Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Confucovi, S.C.G.
Domicilio social: calle Galileo Galilei, 36,1D, polígono A Grela-Bens, 15008 A Coruña.
Título: centro de transformación subterráneo en edificio prefabricado de 630 kVA en parcela Z-17, sector 10, parque ofimático.
Situación: parcela Z-17, sector 10, Parque Ofimático A Coruña
Características técnicas: CT subterráneo prefabricado, compacto, en parcela Z-17 sector 10 Parque Ofimático A Coruña, de 630 kVA, relación de transformación de 15.000/400-230 V y configuración 2L+1P.
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE nº 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energia y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
Esta instalación se ejecutará en un plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 12 de julio de 2018
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña