de suplicación 1143/2018 PM

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 232/2014 Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: José Pérez Fernández

Abogado: Alberto Muñoz Rodríguez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, David Fernández Grande, S.L., Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. número 15, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Juan Manuel Natividad Argibay, Mutua La Fraternidad-Muprespa, Mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275, Esmegra, S.L., Juan Carlos Valencia Leiros, Robulus, S.L., MC Mutual, Maderas Morán, S.L., José Luis Crespo Martínez, Granitos JFS, S.L., Granitos de Castilla, S.L., Soutelo, S.L., Manuel Martínez Rodríguez

Abogados: Alfredo Briales Porcioles, Luis Esteban Leyenda Martínez, Lorenzo Sabell Peláez, Alberto Fresco González, Juan Carlos Vázquez García, Ruth Álvarez-Valeiras García, José Luis Feijóo Borrego y María del Pilar Estévez Rodríguez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1143/2018 de esta sección, seguido a instancia de José Pérez Fernández contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, David Fernández Grande, S.L., Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Umivale Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S. número 15, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 y Juan Manuel Natividad Argibay, sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Pérez Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo, en proceso sobre incapacidad, promovido por el trabajador recurrente, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y estimando la demanda declaramos al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional para su profesión de barrenista de canteras condenando al INSS, la Mutua La Fraternidad-Muprespa, la empresa Canteras Hermanos Cortiñas S.L., la Mutua MC Mutual y a la empresa Robulus, S.L. a estar y pasar por tal declaración, condenando al INSS y a la TGSS al abono de la prestación que legal y reglamentariamente proceda en un porcentaje del 67,02 %, y condenando a la Mutua La Fraternidad-Muprespa que aseguraba el riesgo de la empresa Canteras Hermanos Cortiñas, S.L. en un porcentaje del 28,38 %, y a la Mutua MC Mutual en un porcentaje del 4,6 %, al ser la aseguradora de la empresa Robulus, S.L., absolviendo al resto de codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguido de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o
35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Juan Manuel Natividad Argibay, Esmegra, S.L., Juan Carlos Valencia Leiros, José Luis Crespo Martínez, Granitos JFS, S.L., Granitos de Castilla, S.L. y Soutelo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de julio de 2018

La letrada de la Administración de justicia