Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2018 Pág. 37231

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 17 de julio de 2018 por la que se autoriza, en la modalidad a distancia, las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, en el centro Manuel Peleteiro, de Santiago de Compostela (A Coruña).

Por Orden de 20 de julio de 2016 se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas Manuel Peleteiro, de Santiago de Compostela, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, reguladas por el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el marco de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

El representante de la titularidad de dicho centro solicita autorización para impartir las mencionadas enseñanzas en la modalidad a distancia.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 24, señala la posibilidad de ofertar enseñanzas deportivas de forma modular o parcial, bien sea en régimen presencial o a distancia.

El Decreto 106/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al título de técnico deportivo en Baloncesto, establece en su anexo XIV los módulos que se podrán ofertar a distancia.

El Decreto 118/2017, de 5 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo de grado superior correspondiente al título de técnico deportivo superior en Baloncesto, establece en su anexo XI los módulos que se podrán ofertar a distancia.

El Decreto 410/2003, do 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determina el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar en la modalidad a distancia, las enseñanzas de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, en el centro que se señala a seguir:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: Manuel Peleteiro.

Código del centro: 15033034.

Titular: Herederos de Manuel Peleteiro, S.C.

Domicilio: Vía Monte Redondo, s/n.

Localidad: O Castiñeiriño (Nosa Señora de Fátima).

Municipio: 15702 Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Módulos que se autorizan en la modalidad a distancia:

Bloque común

Grado medio

Ciclo inicial

Ciclo final

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases do adiestramiento deportivo.

MED-C203. Deporte adaptado e discapacidad.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Género y deporte.

Bloque

específico

MED-BCBC102. Formación del/de la jugador/a en etapas iniciales.

MED-BCBC103. Dirección de equipos en etapas iniciales.

MED-BCBC104. Enseñanza de baloncesto.

MED-BCBC105. Táctica de ataque y defensa en etapas iniciales.

MED-BCBC201. Formación del/de la jugadora/a en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC202. Dirección de equipos en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC203. Adiestramiento en baloncesto.

MED-BCBC204. Táctica de ataque y defensa en la etapa de tecnificación.

MED-BCBC205. Iniciación en baloncesto en silla de ruedas.

Bloque común

Grado superior

MED-C301. Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302. Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303. Formación de formadores/as deportivos/as.

MED-C304. Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

Bloque específico

MED-BCBC301. Formación del/de la jugador/a en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC302. Dirección de equipos en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC303. Adiestramiento de alto rendimiento en baloncesto.

MED-BCBC304. Táctica de ataque y defensa en la etapa de alto rendimiento.

MED-BCBC305. Proyecto.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá la docencia, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria