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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 37095

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de julio de 2018, por el que se aprueba definitivamente el proyecto del parque eólico Pena Forcada-Catasol II como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 12 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial. Parque eólico Pena Forcada-Catasol II. Junio 2018, promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997 por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de Laxe queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico Pena Forcada-Catasol II.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

A continuación se procede a analizar la normativa urbanística vigente en el término municipal afectado, proponiendo las modificaciones que compatibilizan los usos del parque eólico con los previstos en el planeamiento vigente, mientras no se adecue el mismo al proyecto sectorial.

1.1. Adecuación al planeamiento local vigente.

1.1.1. Análisis de la normativa vigente y propuesta de modificaciones que compatibilizan los usos del parque con los previstos en el planeamiento vigente.

El planeamiento urbanístico vigente del ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico de Pena Forcada-Catasol II, delimitado en el plano Planta general sobre el plan municipal vigente del término municipal de Laxe, es el siguiente:

• Plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente el día 30 de octubre de 2009 y Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

El ámbito territorial afectado por la construcción del parque eólico afecta a suelos no urbanizables, clasificados en el planeamiento anterior como (Planta general sobre plan municipal vigente:

• Suelo rústico de protección forestal y

• Suelo rústico de protección paisajística

Resulta necesario adecuar la normativa urbanística del municipio de Laxe para que así sea viable la implantación de las instalaciones del parque eólico, en los términos recogidos en la Modificación del Plan sectorial eólico de Galicia. No obstante, se modificará el plan exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento. El ámbito en el que se añadirá el nuevo régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras propuesto se superpondrá complementariamente a los de otras categorías que concurran.

1.1.2. Propuesta de la normativa.

Cuando se revise el Plan municipal del Ayuntamiento de Laxe y/o se adapte a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano Planta general sobre planeamiento modificado por la adecuación, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras con la siguiente normativa:

A. Ámbito.

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en los planos como suelo rústico de protección de infraestructuras exclusivamente en el área en donde se localizan las infraestructuras previstas en el proyecto sectorial sin alterar el resto del planeamiento con el uso permitido de parques eólicos.

El ámbito en el que se añadirá el nuevo régimen de suelo rústico de protección de infraestructuras propuesto se superpondrá complementariamente a los de otras categorías que concurran.

B. Uso del suelo.

El uso permitido o autorizable es el de parques eólicos y se someterá a un estudio de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y a la aprobación de un proyecto sectorial en conformidad con el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Los usos compatibles del terreno serán los del aprovechamiento existente con las siguientes restricciones a fin de garantizar que no se va a alterar el potencial eólico y con ello el funcionamiento y rendimiento energético del parque eólico:

• Prohibición de levantar edificaciones, a excepción de los edificios almacén de residuos y centro de seccionamiento a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

• Prohibición de plantar árboles a una distancia inferior a 200 metros del centro de cada aerogenerador.

C. Condiciones de edificación.

Las condiciones de edificación que se proponen para el edificio de control y subestación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II serán las siguientes:

• Parcela mínima: al tratarse de instalaciones para la producción y transformación de energía eléctrica contempladas en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016 y en el artículo 50.1.m) del RLSG no resulta de aplicación el parámetro de parcela mínima de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 39.d) de la Ley 2/2016 y en el artículo 61.2 del RLSG.

• Edificabilidad máxima:

– Edificio centro seccionamiento (CSI): 18,72 m2.

– Edificio almacén de residuos: 10,00 m².

• Ocupación máxima: 66,09 m2 de la superficie de las parcelas en las que se emplacen los edificios y entornos cerrados (CSI y almacén de residuos) distribuida de la siguiente manera:

– Edificio centro seccionamiento (CSI): 18,72 m².

– Almacén residuos: 10,00 m².

– Desbroce: 37,37 m².

– Total: 66,09 m².

• Retranqueos: en todos los casos los retranqueos de las construcciones son superiores a 5,0 m respecto a los lindes.

• Altura máxima:

– La altura máxima del CSI medida desde la rasante natural del terreno hasta la cubierta será 2,6 m.

– La altura máxima del almacén de residuos medida desde la rasante natural del terreno al arranque inferior de la vertiente de la cubierta será de 3,25 m.

D. Condiciones estéticas.

En conformidad con el artículo 91.c) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, la tipología de las construcciones, materiales y colores empleados de los edificios deberá favorecer la integración en el entorno inmediato y en el paisaje. En efecto, los edificios almacén de residuos y centro de seccionamiento (CSI) tendrán una fachada y cubierta similar a la de las construcciones de la zona con la finalidad de integrarse en el paisaje. La fachada se construirá con acabado en granito y la cubierta será de teja curva cerámica envejecida. Dicho edificio se construirá con estructuras de hormigón, forjado unidireccional y cimentación mediante zapatas aisladas, convenientemente arriostradas y con el dimensionamiento adecuado para los esfuerzos a que será sometido. El desagüe de aguas pluviales se efectúa mediante bajantes exteriores al edificio. Dichas aguas no se recogen en la red horizontal de saneamiento, sino que vierten directamente sobre el terreno. Además, se dotará al edificio de su red perimetral de drenaje.

E. Condiciones de servicios.

En conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 2/2016, el promotor de la infraestructura energética resolverá a su costa los servicios de: acceso rodado, abastecimiento de aguas, saneamiento y depuración y energía eléctrica, así como la dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

1.2. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1995, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25, al margen de cuando adecuen el planeamiento, implica para el ayuntamiento afectado la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

1.3. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

• La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para esta adaptación.

• La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

2. Calificación de las obras e instalaciones como de marcado carácter territorial.

De acuerdo con lo establecido en la modificación Plan sectorial eólico de Galicia, las obras e instalaciones del parque eólico objeto de este proyecto sectorial se califican expresamente como de carácter territorial y, en consecuencia quedan exentas de las autorizaciones urbanísticas a que se refiere el artículo 11.4 del Decreto 80/2000, 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y, en consonancia con éste, el artículo 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 febrero, del suelo de Galicia.