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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2018 Pág. 36506

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

DECRETO 77/2018, de 26 de julio, por el que se regulan las infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en áreas empresariales promovidas por las administraciones públicas de Galicia.

Las redes de telecomunicaciones se constituyen como el elemento base que permitirá la prestación de los servicios digitales avanzados precisos para la evolución de la actividad empresarial, y así se refleja en la Agenda digital de Galicia 2020 y en la Agenda de competitividad de Galicia.

A este respecto, el Plan de banda ancha de Galicia 2020, enmarcado en la Agenda digital de Galicia 2020 y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 2015, considera entre sus objetivos la realización de actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

Dichas actuaciones facilitadoras son iniciativas específicas necesarias para acelerar el acercamiento de las tecnologías de la información y comunicación a las empresas, así como actuaciones facilitadoras del despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en las áreas empresariales, promovidas por las propias administraciones públicas, que permitirán impulsar el desarrollo digital.

Las empresas a día de hoy se encuentran en una etapa de transición hacia un modelo caracterizado por una mayor flexibilización e individualización, una producción más eficiente y con menores plazos de comercialización.

Este nuevo modelo empresarial se ve marcado por la llegada de soluciones digitales innovadoras (la computación en la nube, la impresión 3D, las máquinas inteligentes, internet de las cosas, Big Data, etc.) que se están instaurando en las nuevas economías basadas en el conocimiento y favorecedoras de la sostenibilidad.

De este modo, asegurar en las áreas empresariales la posibilidad de implantación de las redes de telecomunicaciones permitirá avanzar en la transformación digital del sector empresarial gallego, lo que permitirá a las empresas ofrecer productos y servicios de mayor valor añadido y mantenerse constantemente a la vanguardia en un mercado global.

Mayor calidad, posicionamiento, visibilidad, movilidad y detección temprana de nuevos nichos de mercado, son algunas de las ventajas de las que disfrutarán las empresas que se integren en la evolución tecnológica.

Es necesario, por lo tanto, trabajar en el objetivo de acercar las soluciones digitales innovadoras al sector empresarial. En este sentido, las administraciones públicas están comprometidas en la puesta en marcha de políticas activas con la finalidad de que los beneficios de las tecnologías de la información y comunicación lleguen, con la mayor brevedad y capacidad posible, al conjunto empresarial.

Así, el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, establece que los proyectos de obra pública promovidos por las administraciones públicas, deberán prever la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la reserva de espacios habilitados para equipamientos de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones, habilitando el desarrollo de la normativa correspondiente.

De este modo, el presente decreto establece, en desarrollo de las previsiones del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, el marco normativo para la inclusión de las infraestructuras de soporte necesarias para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los proyectos de áreas empresariales promovidos por las administraciones públicas de Galicia. Atendiendo a la naturaleza de las áreas empresariales, este decreto recoge en su ámbito de aplicación las obras de nueva planta, ya se trate de una nueva área empresarial o de la ampliación en superficie de una ya existente.

Dentro de la finalidad general de aprovechar la ejecución de las áreas empresariales para facilitar un despliegue más rápido, ordenado y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones, el presente decreto pretende, respetando el marco normativo general en materia de telecomunicaciones, fijar los criterios de diseño y dimensionamiento de los elementos principales de las infraestructuras de soporte y establecer las prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos. Se pretende, en definitiva, dotar de homogeneidad y seguridad a las actuaciones y proyectos susceptibles de verse afectados.

El fundamento competencial del presente decreto es el mismo que el de la Ley 3/2013, de 20 de mayo. En concreto, se trata de una norma dictada al amparo de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, protección del medio ambiente y del paisaje y en materia de fomento y planificación de la actividad económica, previstas en los artículos 27, números 3 y 30, y 30.I.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones –artículo 149.1.21 de la Constitución española– y el correspondiente marco normativo general en materia de telecomunicaciones.

Para su elaboración se atendió a los principios de buena regulación fijados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Necesidad, ya que las empresas de las áreas empresariales demandan servicios de banda ancha de calidad como un elemento indispensable para su competitividad en el mercado local e internacional. Eficacia y eficiencia, pues el hecho de contemplar y ejecutar desde el inicio infraestructuras de soporte y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas reduce costes o plazos temporales para acometer actuaciones posteriores. Proporcionalidad al tratarse de actuación con un impacto presupuestario menor en su ámbito de aplicación. Seguridad jurídica y transparencia, en la medida en que el proceso de tramitación siguió las correspondientes fases de exposición pública y consulta.

Las medidas previstas en este decreto son obligaciones que se imponen a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las entidades de derecho público vinculadas o dependientes, que abarcarían tanto a la Administración autonómica como a la local.

En este sentido, en lo que respecta a la Administración autonómica, las medidas se encuadrarían, en todo caso, en el principio de autonomía y en la potestad organizativa de la Administración, y en lo que respecta a la Administración local, la norma resulta acorde y respetuosa con la autonomía de las entidades locales reconocida en el artículo 137 de la Constitución española. No puede olvidarse que el sistema competencial en el ámbito local se fundamenta en la atribución de competencias a través del legislador competente por razón de la materia. En este sentido, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, identifica las materias dentro de las que el municipio debe tener, en todo caso, competencias propias pero no atribuye competencias sino que la atribución en sentido estricto corresponde a la legislación sectorial del Estado y de las comunidades autónomas, cada cual en el ámbito de sus competencias.

En lo que se refiere a la estructura de este decreto, se divide en tres capítulos, uno de ellos referido a las disposiciones generales; otro a las responsabilidades de ejecución y gestión, en lo tocante a las infraestructuras y espacios de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, y la gestión del acceso a las mismas por parte de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y el último relativo a los criterios de diseño y dimensionamiento de las citadas infraestructuras y espacios de reserva.

El capítulo I contiene las disposiciones generales que establecen el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, estableciendo las recomendaciones técnicas de referencia e identificando los elementos principales de las infraestructuras de soporte.

El capítulo II tiene por objeto regular las obligaciones de ejecución asignadas a los promotores de las áreas empresariales en lo tocante a las infraestructuras de soporte y espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, así como establecer quién será el gestor de las mismas y su responsabilidad respecto del acceso de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas a las infraestructuras de soporte vinculadas al dominio público de las áreas empresariales.

El capítulo III tiene por objeto establecer prescripciones técnicas, incluyendo los criterios de diseño y dimensionamiento mínimos de las infraestructuras y espacios de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, así como prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos. Dichas prescripciones técnicas son de observancia obligatoria en la ejecución de los proyectos de las obras públicas en el ámbito de aplicación de esta norma.

Completan las previsiones del decreto una disposición adicional, concretando la posibilidad de requerir el cumplimiento a las entidades de derecho privado dependientes de una Administración pública de Galicia que sean promotoras. El decreto recoge también una disposición transitoria relativa a la aplicación de las disposiciones previstas en el decreto a los proyectos en tramitación y dos disposiciones finales, la primera relativa a la habilitación para el desarrollo de las disposiciones del presente decreto y la segunda relativa a la entrada en vigor. Finalmente, se incluye como anexo las prescripciones técnicas de aplicación, incluyendo criterios de diseño y dimensionamiento de las infraestructuras y los espacios de reserva, así como las prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos.

En la elaboración del presente decreto se observaron los trámites de publicidad a través del Portal de transparencia y gobierno abierto y de audiencia y los restantes trámites preceptivos, incluido el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, al tratarse de un reglamento dictado en ejecución de ley, concretamente, de las previsiones del artículo 10 de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el marco normativo relativo a la previsión de la instalación de infraestructuras de soporte específicas para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y de espacios de reserva habilitados exclusivamente para la colocación de equipamiento de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones en las áreas empresariales que sean promovidas por las administraciones públicas de Galicia, incluidas las entidades de derecho público vinculadas o dependientes. Todo ello con sujeción al marco normativo general en material de telecomunicaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las previsiones del presente decreto son de aplicación a los proyectos de obra pública que sean promovidos por las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, que tengan por objeto:

a) La construcción de una nueva área empresarial.

b) La ampliación en superficie de una área empresarial ya existente.

2. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán, asimismo, a otro tipo de actuaciones en áreas empresariales, distintas de las anteriores, cuando la Administración promotora considere que concurren factores de viabilidad técnico-económica y dicha actuación resulta pertinente para facilitar el posterior despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.

Artículo 3. Referencias técnicas básicas

1. En la ejecución de las infraestructuras de soporte al despliegue de redes de comunicaciones electrónicas objeto de este decreto, salvo disposición expresa en contra, se tomará como referencia técnica básica la siguiente normativa, o, en su caso, la norma que la sustituya:

a) UNE 133100-1: 2002: infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 1: canalizaciones subterráneas.

b) UNE 133100-2: 2002: infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 2: arquetas y cámaras de registro.

c) UNE 133100-3: 2002: infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 3: tramos interurbanos.

d) UNE-EN 124-1:2015: dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peones y vehículos. Parte 1: definiciones, clasificación, principios generales de diseño, requisitos de comportamiento y métodos de ensayo.

e) UNE-EN 124-2:2015: dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peones y vehículos. Parte 2: dispositivos de cubrimiento y de cierre de fundición.

f) UNE-EN 124-3:2015: dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peones y vehículos. Parte 3: dispositivos de cubrimiento y de cierre de acero o aleación de aluminio.

g) UNE-EN 124-4:2015: dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peones y vehículos. Parte 4: dispositivos de cubrimiento y de cierre de hormigón armado.

h) UNE-EN 124-5:2015: dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peones y vehículos. Parte 5: dispositivos de cubrimiento y de cierre de materiales compuestos.

i) UNE-EN 124-6:2015: dispositivos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulación utilizadas por peones y vehículos. Parte 6: dispositivos de cubrimiento y de cierre de polipropileno (PP), polietileno (PE) o poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U).

j) UNE-EN 61386-1:2008: sistemas de tubos para la conducción de hilos. Parte 1: requisitos generales.

k) UNE-EN 61386-21:2005: sistemas de tubos para la conducción de hilos. Parte 21: requisitos particulares. Sistemas de tubos rígidos.

l) UNE-EN 61386-24:2011: sistemas de tubos para la conducción de hilos. Parte 24: requisitos particulares. Sistemas de tubos enterrados bajo tierra.

m) UNE-EN ISO 9969:2016: tubos de materiales termoplásticos. Determinación de la rigidez anular (ISO 9969:2016).

n) UNE-EN 12350-2:2009: ensayos de hormigón fresco. Parte 2: ensayo de asentamiento.

o) UNE 36068:2011: barras corrugadas de acero soldable para uso estructural en armaduras de hormigón armado.

p) UNE 36092:2014: mallas electrosoldadas de acero para uso estructural en armaduras de hormigón armado. Mallas electrosoldadas fabricadas con alambres de acero B 500 T.

q) UNE-EN 10025-1:2006: productos laminados en caliente de aceros para estructuras. Parte 1: condiciones técnicas generales de suministro.

r) UNE-EN ISO 1461:2010: recubrimientos de galvanización en caliente sobre piezas de hierro y acero. Especificaciones y métodos de ensayo.

s) UNE-EN 10088-1:2015: aceros inoxidables. Parte 1: relación de aceros inoxidables.

2. Por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sociedad digital, se identificarán las normas que sustituyan a las enumeradas en el apartado 1.

Artículo 4. Elementos principales de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

1. Las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas objeto del presente decreto estarán formadas por la infraestructura pasiva, espacios de reserva y nodo.

2. Los elementos de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas objeto del presente decreto serán los siguientes:

a) Infraestructura pasiva de red de telecomunicaciones: elementos que conforman el soporte donde albergar el cableado y equipamiento de telecomunicaciones necesario para que los operadores de telecomunicaciones puedan prestar sus servicios. Está formada por los siguientes elementos:

1º. Canalizaciones o conducciones enterradas, pudiendo ser superficiales en el caso de túneles, puentes o viaductos.

2º. Elementos de registro o arquetas para el tendido de cables, la interconexión de redes y la instalación de elementos pasivos o activos de telecomunicaciones.

b) Espacio de reserva: parcela libre para la ejecución de instalaciones tales como casetas y armarios donde albergar los equipos de telecomunicaciones que requieran los operadores, y para la localización de torres de radiocomunicaciones.

c) Nodo: punto en el que se prevé la localización del equipamiento activo de telecomunicaciones de los operadores para dar servicio al área empresarial. Este nodo se situará en el espacio de reserva o la solución adoptada en su defecto.

3. El proyecto de construcción deberá detallar las soluciones constructivas adoptadas en cada caso, justificando la idoneidad de los materiales y procedimientos a utilizar.

CAPÍTULO II

Ejecución y gestión de las infraestructuras de soporte ejecutadas
para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

Artículo 5. Responsabilidad de la ejecución de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

La Administración pública promotora del área empresarial (en adelante, promotora de la obra), será la responsable de asegurar que la ejecución de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas cumplen las disposiciones del presente decreto. A estos efectos, en los pliegos de los contratos que tengan por objeto, de manera conjunta o independiente, la elaboración del proyecto de obras y la construcción del área empresarial se incluirán expresamente las obligaciones derivadas del presente decreto.

Artículo 6. Responsabilidad de la gestión de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

1. Las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas que se instalen en las áreas empresariales, según lo establecido en este decreto, formarán parte del conjunto resultante de la obra de urbanización y pasarán a integrarse en el dominio público municipal conforme a lo establecido en el marco normativo general en materia de telecomunicaciones.

2. Las administraciones públicas titulares del dominio público mencionado en el apartado anterior (en adelante, gestoras de las infraestructuras) serán las responsables de asegurar que la gestión de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas cumple las condiciones generales recogidas en el artículo 7.

Artículo 7. Condiciones generales de acceso a las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

1. Las gestoras de las infraestructuras de soporte y de las reservas de espacio vinculadas a las obras públicas a las que les sea de aplicación esta norma, se encargarán de poner dichas infraestructuras a disposición de los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en su uso.

2. Las administraciones públicas gestoras de las infraestructuras de soporte y espacios de reserva objeto de esta norma podrán aprobar, en el ámbito de sus competencias, la normativa necesaria para concretar la puesta la disposición de dichas infraestructuras.

3. Lo dispuesto en este precepto se entiende con sujeción a la norma estatal en materia de telecomunicaciones.

CAPÍTULO III

Criterios técnicos

Artículo 8. Criterios básicos para el diseño, dimensionamiento y prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos de las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas

1. El diseño y dimensionamiento de las infraestructuras de soporte y de las reservas de espacio vinculadas a las obras públicas a las que les sea de aplicación el presente decreto se llevará a cabo en base a las siguientes reglas:

a) Acercar las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas a la totalidad de la superficie empresarial.

b) Optimizar la planificación de las infraestructuras de soporte buscando el trazado de menor recorrido que permita dotar de acceso a la totalidad de la superficie empresarial.

c) Optimizar el espacio disponible en el dominio público del área empresarial para el despliegue de las infraestructuras de soporte evitando la duplicidad de los elementos de registro y espacios de reserva que conforman la infraestructura.

d) Posibilitar la compartición de las infraestructuras de soporte por parte de los operadores de telecomunicaciones.

2. Para el diseño y dimensionamiento de las infraestructuras, así como prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos, a las que hace referencia el apartado anterior se deberán cumplir los criterios especificados en el anexo.

3. Lo dispuesto en este precepto se entiende con sujeción a la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.

Disposición adicional única. Infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en áreas empresariales promovidas por entidades no sujetas al presente decreto

En el caso concreto de áreas empresariales promovidas por una entidad de derecho privado dependiente de una Administración pública de Galicia, la Administración pública a la que esté adscrita esta entidad, o que tenga atribuida su tutela funcional, podrá requerir que la obra se ejecute cumpliendo con las previsiones del presente decreto.

Disposición transitoria única. Proyectos en tramitación

1. Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los proyectos de urbanización de áreas empresariales promovidas por las administraciones públicas de Galicia que no hayan iniciado el trámite de información pública a la entrada en vigor de esta norma.

2. En los restantes casos, la promotora del área empresarial podrá decidir la aplicación de las disposiciones del presente decreto cuando sea técnica, jurídica y económicamente viable, teniendo en cuenta las características de la obra y el estado de ejecución del contrato.

Disposición final primera. Normativa de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sociedad digital para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

Criterios de diseño y dimensionamiento de las infraestructuras y los espacios de reserva para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en áreas empresariales promovidas por las administraciones públicas de Galicia

1. Criterios de diseño y dimensionamiento de las canalizaciones y espacios.

1.1. Espacio de reserva.

Se preverá un espacio de reserva mínimo de 50 m2 perteneciente al área empresarial y con acceso rodado por la misma, conectado a la infraestructura pasiva de red de telecomunicaciones objeto del presente decreto, así como con la infraestructura de interconexión a la red eléctrica y a la red de pluviales.

Este espacio se situará:

a) En una zona elevada con buena visibilidad del área empresarial.

b) En un lugar lo más equidistante posible a todas las parcelas.

c) Cerca de un acceso principal al área empresarial.

En el caso de no ser posible cumplir todos los anteriores requisitos, se priorizará su cumplimiento en función de la orden en que se indican.

En aquellos casos en los que no sea posible prever este espacio de reserva mínimo se deberá justificar adecuadamente en el proyecto, indicando las medidas complementarias adoptadas para permitir la localización del equipamiento de telecomunicaciones (nodo).

Las infraestructuras de interconexión a la red eléctrica deberán de estar dimensionadas para permitir el alta de servicios de por lo menos tres usuarios diferentes.

1.2. Trazado de la canalización.

El trazado de la canalización deberá permitir conectar todas las parcelas del área empresarial con el nodo, así como la interconexión de éste con los puntos de acceso rodado al área empresarial, de manera que los operadores puedan interconectar en dichas localizaciones sus redes.

Para los criterios recogidos en este anexo se diferenciarán tres tipos de canalizaciones según su función y dimensiones:

a) Canalización de enlace: esta canalización conectará todos los puntos de acceso rodado al área empresarial con el nodo. Para ello, dicha canalización llegará, en cada acceso rodado, a los lindes del área empresarial con las parcelas con las que limite.

b) Canalización de distribución: esta canalización permitirá conectar el nodo con los elementos de registro o arquetas que dan servicio a las parcelas del área empresarial. Como norma general, el trazado de la canalización de distribución deberá permitir el acceso a las parcelas que conecta desde el nodo por dos caminos completamente disjuntos (estructura en anillo), salvo en aquellos tramos en los que el diseño de los viales no permita el acceso a las parcelas por dos caminos diferentes.

c) Canalización de acceso: esta canalización permitirá conectar los elementos de registro o arquetas que dan servicio a las parcelas con la canalización de distribución.

Para la planificación del trazado se deberán tener en consideración las canalizaciones pertenecientes a otros servicios, respetando las distancias y localizaciones relativas que figuran en la normativa técnica de referencia (caso de apartado 4.3 de la UNE 133100-1 y de la legislación de aplicación).

Por norma general, y salvo el caso de la canalización de acceso, la canalización transcurrirá por uno de los márgenes de la vía, por acera o por la plataforma, conforme a la normativa vigente. Salvo impedimentos de fuerza mayor, transcurrirá paralela a la vía y con el menor número de curvas posible, teniendo éstas el mayor radio de curvatura que sea viable. Cuando sea necesario realizar curvas dobles o en forma de S para salvar obstáculos, se seguirán las indicaciones al respecto que figuran en el apartado 5.1 de la norma UNE 133100-1.

Tanto los cambios de márgenes que requiera la canalización como los cruces de vía se realizarán perpendiculares al trazado de la vía empleando las técnicas adecuadas para protegerla del tránsito rodado y de acuerdo con la normativa vigente.

1.3. Conductos.

La canalización estará formada por un conjunto de conductos con un diámetro exterior mínimo de 63 mm para los casos de canalización de enlace y canalización de acceso. En el caso de canalización de distribución, el diámetro exterior mínimo será de 125 mm.

En todo caso, independientemente de sus dimensiones, las estructuras de conductos instaladas deberán tener configuración de prisma, empleando, en la medida en que sea preciso, los respectivos elementos separadores.

1.4. Dimensionamiento de la canalización.

El tamaño de la canalización deberá variar en función del número y tipo de conductos que junto con los recubrimientos laterales, inferiores y superiores, conforman el denominado prisma de la canalización. La configuración del prisma será conforme a las recomendaciones dadas en la normativa UNE 133100, y de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

En todo caso, se analizará que toda la canalización garantice un aforo suficiente, en base a la estimación de necesidades de redes de comunicaciones electrónicas.

Según el tipo de canalización se deberá analizar la capacidad necesaria para permitir el despliegue de redes de comunicación electrónicas en función de sus necesidades. En todo caso, se establece el siguiente dimensionamiento mínimo, considerando el uso de conductos con un diámetro externo mínimo de 63 mm o 125 mm en función del tipo de canalización:

Nº de conductos

Diámetro externo mínimo del conducto

Canalización de enlace

4

63 mm

Canalización de distribución

4

125 mm

Canalización de acceso

4

63 mm

En aquellos casos en los que coincida el trazado de dos o más tipos de canalizaciones, se podrán unificar los conductos para formar un único prisma, pero manteniendo, en todo caso, la capacidad mínima para cada uno de los tipos de canalizaciones.

En caso de emplear conductos de otras dimensiones, se podrán variar las configuraciones establecidas manteniendo, en todo caso, una capacidad mínima equivalente.

El número y tipología de conductos que se instalen deberá ser uniforme en todo el trazado para cada tipo de canalización.

2. Tipologías y criterios de situación, selección e identificación de arquetas.

2.1. Tipología de arquetas.

Las arquetas son elementos de registro que cumplen la doble misión de interconectar los tramos de canalización, facilitando el tendido del cableado, y albergar los equipos de telecomunicación necesarios para dar servicio a las parcelas.

Para los criterios recogidos en este anexo se diferenciarán tres tipos de arquetas según su función y dimensiones:

a) Arquetas de equipamiento: los registros de mayor capacidad destinados a albergar equipos y reservas de cable.

b) Arquetas de distribución: los registros destinados a facilitar el tendido de cables en el interior de los conductos y para albergar cocas y equipos de distribución de acometidas.

c) Arquetas de acometida: los registros finales destinados a establecer la unión entre la canalización de telecomunicaciones del polígono y la infraestructura de telecomunicación de la/del parcela/inmueble.

2.2. Distribución de arquetas.

Para una adecuada instalación y disposición, tanto de equipos como de cableado, se hace necesario un apropiado reparto de arquetas en toda la infraestructura, de forma que satisfagan todas las funcionalidades establecidas para el despliegue de la red. Así, y en función de la tipología anteriormente detallada, se establecen los siguientes criterios:

a) En el caso de arquetas de equipamiento:

1º. Se instalarán en todos los puntos de acceso rodado al área empresarial, como punto final de cada canalización de enlace. Adicionalmente se instalarán en cualquier otra localización que pueda ser destinada a interconexión con las redes de los operadores y se conectarán mediante la canalización necesaria con la infraestructura de canalización de enlace, pasando a formar parte de la misma.

2º. Se instalarán como mínimo dos arquetas de equipamiento para la conexión con el nodo, con un acceso al mismo desde cada una de ellas y conexión entre las mismas, con una canalización equivalente a la dimensionada para la canalización de distribución.

3º. En cada cruce de vía de la canalización se deberá instalar como mínimo una arqueta de equipamiento, en uno de los dos extremos del cruce.

4º Se intercalará como mínimo una arqueta de equipamiento cada seis arquetas de distribución.

5º. Cada arqueta de equipamiento podrá conectarse mediante canalización de acceso con un máximo de tres arquetas de acometida.

6º. Se elegirán emplazamientos lo más equidistantes posibles entre las arquetas de equipamiento a ejecutar.

b) En el caso de arquetas de distribución deberán respetarse los siguientes condicionantes, siempre que no exista ya una arqueta de equipamiento en esa localización:

1º. No habrá tramo de canalización entre arquetas de distribución, o entre éstas y arquetas de equipamiento superiores a 150 m.

2º. Deberán instalarse arquetas de distribución en los tramos de elevada curvatura de la canalización (cambios de dirección).

3º. Deberá instalarse por lo menos una arqueta de distribución en puntos singulares de la infraestructura, como cruce con otras vías.

4º. Cada arqueta de distribución podrá conectarse mediante canalización de acceso con un máximo de tres arquetas de acometida.

5º. En el caso de existir pasos especiales como túneles o puentes se requerirá la instalación de arquetas de distribución en ambos extremos.

6º. Se requerirá la instalación de arquetas de distribución en todo cambio de tipología de canalización.

c) En el caso de arquetas de acometida:

1º. Sólo se podrán instalar arquetas de acometida en la canalización de acceso.

2º. Se instalará como mínimo una arqueta de acometida cada dos parcelas y a una distancia máxima de 5 m de cada una de las parcelas a las que presta servicio.

3º. No habrá tramo de canalización entre arquetas de acometida y arqueta de distribución o equipamiento superior a 20 m.

2.3. Localización de arquetas.

Las arquetas se situarán interceptando la canalización en los puntos en los que sea necesario en función de los criterios anteriormente mencionados y conforme a la normativa vigente.

La excavación se efectuará con los medios adecuados a la naturaleza del terreno, a las dimensiones precisas y a las condiciones requeridas en los permisos de obra, de forma que las zanjas queden enfrentadas en planta con las entradas de conductos correspondientes.

Se situarán preferentemente en acera, pudiendo también situarse en arcén o zona de aparcamiento. En ningún caso se situarán encima de otras canalizaciones.

Siempre se colocarán en vertical y de tal manera que el conjunto del marco y tapas queden al nivel del pavimento.

En todo caso, además de la adecuada ubicación de arquetas para acometer todas las parcelas, se analizará la localización y disposición de las mismas para garantizar una distribución coherente en base a la seguridad y a las necesidades de los distintos operadores.

2.4. Selección tipo de arqueta.

Teniendo en cuenta la separación funcional mencionada (arquetas de equipamiento, distribución y acometida), la siguiente tabla especifica las dimensiones mínimas de las arquetas susceptibles de ser empleadas en base a sus dimensiones mínimas y características constructivas:

Denominación

Dimensiones interiores mínimas

(ancho × largo × profundo)

Arqueta de acometida

400×400×600 mm

Arqueta de distribución

800×800×800 mm

Arqueta de equipamiento

900×1.200×900 mm

Se podrán variar estas dimensiones siempre que se mantenga la superficie en planta para cada tipo de arqueta y de manera que se guarden todas las funcionalidades establecidas para las mismas.

En cualquier caso será preciso garantizar que el dimensionamiento de las arquetas es adecuado a la capacidad y disposición del prisma de conductos, no obligando a variaciones en la dirección o redistribución del mismo para su paso por las arquetas.

2.5. Identificación de arquetas.

Todas las arquetas deberán estar perfectamente identificadas, de forma que se puedan diferenciar. En la parte visible de sus respectivas tapas figurará un logotipo o inscripción identificativos del uso.

3. Esquema tipo de infraestructura de soporte y espacio de reserva para el despliegue de redes de comunicación electrónicas en un área empresarial.

La adecuada disposición de la canalización y las arquetas es esencial para dotar a la infraestructura de un aforo y funcionalidad suficiente. De este modo se garantiza una disposición coherente del cableado y los equipos en toda la canalización, para la prestación de un servicio adecuado a todas/os las/los parcelas/inmuebles.

En la figura adjunta se muestra un ejemplo de infraestructura de canalizado de telecomunicación en la que se pueden apreciar las diversas disposiciones contempladas en los apartados anteriores.

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Figura 1. Esquema tipo de infraestructura de soporte de red
de telecomunicaciones en un área empresarial

4. Prescripciones técnicas aplicables a materiales y elementos constructivos.

En el presente punto se recogen las prescripciones técnicas específicas aplicables a materiales y elementos constructivos, al objeto de remarcar algunos de los aspectos generales más importantes.

Con todo, y siempre que no se proporcione ninguna directriz específica, se acudirá a la normativa técnica y legislación de referencia para cada caso.

4.1. Canalizaciones.

Los conductos alojados en zanja se dispondrán en forma de prisma y se recubrirán de hormigón. El dimensionado de la zanja será variable según el entorno y las dimensiones de la propia canalización, tomando como referencia lo indicado en la norma UNE 133100-1. En todo caso, a la hora de realizar el relleno de la zanja, este deberá ser tal que no implique ningún riesgo para los elementos de la canalización, garantizando la inexistencia de corrimientos futuros que puedan afectar a la integridad de los conductos.

Para la construcción de los prismas, se emplearán conductos con los diámetros establecidos en el punto 1.4, en función del tipo de canalización. En cuanto a su resistencia y demás características constructivas, se seguirá lo especificado en la normativa de referencia y en concreto en la UNE 133100-1, UNE-EN 61386-1:2005, UNE-EN 61386-21,
UNE-EN 61386-24 y en la UNE-EN ISO 9969.

Los conductos se conectarán mediante manguitos adecuados adquiridos a tal efecto. Los conductos deberán cortarse lo menos posible. En caso de que sea necesario practicarlos, los cortes deberán ser lo más rectos y limpios, para evitar irregularidades en la continuidad de la capa interior que puedan entorpecer el recorrido de los hilos guía o de cables y mangueras.

Todos los conductos se obturarán en las arquetas una vez terminada la canalización. También deberá procederse al taponado de los conductos durante la interrupción de las obras, mientras se realiza la construcción de las zanjas, para evitar la entrada de cualquier tipo de elementos que puedan impedir, dañar o dificultar el futuro tendido de cable.

Asimismo, una vez terminada la construcción de la canalización se tenderá un hilo-guía por todos y cada uno de los tramos y conductos de la canalización. Las puntas de los hilos deberán dejarse atadas entre sí o a la anilla de tiro en las arquetas para evitar que éstas se introduzcan en los conductos, obligando a un nuevo tendido.

4.2. Arquetas.

Tanto si se opta por la fabricación de arquetas in situ como en el caso de arquetas prefabricadas, se cumplirá con la legislación vigente, en particular en lo relativo a control de materiales, anclaje de armaduras, recubrimientos y continuidad estructural entre paredes y entre éstas y la solera y el techo.

Todas las arquetas (incluyendo las tapas y coberturas) deberán soportar las cargas y sobrecargas normalizadas en cada caso y el empuje del terreno, tomando como referencia la norma UNE 133100 en función de la localización de las mismas.

Todos los materiales empleados para la construcción de las arquetas (hormigones, poliésteres, aceros...) tendrán, como mínimo, las propiedades y características que se mencionan en la norma UNE 133100 y en la restante normativa técnica específica que sea aplicable según el caso (UNE-EN 12350-2, UNE 36068, UNE 36092, UNE-EN 10025, UNE-EN ISO 1461, UNE-EN 10088-1).

En lo que respecta a los elementos asociados a las arquetas (tapas, obturadores, sumideros, ganchos...) se seguirá la configuración básica descrita en la UNE 133100.